El Constitucional suspende tres leyes catalanas

El Constitucional suspende tres leyes catalanas

EFE

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del Ejecutivo central contra tres leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, entre ellas la que impone un impuesto sobre las viviendas vacías, normas que quedan suspendidas de forma cautelar.

Se trata, además de la normativa sobre los pisos desocupados, de la ley de igualdad entre hombres y mujeres y de la que regula la actividad de los gobiernos locales en Cataluña, todas ellas recurridas por el Gobierno central a finales de abril.

Las decisiones del Constitucional llegan en un momento de deshielo en las relaciones entre el Gobierno y la Generalitat catalana, tras la reunión de sus presidentes, Mariano Rajoy y Carles Puigdemont, el pasado 20 de abril, y el posterior encuentro entre los vicepresidentes, Soraya Sáenz de Santamaría y Oriol Junqueras, el jueves pasado.

CINCO PROVIDENCIAS

En concreto, el Pleno del Constitucional ha dictado cinco providencias en una de las cuales admite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de España contra varios preceptos de la ley del Parlamento de Cataluña de 21 de julio del año pasado del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la ley de 2012.

En otra resolución el Pleno admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlament de Cataluña de 21 de julio del año pasado de simplificación de la actividad de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales catalanes y de impulso a la actividad económica.

Otra providencia admite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Ejecutivo nacional contra varios preceptos de la Ley del Parlament de Cataluña de 21 de junio del año pasado de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El tribunal acuerda dar traslado de las demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

NO ES PRONUNCIAMIENTO

El Pleno del TC acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas" y añade que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el tribunal en su caso deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas, aclara el TC.

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