El 'sumómetro' del 24M: ¿qué número de diputados y concejales hace falta para gobernar?

El 'sumómetro' del 24M: ¿qué número de diputados y concejales hace falta para gobernar?

Tiempos de pactos y hora de echar cuentas. El panorama que se dibujará tras los comicios del 24M se torna incierto en un escenario sin grandes mayorías absolutas y donde serán necesarios los acuerdos entre partidos para poder gobernar.

En casi todas las comunidades (salvo Castilla-La Mancha) necesitarán mayoría absoluta para gobernar o habrá que celebrar de nuevo elecciones. En los ayuntamientos, puede ser alcalde el concejal más votado, aunque si hay empate, ¡se resuelve por sorteo!

AUTONOMÍAS

El proceso para investir a un presidente autonómico según los diferentes estatutos es el siguiente:

► Se necesita mayoría absoluta en la primera votación. Si no la consigue ☛Segunda votación: Se necesita mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si no la consigue ☛ Sucesivas votaciones en el plazo de 10 días. Si no la consigue ☛ Si en dos meses no hay presidente se convocan nuevas elecciones.

(❇) El proceso es el mismo en todas las autonomías en las que se celebran elecciones este 24M menos en Navarra, donde hay tres meses de plazo antes de convocar elecciones, y Castilla-La Mancha, región en la que si en dos meses no se alcanza mayoría absoluta se nombra al candidato que haya conseguido mayor número de escaños.

¿Pero qué número es necesario en cada una de las comunidades?

Te presentamos una guía para saber cuál es la mayoría absoluta en cada región y ciudad clave para poder gobernar. Guárdala y tenla a mano para seguir los resultados de las elecciones del 24M y poder echar cuentas sumando escaños con los posibles pactos.

ARAGÓN

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33 de 64

ASTURIAS

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23 de 45

BALEARES

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30 de 59

CANARIAS

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31 de 60

CANTABRIA

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18 de 35

CASTILLA - LA MANCHA

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17 de 33

CASTILLA Y LEÓN

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43 de 84

COMUNIDAD DE MADRID

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65 de 129

COMUNIDAD VALENCIANA

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50 de 99

EXTREMADURA

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33 de 65

NAVARRA

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26 de 50

MURCIA

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23 de 45

LA RIOJA

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17 de 33

CIUDADES AUTÓNOMAS

► Según sus Estatutos de Autonomía, los presidentes de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que obstentan también el título de alcalde, se eligen entre los miembros que encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño por mayoría absoluta. Si nadie la consigue ☛ Quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

CEUTA

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13 de 25

MELILLA

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13 de 25

ALCALDÍAS

►El proceso de nombramiento de los alcaldes establece que no es necesaria la mayoría absoluta para obtener el bastón de mando. Si no hay una mayoría absoluta a favor y tampoco una mayoría en contra de la lista más votada, la normativa se establece en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que dice lo siguiente:

Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo. Si no la consigue ☛ Es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos en el correspondiente Municipio. Si hubiera empate ☛ Se resolverá por sorteo.

En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo. Si ninguno lo consigue ☛ Será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.

MADRID

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29 de 57

BARCELONA

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21 de 40

VALENCIA

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17 de 33

SEVILLA

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16 de 31

ZARAGOZA

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16 de 31

SANTIAGO DE COMPOSTELA

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13 de 25

VITORIA

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14 de 27

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