Condenan a Ryanair a pagar mil euros por impedir volar a niña de 4 años sin DNI

Condenan a Ryanair a pagar mil euros por impedir volar a niña de 4 años sin DNI

Chief Executive of Ryanair, Michael O'Leary, reacts during a news conference in central London on June 1, 2010. Irish airline Ryanair said on Tuesday that it bounced back into profit in 2009/2010, as passenger numbers rose and fuel costs fell, ...Getty Images

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha condenado a la compañía de bajo coste Ryanair a indemnizar con mil euros a una familia a cuya hija, de 4 años, se le impidió embarcar el 4 de marzo de 2011 en un vuelo Valencia-Palma de Mallorca por carecer de DNI pese a que viajaba con sus padres.

La prohibición impidió el regreso de la familia desde Palma de Mallorca a Valencia el 7 de marzo.

Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de este mes también condenó a la aerolínea a indemnizar con 1.469 euros a una familia de tres miembros por denegar "indebidamente" su embarque en un vuelo Barcelona-Fuerteventura al no admitir el libro de familia como documento de identificación del menor, que no portaba DNI.

En septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia hizo lo propio: multó a Ryanair con 930 euros por denegar el acceso al avión a un menor que intentó volar entre Valencia y Sevilla por y no llevaba DNI.

Ante el alud de denuncias perdidas, la aerolínea de bajo coste anunció hace una semana que aceptará a partir de ahora el libro de familia como documento de identificación válido para los viajeros menores de 14 años acompañados por sus familiares y en los vuelos nacionales, adaptándose así a la normativa española.

DENEGADO EL HIJO, DENEGADOS LOS PADRES

En el caso de Valencia, el juez sostiene que la denegación de embarque está injustificada porque, en aplicación del Plan Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años acompañados por sus padres no requerirán de ninguna identificación, ya que sus progenitores se hacen responsables de su identidad.

El juez aclara que ello es indiferente de la nacionalidad de la compañía aérea y defiende que "la denegación de embarque de los menores de edad se considerará como una denegación de embarque también de los progenitores".

El magistrado considera que no se puede obligar a una familia que ha aportado los documentos necesarios a que se separe para hacer el viaje, como tampoco pueden los niños quedarse solos.

La Unión de Consumidores, en un comunicado, ha denunciado que es una "práctica habitual" de la aerolínea denegar el embarque a menores que carecen de DNI, pese a que el Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación.