Un año de cárcel para un policía que disparó al cliente de un burdel para estar con la misma prostituta

Un año de cárcel para un policía que disparó al cliente de un burdel para estar con la misma prostituta

GETTY

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos a un año de cárcel la condena que la Audiencia de Valencia impuso en enero de 2013 por lesiones a un policía local fuera de servicio que disparó a un cliente de un burdel de Silla (Valencia) porque ambos querían estar con la misma prostituta.

La Sala Segunda del alto tribunal estima que debe atenuarse la condena por dilaciones indebidas durante el procedimiento y considera que la Audiencia atribuyó al agente hechos que no fueron recogidos por la Fiscalía, única acusación en el procedimiento, e ignoró que la víctima agredió primero al principal acusado.

El altercado se produjo en la madrugada del 31 de mayo de 2005 en el club de alterne El Cisne, cuando el policía local fuera de servicio Secundino S.G., "cliente habitual del establecimiento" y de nacionalidad española, entabló una discusión con el ciudadano rumano Bogdan S.

Éste último se encontraba en compañía de una de las trabajadoras del local, que advirtió al policía que estaba "ocupada" y que "hablaría con él más tarde". Al no aceptar la negativa se inició una discusión que llevó a Bogdan a mostrar "una navaja de pequeño tamaño" a su oponente, según recoge la sentencia.

TIRO EN LAS PIERNAS Y AMPUTACIÓN

Tras decirle "espera que te explique quién soy yo", el agente salió del local y volvió con su pistola profesional, que utilizó para disparar en varias ocasiones al otro cliente. Uno de los proyectiles impactó primero en su pierna izquierda y después en la derecha, que le tuvo que ser amputada a la altura de la rodilla.

En la sentencia de la Audiencia también se recogía que Bogdan clavó la navaja que llevaba a un amigo de Secundino que acudió a defenderle, aunque en los hechos probados se situó este hecho después de los disparos.

LAGUNAS DE LA SENTENCIA

De igual modo, el alto tribunal estima que el tribunal de instancia no explicó "debidamente" la posible conexión de la acción de los disparos del recurrente con la agresión previa a su amigo, omitió el "dato relevante" de que el acusado disparó dos veces al aire antes de tirotear a su contrincante y no explicó su reacción ante estos hechos.

"Se ignora si tales lagunas obedecen a que la Sala no contó con pruebas suficientes para dilucidarlas, o si más bien se debió a una omisión involuntaria", señalan los magistrados del Supremo, y añaden que antes de que se produjeran los disparos el ciudadano rumano agredió con un "objeto punzante" y no una navaja al amigo del policía local.

De esta forma, el Supremo recoge que "la narración del escrito de acusación del Ministerio Fiscal resulta menos incriminatoria que el de la sentencia", ya que no atribuye al acusado "ninguna frase amenazante", describe los disparos como "una reacción frente a la agresión a su amigo" e incorpora dos tiros al aire antes del que le causó la herida.

El tribunal, que en todo caso rechaza la eximente de legítima defensa alegada por el agente, admite parcialmente su recurso al considerar que "ante las diferencias sustanciales" entre los dos relatos, el del Ministerio Fiscal "resulta sin duda más favorecedor" para el acusado y acoger los hechos probados del tribunal supondría "infringir el principio acusatorio".