El Tribunal Constitucional anula las partidas presupuestarias para el referéndum independentista

El Tribunal Constitucional anula las partidas presupuestarias para el referéndum independentista

Por unanimidad.

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a convocar elecciones y consultas, si es que finalmente se usan para el referéndum soberanista del 1 de octubre.

Se trata de tres partidas de 5 millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a "procesos electorales y consultas populares". Esas partidas ya habían quedado en suspenso tras la admisión a trámite del recurso el pasado mes de abril y ahora el TC recalca que, si se destinan al fin para el que fueron presupuestadas (en referéndum del 1 de octubre), son inconstitucionales.

En una sentencia de la que ha sido ponente Pedro González Trevijano, el pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de presupuestos de Cataluña.

El TC explica que las partidas presupuestarias impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad", pero sí se destinan a "la organización y convocatoria del referéndum".

NO PONE REFERÉNDUM, PERO ES REFERÉNDUM...

De ese modo, anula la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Cataluña al que se refiere esa disposición.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso, pues la "denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta".

Las partidas presupuestarias impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias", según el TC.

La inconcreción de las partidas "no permite identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario".

Pero sí son merecedoras de reproche constitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de "la organización y convocatoria del referéndum" al que se refiere dicha la disposición adicional.

LAS SOSPECHAS DEL TRIBUNAL

La interpretación sistemática de la ley lleva al Constitucional a concluir que "el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".

Y lo hace porque, por el principio de "coherencia del legislador", no parece factible que se dé un mandato al Gobierno para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra "no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin".

No obstante, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas "no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario".

Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse "a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana" respecto de las que la comunidad autónoma tiene competencia.