El rapero Pablo Hasél, condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo

El rapero Pablo Hasél, condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo

EFE

La Audiencia Nacional ha condenado al rapero Pablo Hasél a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo por publicar en YouTube vídeos con canciones en las que, según la sentencia, ensalzaba y alababa las acciones de grupos terroristas como ETA y los GRAPO.

Pero también cargaba contra el PP, el PSOE y los medios de comunicación. Estas son algunas frases de sus letras recogidas en la sentencia:

- "Prefiero grapos que guapos decía. Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA! A mí no me venden el cuento de quiénes son los malos, sólo pienso en matarlos".

- "No me da pena tu tiro en la nuca, 'pepero'. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca, 'socialisto'. Me da pena el que muere en un andamio".

- "Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Aznar".

- "¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!"

- "¡Merece que explote el coche de Patxi López!".

- "Mira a los puercos del PSOE comiéndosela a la monarquía. Los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo mejoraría".

- "A los dueños de los periódicos El Mundo y ABC habría que asfixiarles en sus mentiras de papel. Merece una bomba Televisión Española".

LOS JUECES: NO ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Según declaró el rapero en el juicio, en sus canciones se limitaba a "ejecutar su libertad de expresión y de creación como artista" y aseguró que "nadie tiene derecho a cambiar sus ideas".

Los jueces Alfonso Guevara y Guillermo Ruiz Polanco dicen en la sentencia que "el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión" y que se le condena por enaltecimiento del terrorismo ya que, la doctrina del Supremo indica que para que así sea las expresiones han de tener "un significado de enaltecimiento o justificación del terrorismo o de sus protagonistas".

"Y esto es lo que acontece en todas y cada una de las letras contenidas en las canciones objeto de acusación, transgrediéndose, y por ello transgrediendo el acusado el bien jurídico protegido y traspasando los límites de la libertad de expresión de forma tal que este derecho fundamental no puede ampararle", concluye la sentencia.

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