El PP se queda solo en la aprobación del endurecimiento de la pensión de jubilación parcial y anticipada

El PP se queda solo en la aprobación del endurecimiento de la pensión de jubilación parcial y anticipada

EFE

El PP se ha quedado solo este jueves en la votación en el Pleno del Congreso de la convalidación del decreto ley titulado Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. O dicho de una forma más clara: medidas para endurecer las condiciones de acceso a la jubilación, ya sea parcial como anticipada.

Prácticamente todos los grupos de la oposición han votado en contra: 126 parlamentarios de PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU, PNV y el Grupo Mixto, excepto Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Foro Asturias (FAC), que se han abstenido. El 'no' en contra de este decreto por considerarlo innecesario, además de advertir de la intención oculta tras esta medida de empujar a los españoles hacia sistemas de pensiones privados.

A favor sólo han votado los 177 diputados del PP.

No es el único caso en el que el PP se ha quedado solo: todos los grupos parlamentarios de la oposición se han quejado de la forma mediante la que se ha aprobado la ley, mediante decreto y no proyecto de ley, lo que hubiera permitido presentar propuestas de modificación.

PUNTOS CLAVES DE LA LEY

Se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que no será posible hasta al menos los 63 años y un mes que se irán incrementando progresivamente hasta alcanzar los 65 años en 2027.

En este supuesto, los coeficientes reductores en función del tiempo de cotización y el periodo hasta la edad legal de jubilación irán del 8% al 6,5%.

Para acogerse a la jubilación anticipada forzosa se deberá tener 61 años y un mes (en el año 2027 serán 63 años) con 33 años cotizados y tras ser demandante de empleo al menos seis meses tras un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal, fuerza mayor, muerte o jubilación del empresario, o violencia de género. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán de entre el 7,5% y el 6%.

Se eleva a 63 años la edad de acceso a la jubilación parcial (65 años en 2027) con 33 ejercicios cotizados (seis menos en caso de discapacidad) y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La jornada laboral se reducirá entre un 25 y un 50%, llegando al 75% si el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo.

La ley recoge una batería de medidas para incentivar el envejecimiento activo mediante la compatibilización del trabajo con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada, que ahora disfrutan unas 40.000 personas. En concreto, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

Quienes opten por esta modalidad cobrarán el 50% de la pensión que le corresponda --importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos--. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.