El Código Penal, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario fijan reglas generales para la excarcelación de presos enfermos por razones humanitarias. Estas normas jurídicas, básicamente, lo que disponen es que se podrá conceder la libertad condicional a aquellos presos con enfermedades “muy graves” e “incurables”. Este último concepto no presenta grandes dudas: en la mayoría de los casos los médicos pueden determinar si una enfermedad es incurable. Pero la situación se complica con la primera cuestión: ¿Cuándo es una enfermedad muy grave? ¿Se cumple el requisito cuando al paciente le quedan dos años de vida? ¿Y cuando le quedan dos meses? Hay múltiples interpretaciones posibles, y no solo en relación a la esperanza de vida.

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