Absuelta la pianista de Girona por falta de pruebas

Absuelta la pianista de Girona por falta de pruebas

GTRES

Laia Martín, la pianista de Puigcerdá, no acabará en la cárcel. La Audiencia de Girona la ha absuelto por falta de pruebas que acrediten que entre octubre del 2003 y septiembre de 2007 la acusada estuviera tocando los días y horas denunciados por su vecina y a más decibelios de los legalmente permitidos.

El magistrado ve una absoluta falta de fundamento de las acusaciones en contra de los padres de la ahora concertista y destaca que llevaron a cabo varias actuaciones para insonorizar la habitación y el piano.

La resolución destaca que no se ha podido acreditar que exista una relación directa entre el sonido del instrumento y el trastorno nervioso que padecía la denunciante, y critica la calificación provisional de los hechos, que califica de "inadecuada" y las penas solicitadas inicialmente por las acusaciones, que considera que fueron "desproporcionadas".

Laia Martín fue denunciada por una vecina porque le molestaba el sonido constante del piano, y pidió la baja laboral por lesiones psíquicas como ansiedad, alteraciones del sueño y episodios de pánico.

La Fiscalía consideró que la pianista e intérprete que entonces tenía 26 años -y que cursaba estudios oficiales de música- tocaba el instrumento en 2003 en su domicilio cinco días por semana, de 9.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 horas, sin que la sala donde ensayaba estuviera insonorizada.

LAS RAZONES DE LA AUDIENCIA

La Audiencia en su relato de lo sucedido confirma que los padres de la pianista "no desatendieron los requerimientos" del Ayuntamiento para insonorizar la vivienda: en 2005 hicieron varias obras en la habitación donde estaba el primer piano y en 2007, tras comprar el segundo, insonorizaron el instrumento colocando mantas acústicas.

Además, la sentencia considera que no ha quedado acreditado "que exista una relación directa, de causa-efecto, entre las inmisiones acústicas producidas por los acusados" y los trastornos de la vecina.

"El Tribunal considera que en este proceso se ha disparado contra todo lo que se movía, por elevación y con pólvora de rey", entre otras cosas por la absoluta falta de fundamento de las acusaciones contra los padres que, según la Audiencia, han sido sometidos a una pena de banquillo injusta e injustificada durante un proceso que ha durado años.

La Audiencia también carga contra la "inadecuada" calificación provisional de la Fiscalía y las penas solicitadas inicialmente que ve desprorcionadas: el Ministerio Público pidió inicialmente siete años y medio de cárcel -a lo que se sumó la acusación para cada uno de los acusados aunque luego lo rebajó a 20 meses.

ECO MEDIÁTICO

Esta petición es la que ha provocado "la presencia de numerosos medios de comunicación en el acto de la vista y la difusión del caso a nivel nacional" y que fuese juzgado por la Audiencia, mientras que si hubiese habido una calificación más ponderada la vista sería en un juzgado de lo penal.

Lamenta además que para "un asunto de tan limitada entidad y complejidad técnica" se haya necesitado tanto tiempo, la intervención de la Audiencia y cuatro días de juicio, entre otros medios desplegados.