'Gestación subrogada' versus 'vientres de alquiler'

'Gestación subrogada' versus 'vientres de alquiler'

Las dos expresiones se refieren a la misma cosa, aunque desde posiciones encontradas. Los partidarias/os de la "gestación subrogada" defienden la libertad de la mujer que opta por gestar el hijo de otro/s, mientras que los que exigen la prohibición de los "vientres de alquiler" sostienen que, en realidad, no hay tal libertad, y que ello atañe a la dignidad de la mujer.

5c8ac1c73b000002076c8534

Foto: Getty Images.

Con las dos expresiones del título no se hace referencia a dos cosas distintas y antagónicas. Por el contrario, ambas se refieren a la misma cosa, aunque, eso sí, desde posiciones encontradas. La cosa, explicada de manera un tanto reduccionista y despojada de valoración alguna, es la siguiente: una persona o una pareja que desea tener un hijo, por distintas razones, tal vez importantes, pero ahora irrelevantes, decide acudir a un tercero, una mujer, que va a ser la que lo va a gestar, correspondiendo la paternidad y/o maternidad de la criatura a quien/es ha/n contratado ese servicio con la mujer gestante, normalmente con intermediario/s y con (o sin) compensación económica de por medio.

La valoración que merece a determinadas personas este proceso, en términos éticos, si queremos llamarlo así, es absolutamente reprobable y rechazable, básicamente porque consideran que el mismo supone, sin excusas, una instrumentalización, mercantilización o cosificación del cuerpo de la mujer. De ahí que con fuerte carga peyorativa lo denominen "vientres de alquiler", o que también hagan referencia a ello con otras expresiones que igualmente denotan el repudio que les produce. Valga como ejemplo el nombre de un movimiento de mujeres feministas, en su mayoría, que aboga por su prohibición: "No somos vasijas".

En contra se sitúan quienes, más allá de defender otras cuestiones de las que ahora podemos prescindir, entienden que la autonomía de la voluntad de la persona merece ser respetada en todo caso, de modo que si una mujer decidiese libremente gestar el hijo de un/os tercero/s, con (o sin) compensación económica de por medio, nada habría que objetar.

Pues bien, me parece que es ahí donde se encuentra el meollo de la cuestión, y que lo demás (severo tratamiento hormonal de las mujeres gestantes, intercambio económico, desprotección de la gestante ante las eventualidades que puedan acaecer en el desarrollo del embarazo, falta de regulación jurídica internacional de la cuestión y consiguiente inseguridad jurídica que genera, etc.), aun siendo muy importante, insisto, no deja de ser un haz de "adherencias" que impide afrontar el debate desde su misma raíz.

Por resumir, el punto esencial del desencuentro entre unos y otros se encontraría aquí: Mientras que las/os partidarias/os de la "gestación subrogada" se apoyan en la defensa de la libertad de la mujer que opta por gestar el hijo de otro/s, quienes exigen la prohibición de los "vientres de alquiler" sostienen que, en realidad, no hay tal libertad (estructuras heteropatriarcales de subyugación de la mujer, etc.) y que, en todo caso, se trata de una cuestión que atañe a la dignidad de la mujer, sobre la que la misma no puede disponer.

Como es natural, esta controvertida disputa se puede afrontar desde diferentes puntos de vista (ético, filosófico, antropológico, sociológico, etc.). En las líneas siguientes, me limitaré a hacer algunas reflexiones desde la perspectiva del Derecho constitucional, consciente de que las mismas, de por sí, serán insuficientes para abordar la multiplicidad de complejas cuestiones que se plantean en este terreno, pero desde la convicción de que también nuestra Constitución dice, o tiene que decir, algo a este respecto.

En efecto, nuestra Constitución nace y vive en el seno de un orden de valores que la misma se encarga de explicitar desde un comienzo, al disponer en el primer apartado del artículo primero que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Un poco más adelante, abriendo el Título Primero, relativo a los derechos y deberes fundamentales, nos encontramos con el art. 10.1, que expresamente establece que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Aunque habría más preceptos constitucionales que traer a colación, me parece que a partir de estos dos podemos poner encima de la mesa los argumentos que aquí interesa que entren en diálogo.

La pregunta clave es: ¿la gestación subrogada es un atentado contra la dignidad de la mujer gestante, o su libre voluntad de prestarse al proceso impide impide considerarlo un atentado a su dignidad?.

La libertad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, que como tal, sirve de pauta interpretativa de todas las normas que integran este. Entre sus múltiples manifestaciones, podemos destacar aquí una, el principio de autonomía de la voluntad, que además, constituye la piedra angular sobre la que se construye nuestro Derecho civil. De acuerdo con ese valor general (libertad), y con ese más concreto principio (autonomía de la voluntad), cabría defender, en una primera lectura, que una persona puede hacer todo lo que desee si es que no causa daño a un tercero. Y, más allá, que a una persona se le puede hacer lo que se desee siempre que se cuente con su libre y voluntario asentimiento. A partir de aquí, alguien, ingenuamente, podría preguntarse: "Entonces, ¿es, o debería ser, legal causar padecimiento extremo, en forma, por ejemplo, de amputación de un miembro, a una persona si la misma lo solicita libremente?". Evidentemente, la respuesta no puede ser sino negativa. ¿Por qué? Pues porque no podemos disponer de nuestro propio cuerpo hasta el punto de autorizar a otra persona a que lo mutile. ¿Y qué es lo que lo impide? Dejando de lado otras consideraciones, lo impide el respeto a la "dignidad humana", que según hemos visto (art. 10.1 CE), es "fundamento del orden político y de la paz social".

Llegados a este punto, la pregunta clave cae por su propio peso: La llamada "gestación subrogada" o "vientre de alquiler", ¿constituye un atentado contra la dignidad humana, de la mujer gestante, en este caso, que en ningún caso es susceptible de ser superado por el hecho de que la misma decida libremente someterse a esa situación, o, por el contrario, su libre voluntad de prestarse a un proceso así impide considerar que el mismo constituya un atentado contra su dignidad?

El problema no es baladí, ya que, si nos fijamos bien, de optar por la primera alternativa, en el fondo, estaríamos sosteniendo que la prohibición de la "gestación subrogada" o de los "vientres de alquiler" constituye un problema de "orden público", en el que la voluntad de la persona más directamente afectada poco, si algo, tiene que decir. Mientras que si optamos por la segunda posibilidad, estamos dejando en manos de la persona más directamente afectada, la mujer gestante, decidir sobre la forma en que ella concibe el respeto a "su propia dignidad"; decisión que, dicho sea de paso, merece el respeto de todos los demás.

Esa es la gran cuestión a resolver, en efecto. Y hasta que no la aclaremos (es decir, hasta que no nos pongamos de acuerdo sobre ella, como sociedad) carecerá de sentido preguntarse si la mujer es "verdaderamente" libre, o no, para decidir si someterse a un proceso así. Porque si acordamos que el problema es de orden público, no habrá duda alguna ya: Simplemente, la "gestación subrogada" o los "vientres de alquiler" han de estar prohibidos, ya que "objetivamente" suponen un atentado insoportable contra la dignidad humana. Solo si acordásemos que el problema no es de orden público (primera cuestión a resolver) tendría sentido luego preguntarse acerca de si tal libertad es real y auténtica, o no.

Soy consciente de que con estas reflexiones no he llegado a ningún sitio, es decir, a ninguna solución. No era ese mi propósito (ni podía serlo). Más bien, lo que perseguía con ellas era centrar la atención sobre lo que me parece crucial y que en el "agitado" debate abierto hoy en día en nuestro país queda, en ocasiones, desdibujado, porque se arrojan a él argumentos que, siendo importantes, no consiguen deshacer el nudo gordiano, sino enredarlo aún más.

Confieso que también me he animado a compartir estas reflexiones porque desde hace tiempo me preocupa el cariz que está tomando este debate, al provocar graves divisiones y enfrentamientos en el seno de dos movimientos sociales que han conseguido grandes logros apoyándose mutuamente, y que deben de seguir unidos para lograr vencer los muchos desafíos que aún quedan pendientes. Me refiero, claro está, a los movimientos de liberación y lucha por la igualdad de las mujeres (feminismo) y de todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género (movimiento LGTB+).

Confío, finalmente, en que el diálogo, hoy abrupto, sea capaz de encontrar sosiego. Y para ello nada mejor que identificar bien, es decir, racionalmente, el objeto sobre el que hay que debatir, evitando despistes, que casi siempre vienen de la mano de las emociones y los deseos, inevitablemente singulares y, por consiguiente, estériles.