Entrada en vigor de la LOMCE: el Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de la Ley

Entrada en vigor de la LOMCE: el Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de la Ley

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La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) sigue su curso, pese al intento de Andalucía y Cataluña de paralizar su tramitación. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de estas comunidades autónomas contra dos reales decretos que regulan la implantación de la ley. Aunque reconoce los problemas que ocasionarán, los desestima por cuestiones de forma.

La reforma educativa del ministro de Educación, José Ignacio Wert, entró en vigor el 30 de diciembre de 2013, pese a las protestas estudiantiles y los intentos de bloqueo de las comunidades autónomas no gobernadas por el PP.

La Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña habían presentado tres recursos ante el Supremo contra la controvertida Ley Wert. La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la ley en tres autos dictados en julio, como adelantó este jueves El País y recoge Europa Press. Ambas comunidades tendrán que asumir las costas del proceso.

Andalucía pedía la paralización del Real Decreto que regula el currículo básico de Educación Primaria, que comienza a implantarse en septiembre en los cursos impares -1º, 3º y 5º-, así como el que se refiere a la Formación Profesional Básica (FP Básica), que sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Cataluña solicitaba la suspensión cautelar de este segundo decreto.

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha afirmado respetar, aunque no compartir, la decisión del Supremo, pero ha dejado claro que va a intentar "minimizar" el "impacto" de la ley Wert. A juicio de la también secretaria general del PSOE andaluz, el Tribunal "ha valorado las formas, no el fondo, y esperamos que el Tribunal Constitucional (TC) valore el fondo". El grupo parlamentario socialista en el Congreso, el Gobierno y el Parlamento de Cataluña y los Gobiernos de Andalucía, Asturias y Canarias presentaron seis recursos contra la reforma educativa ante el Constitucional y el Tribunal los admitió a trámite en abril de este año.

PLANIFICACIÓN ESCOLAR INVIABLE

Según el fallo, la Junta andaluza alegaba contra la norma que desarrolla el currículo de Primaria el "escaso margen" de tiempo entre su aprobación y la pretendida puesta en marcha, que, a juicio de esta administración, hace "inviable" la planificación del curso escolar.

El Alto Tribunal reconoce que "la premura de los tiempos" puedan ocasionar "problemas", pero basa su rechazo en que ha sido el propio legislador el que de manera "tajante" ha señalado el calendario a seguir en la implantación de las modificaciones en Primaria.

El Gobierno andaluz alertaba también de la posible "vulneración" del artículo 27 de la Constitución Española, sobre el derecho de libre elección de centro, y del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación, al indicar que "la oferta educativa no ha podido ser conocida por los padres".

El Supremo señala también que la suspensión de este decreto supondría el retraso de un año del calendario de aplicación de la ley, lo que, a su juicio, implica "una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades" para asumir los cambios por parte de la Junta de Andalucía.

"GRAVÍSIMOS DAÑOS" EN LA FP

En cuanto al Real Decreto sobre Formación Profesional, el Gobierno andaluz advertía en su recurso de los "gravísimos daños" que provocaría la aplicación de este nuevo ciclo formativo que sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) este curso 2014-2015.

Para el Ejecutivo andaluz, estos "daños" se traducen en la imposibilidad de que 10.000 alumnos cursen estos programas de FP, unos 500 docentes tengan que ser reubicados o despedidos, otros 500 centros requieran nuevos equipamientos, las editoriales sufran pérdidas por los cambios de materiales, o que las dos primeras promociones de FP Básica no obtengan el título de ESO hasta el curso 2017-2018.

El Supremo argumenta de forma casi idéntica su negativa a la suspensión cautelar de este nuevo ciclo formativo dos fallos dirigidos tanto a la Junta de Andalucía como a la Generalitat de Cataluña. El Tribunal señala que la LOMCE es "literalmente idéntica" al real decreto impugnado, de manera que si accede a suspender cautelarmente este último, tendría que inaplicarse una norma con rango de ley, algo que "queda fuera de la potestad de esta sala".