En qué consiste una moción de censura

En qué consiste una moción de censura

¿Cómo se hace? ¿Qué dificultades entraña? ¿Estará Rajoy obligado a comparecer y dar explicaciones? Y sobre todo, ¿en qué consiste exactamente?

EFE

El líder de Podemos, Pablo Iglesias, ha emplazado este jueves al PSOE a unir fuerzas para derribar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con una moción de censura en el Congreso de los Diputados.

Pero: ¿Cómo se hace? ¿Qué dificultades entraña? ¿Estará Rajoy obligado a comparecer y dar explicaciones? Y sobre todo, ¿en qué consiste exactamente?

1. QUÉ ES UNA MOCIÓN DE CENSURA. Es el mecanismo que permite al Parlamento "exigir la responsabilidad política del Gobierno", según el Reglamento del Congreso de los Diputados. En otras palabras, es una iniciativa que permite a la Cámara baja mostrar su falta de confianza en el Gobierno y sirve para forzar la sustitución del presidente del Ejecutivo, si se reúnen los apoyos necesarios.

2. QUIÉN PUEDE PRESENTARLA. "Deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso", dicen las normas de la Cámara. Esto son 35 diputados, pero el reglamento no dice que tengan que ser del mismo partido, por lo que en principio no es necesario que la iniciativa parta del PSOE. La periodista Merche Negro ya hizo cálculos en enero sobre las combinaciones posibles -ahora las las ha vuelto a repasar para El Periódico de Catalunya- y las cuentas cuadraban. Otra cosa es que los partidos más pequeños quieran o puedan ponerse de acuerdo, y que los diputados se atrevan a saltarse, llegado el caso, la disciplina de partido.

3. QUIÉN SERÍA EL SUSTITUTO DE RAJOY. El escrito que presentarían esos diputados "habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura", como estipula el Reglamento. De momento, como no se ha planteado la opción, no se ha debatido sobre este posible sustituto. Rubalcaba parecería la opción más plausible si la presentase el PSOE, pero el candidato, como la iniciativa, no tiene por qué venir solo de las listas socialistas, ni ha de ser a la fuerza diputado.

4. MOCIONES ALTERNATIVAS. Una vez que se haya presentado la moción, y dentro de los dos días siguientes a su aprobación por la Mesa del Congreso, pueden presentarse mociones de censura alternativas, siempre que se cumplan las condiciones anteriores. Un mismo diputado no podrá firmar más de una, sin embargo, dentro del mismo periodo de sesiones (el año se divide en dos, de febrero a junio y de septiembre a diciembre), por lo que conviene no errar el tiro.

5. DEBATE DE LA MOCIÓN, ¿SIN RAJOY? Algunos, como Ana Oramas, ven la presentación de la moción más como una forma de mostrar su descontento a Rajoy en la Cámara baja -ante el bloqueo del PP a celebrar la última sesión de control al Gobierno prevista para antes de las vacaciones-, que como una posibilidad real de expulsarle de la Moncloa. Durante el debate de la moción pueden intervenir, además de quienes la presentan y el candidato a la Presidencia, cada uno de los Grupos parlamentarios durante 30 minutos, con derecho a turno de réplica o rectificación de 10 minutos. Rajoy, sin embargo, no estaría obligado a comparecer durante el debate ni a dar explicaciones. Podría ser otra persona dentro de su partido quien lo hiciese. Por ejemplo, fue Alfonso Guerra quien rechazó la moción que se presentó contra Felipe González.

6. QUÉ HACE FALTA PARA APROBARLA. "La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados", según las normas de la Cámara. La mayoría absoluta de los escaños de esta legislatura son del PP, que tiene 185 de los 350 con los que cuenta el Congreso, por lo que es difícil que la moción prospere. Haría falta la mitad de los escaños más uno (176), es decir, que todos los grupos parlamentarios, y al menos 11 diputados populares, votasen a favor.

7. POCOS PRECEDENTES, NINGUNO CON ÉXITO. Se trata de un mecanismo poco usado, por la dificultad que entraña conseguir aprobarla, y porque se emplea en casos extremos. En democracia se han presentado dos, y ninguna prosperó, como recoge un artículo de El Mundo de 2011. La primera la inició el PSOE, con Felipe González como candidato alternativo, contra el Gobierno de Adolfo Suárez en 1980. La segunda la presentó el grupo popular en 1987 contra el Gobierno socialista del mismo Felipe González. La alternativa del grupo popular era Antonio Hernández Mancha, que entonces no era diputado.

8. EN QUÉ SE DIFERENCIA DE UNA CUESTIÓN DE CONFIANZA. La cuestión de confianza la presenta el propio presidente del Gobierno, que busca refrendar la aprobación del Congreso ante un giro importante en sus políticas, y solo requiere una mayoría simple (más votos a favor que en contra). Como las de censura, tampoco han sido muy frecuentes en democracia: ha habido dos también, con los Gobiernos de Suárez, en 1980, y de González, en 1990. En 2011, el PP retó al PSOE de Zapatero a que presentase una. Los socialistas le respondieron que por qué no presentaban ellos una moción de censura. Ninguno de los dos hizo nada.

9. QUIÉN LA PRESENTARÍA CONTRA RAJOY.Ana Oramas parece en principio favorable a esta iniciativa, si bien pasa la pelota de su presentación al PSOE. Entre los barones socialistas, se ha mostrado solo a favor sin dudar Tomás Gómez, líder del partido en Madrid. El vicesecretario general del PSOE de Andalucía, Mario Jiménez, con la misma ambigüedad que Rubalcaba, no ha dicho claramente que sí, pero no lo ha descartado. El diputado socialista y exalcalde de San Sebastián Odón Elorza sí que ha sido claro: "No deja otra opción. Por dignidad democrática y en defensa del Congreso", ha declarado, como recoge lainformacion.com. Rosa Díezha explicado en su artículo en El Mundo: "Somos conscientes de lo extraordinario de la iniciativa, pero creemos necesario que las fuerzas políticas superemos nuestras legítimas diferencias y respondamos con la altura de miras que nos demanda la gravedad de la situación de deterioro institucional".

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