Votar desde el extranjero: guía para expatriados en las elecciones generales

Votar desde el extranjero: guía para expatriados en las elecciones generales

GTRES

Ya es oficial: el 20 de diciembre los españoles estamos convocados a votar en las elecciones generales. Un proceso que para la mayoría no es un trance complicado. Sin embargo, para los españoles expatriados, votar desde el extranjero es toda una odisea que puede dejarles sin su derecho al sufragio.

Tras la publicación ayer martes en el BOE de la convocatoria de las elecciones, se abre el plazo para un proceso que, en un principio, también es aparentemente sencillo: hay que estar censado en el Consulado, solicitar las papeletas para votar y emitir el voto cuando corresponda.

Pero la Marea Granate, el colectivo que aglutina a los miles de españoles que han tenido que marcharse de España en busca de un futuro mejor, denuncia que en las últimas tres elecciones (europeas, andaluzas y autonómicas) más del 95% de los españoles residentes en el extranjero se quedó sin votar.

Según la Marea Granate, las principales causas que provocan que los españoles residentes en el extranjero no puedan votar son, por este orden, que las papeletas no llegan a tiempo, que no se han podido inscribir dentro de los plazos y que no han podido desplazarse al Consulado.

(Sigue leyendo después del gráfico...)

Esta es una guía para saber qué hacer para ejercer el derecho al sufragio:

¿QUÉ DEBO SABER?

Primero, debes saber si estás censado en el CERA o en el ERTA. El CERA es el Censo Electoral de los Residentes Ausentes, es decir, el de los residentes permanentes en el extranjero.

El ERTA es el censo de inscripción para los residentes temporales, o sea, aquellos que no tienen ánimo de fijar su residencia habitual en el extranjero.

Has de saber que si te registras en el CERA, pierdes el derecho a votar en las elecciones municipales y puedes perder la cobertura sanitaria en España. No ocurre lo mismo con el ERTA, ya que no causas baja en el padrón.

Para inscribirte en cualquiera de las dos modalidades, necesitas el DNI o el pasaporte, tu dirección en el país de residencia y, en algunos casos, un documento que justifique tu domiciliación (un recibo o un documento de empadronamiento). Sólo podrás inscribirte en el consulado que corresponde a tu lugar de residencia.

¿CÓMO VOTO?

Si estás correctamente inscrito en el CERA, una vez que se convoquen las elecciones, has de rogar el voto (pedirlo) dentro de los plazos que indica la ley, y emitir tu voto, ya sea por correo postal o yendo al consulado o la embajada.

Si te inscribiste en el ERTA, tienes dos opciones. Si vas a estar en el extranjero en la fecha de las elecciones, puedes rogar el voto dentro de los plazos indicados y votar por correo postal. Si vas a estar en España, puedes votar en tu colegio electoral, pero siempre y cuando no hayas rogado el voto antes.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS?

  • Publicación de la convocatoria de elecciones en el BOE: 27 de octubre.
  • Consulta del censo y reclamaciones: Del 2 al 9 de noviembre.
  • Inscripción como no residente (ERTA): Del 28 de octubre al 21 de noviembre.
  • Solicitud del voto en el consulado como CERA y ERTA: Hasta el 21 de noviembre.
  • Voto por correo a mesa electoral de los residentes permanentes: Hasta el 16 de diciembre.
  • Voto en el consulado de los CERA: Hasta el 15 de diciembre, por correo; y del 16 al 18 de diciembre, en urna.

¿Y SI...?

Me inscribí en el CERA pero estaré en España durante las elecciones: Puedes votar en Correos como cualquier residente en el territorio español. Has de solicitar el voto por correo desde que se convocan las elecciones hasta 10 días antes de los comicios. A partir de esa fecha, recibirás las papeletas en la dirección que indiques (debes de recogerlas personalmente) y podrás emitir tu voto en Correos.

Me inscribí en el CERA pero el censo ya estaba cerrado: Debes presentar una reclamación en el consulado durante el período de reclamaciones o no podrás votar fuera de España. Luego, tienes que enviar por fax tu formulario de ruego de voto antes del fin del plazo para ello. En todo caso, puedes ir a votar a España, ya sea en urna o por correo.

Soy Erasmus: Te puedes inscribir como temporal o votar en España. Marea Granate advierte de que no pueden obligar a los erasmus a inscribirse como residentes permanentes porque la ley no obliga a los estudiantes desplazados por menos de un año.

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