¿Es el momento? La abdicación del rey está por regular y necesitaría ser aprobada por las Cortes

¿Es el momento? La abdicación del rey está por regular y necesitaría ser aprobada por las Cortes

GTRES

Los reyes no se jubilan. Simplemente mueren. Según las declaraciones que el periodista Jaime Peñafiel atribuyó en un libro a la reina Sofía, "a un rey sólo debe jubilarle la muerte. Que muera en su cama y que se pueda decir: “El Rey ha muerto, viva el Rey” [...] ¿Abdicar? ¡Nunca! El Rey no abdicará jamás, ni lo hemos hablado nunca. Se da por sobreentendido". Este viernes, en la entrevista en TVE, el propio Rey aseguró que está "en buena forma y con ilusión".

Tan por sobreentendido se da que 35 años después de que se redactase la Constitución, el artículo que regula la abdicación no está desarrollado. La posibilidad existe y está reconocida en el artículo 57.5, que encarga al Congreso y al Senado “resolver” mediante una ley orgánica cualquier “duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona” en caso de que el monarca tire la toalla. Esa ley, que podría regular desde cómo se comunica la abdicación hasta los plazos, está por redactar.

Sin embargo, el “jamás” de la reina no es tal. Las monarquías parlamentarias que perduran en Europa están llenas de abdicaciones de todo tipo. Por escándalos reales, por edad o para permitir el rodaje del sucesor, entre otros motivos. Las españolas, también. Carlos I (y V de Alemania) abdicó en Felipe II en 1555, Felipe V lo hizo en Luis I en 1724 y Carlos IV lo hizo en Fernando VII en 1808.

Tras haber hablado con cinco catedráticos de Derecho Constitucional, te ofrecemos el libro de instrucciones de la abdicación, así como algunas sombras del proceso. En contra de la famosa frase de Francisco Franco, en este caso no está todo “atado y bien atado”.

¿Puede abdicar el rey?

Sí. “Esta misma noche, si así lo quiere”, explica Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED. La decisión es “personalísima y le corresponde sólo a él”, por lo que cualquier motivo es válido, incluyendo las críticas hacia la Corona ocasionadas por escándalos como el de su cacería en Botswana o la corrupción que salpica a la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin. La sucesión está garantizada y la abdicación está reconocida por la Constitución, por lo que a Juan Carlos I le bastaría con informar al presidente del Gobierno y al del Congreso de su intención de abdicar.

¿Sería un proceso complicado?

“Políticamente sí, jurídicamente no”, en palabras de Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) tendrían que reunirse para aprobar la ley orgánica que ordenase la abdicación en el heredero, aclamado (salvo sorpresa) como Felipe VI. El artículo 57.5 de la Constitución nunca ha sido desarrollado, por ejemplo para fijar plazos o comunicaciones, pero en opinión de los juristas consultados no es necesario, ya que cada abdicación o renuncia requiere una ley específica. Es el caso de la marcha de Juan Carlos I, pero también el de la infanta Cristina, en caso de que decidiese renunciar a sus derechos dinásticos por los escándalos de su marido, Iñaki Urdangarin.

Las complicaciones vienen por todo lo que no es jurídico. Pérez Royo recuerda que la monarquía española “fue impuesta por Franco y en ningún momento fue parte del proceso constituyente, sino que vino dada. Por la Carta Magna no se constituyó la nación española sino la monarquía española”, añade. El hecho es inaudito en Europa, que vivió una oleada de restauranciones monárquicas en el siglo XIX (también España). “Una vez erradicadas, ningún país regresó a ese modelo desde la república”, recuerda. Según Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, toda abdicación o sucesión avivaría un debate nunca ajeno a la sociedad española: ¿monarquía o república? Las proporciones del debate serían inmensas en el caso de que se decidiese tocar una coma del título II de la Constitución, que protagoniza la Corona y que requeriría un referéndum. Pero eso es otra historia.

¿Podría vetarse la adbicación?

Sí. La Constitución está redactada de tal forma que implica a Congreso y Senado en la decisión. “Las Cortes podrían no estar de acuerdo con el momento elegido, por ejemplo, y hacerle reconsiderar su decisión”, asegura Torres del Moral. Nada de eso es muy plausible en el caso de Juan Carlos de Borbón, que este sábado cumple 75 años. Además de la edad y los servicios prestados, los escándalos de la Corona y un príncipe ya no tan joven, aunque sobradamente preparado, alejan cualquier fantasma de veto. En “otros tiempos sí tuvo más sentido”, según el catedrático. Por ejemplo, cuando Napoleón Bonaparte arrebató a los borbones el control del país para situar en el trono a su hermano José.

¿Quién es responsable de la abdicación?

Aunque parezca mentira, no sólo el rey. Al ser la española una monarquía parlamentaria, todos los actos del jefe del Estado necesitan refrendo democrático. Para Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, “tras todos los actos del rey está el presidente del Gobierno, con quien tendría que hablar en primera instancia si quisiese abdicar”. Lo “lógico es el acuerdo con el presidente del Gobierno, pero es el Gobierno el que también tiene que aceptar esa abdicación”, algo que parece lógico ya que cada viaje o cada palabra pronunciada en público por el monarca requiere una autorización del Palacio de la Moncloa o el Ministerio de Exteriores.

¿Es el momento?

La reina es clara, pero los expertos consultados se dividen en este punto. Se trata de una cuestión de oportunidad política y muy opinable.

Para Juan José Solozábal, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, son las funciones las que determinan si es conveniente la jubilación o abdicación en aras de la estabilidad de la Corona. “La monarquía no tiene funciones decisivas, por lo que si sus facultades se lo permiten, es lógico que el rey lo sea mientras esté vivo. Lo demás es alterar la configuración de la Corona”, asegure. “La actual no es una situación de crisis que lo justifique”, asegura.

Yolanda Gómez añade otro motivo. “La situación tiene que ser clamorosa para que dimita, algo que no sucede. Su accidente de caza impactó mucho, fue un motivo de desgaste, pero no tan grave. Los fallecimientos no dañan la estabilidad de la Corona, pero una abdicación en estas cirscunstancias sí lo haría”.

Torres del Moral pide “desdramatizar, porque hay muchos ejemplos de abdicaciones”. Entre las más célebres en Europa está la del rey Balduino de Bélgica, que en 1990 abdicó durante un día para no tener que firmar una ley que ampliaba los supuestos del aborto. Al rey le conviene para poner de paso fin a las turbulencias provocadas por su comportamiento. “No debe morir en la cama y es aconsejable que el rey padre allane el aterrizaje en la jefatura de la Corona, si es posible y utilice la autoritas mientras la tenga”, sostiene. De lo contrario, ante un fallecimiento, el aterrizaje de Felipe VI sería por fuerza “más brusco”.

En opinión de Vírgala, “no hay riesgos en estos momentos para la estabilidad de la Corona”, por lo que una abdicación sería “hasta beneficiosa” porque ordenaría “el traspaso de poderes” al príncipe Felipe.