El Supremo condena a tres años de prisión a ocho de los acusados de asediar el Parlament en 2011

El Supremo condena a tres años de prisión a ocho de los acusados de asediar el Parlament en 2011

Pese a que el pasado 7 de julio la Audiencia Nacional absolvió a 19 acusados por el asedio al Parlament de Cataluña el 15 de junio de 2011, el Tribunal Supremo ha anulado parte de estas absoluciones y ha decidido condenar a tres años de prisión a ocho de los encausados por un delito contra las altas instituciones del Estado.

Los magistrados del Alto Tribunal basan la condena en que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros derechos y, en concreto, el de participación política a través de los representantes legítimos.

Consideran los magistrados del Supremo que la Audiencia Nacional no ponderó adecuadamente los derechos en conflicto y, por ello, anula parcialmente aquella sentencia condenando las conductas que considera especialmente graves. Los condenados son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

Según la sentencia, Vázquez Moreno pintó con un spray la espalda de la parlamentaria Montserrat Tura, mientras que López Cobos se interpuso con sus brazos en cruz en el camino de varios diputados catalanes, una conducta parecida a la cometida por Ángela Bergillos.

También considera que Raymond acosó a varios diputados, mientras que Morales, apoyado por un grupo de manifestantes, intentó impedir que entrara el diputado Ernest Maragall en el Parlament y éste tuvo que pedir ayuda policial; Álvarez, Molina y Munter acosaron al diputado Santi Vila en parecidos términos.

RECURSO DE LA GENERALITAT Y DEL PARLAMENT

La nueva sentencia procede del recurso que interpusieron tanto el fiscal, como la Generalitat de Cataluña y el propio Parlament, en el que acusaron a los magistrados de "politización extrema" y de convertir el derecho de manifestación en algo absoluto.

De hecho, en eso se basa la nueva sentencia, ya que ésta no cambia en nada los hechos probados por la de la Audiencia Nacional, aunque sí su fundamentación jurídica. Según el Supremo, los hechos pusieron en colisión los derechos de la libertad de expresión y reunión frente al de participación de los ciudadanos a través de sus representantes.

"Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", dice la sentencia del Supremo.

Además, considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos, impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

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Jefe de Política de El HuffPost