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  <title>Jon-M. Landa</title>
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  <updated>2013-05-24T06:13:41-04:00</updated>
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    <name>Jon-M. Landa</name>
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  <rights>Copyright 2008, HuffingtonPost.com, Inc.</rights>
  <subtitle>HuffingtonPost Blogger Feed for Jon-M. Landa</subtitle>
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    <title>Doctrina Parot: ¿Es obligatorio obedecer a Estrasburgo?</title>
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    <published>2013-03-21T02:18:34-04:00</published>
    <updated>2013-05-20T05:12:02-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Pese a la dejación del legislador español, si se quiere cabe cumplir en Derecho con el fallo de Estrasburgo y liberar a Del Rio y a todos aquellos que siguen en prisión por aplicación de la doctrina Parot. Pero también es posible agarrarse a una versión más formal del Derecho y escurrir el bulto, alegando que como no hay vía habilitada "no se puede cumplir".]]></summary>
    <author>
        <name>Jon-M. Landa</name>
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    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/jon-m-landa/"><![CDATA[Demasiadas veces hemos escuchado ya que si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falla, en el <em>caso Del Rio</em>, ratificando que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, entonces el Estado Espa&ntilde;ol no estar&iacute;a obligado a cumplir la sentencia. Se suele expresar en t&eacute;rminos t&eacute;cnicos diciendo que es una sentencia meramente "declarativa" y no "ejecutiva". Y ello probablemente confunde al lego en derecho que se queda perplejo y se pregunta: &iquest;se debe cumplir o no? Imaginemos por tanto que ayer, que fue <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/19/actualidad/1363731452_534600.html" target="_hplink">la vista oral del juicio de revisi&oacute;n del caso</a> por la Gran Sala del TEDH, &eacute;sta hubiera dictado inmediatamente el fallo ratificando la condena de la doctrina Parot. &iquest;Hubiera tenido efectos inmediatos? Vayamos por partes.<br />
<br />
El fallo ser&iacute;a entonces firme y por tanto obligatorio. El Estado deber&iacute;a cumplir. Sobre esto no hay dudas. El problema es que en Espa&ntilde;a no hay una normativa procesal que habilite al poder judicial a cumplir una sentencia de Estrasburgo que, como es el caso, obligue a liberar a una persona que est&aacute; en la c&aacute;rcel. El aspecto clave es, insisto, que los demandantes est&aacute;n en prisi&oacute;n precisamente porque se les sigue aplicando dicha doctrina. Por tanto la forma de reparar la violaci&oacute;n de derechos humanos no se puede hacer sino liber&aacute;ndole.<br />
<br />
Es importante entender que el TEDH las m&aacute;s de las veces lo &uacute;nico que hace es declarar que se ha violado el Convenio. Da la raz&oacute;n: que, por cierto, a veces no es poco. En otras ocasiones, adem&aacute;s, establece una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica (<em>Just satisfaction</em>). Y s&oacute;lo en situaciones absolutamente excepcionales va m&aacute;s all&aacute;: el <em>caso Del Rio</em> es una de esas excepciones. Ya que si Estrasburgo dice que la doctrina Parot viola el Convenio y, por tanto, se viola el derecho a la libertad, la &uacute;nica manera de restaurar el mal causado es liberarle. &iexcl;Ser&iacute;a un sarcasmo que el Estado espa&ntilde;ol le pague, por ejemplo, una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica y le mantenga en la c&aacute;rcel!<br />
<br />
Volvamos ahora al <em>problema</em> de c&oacute;mo y qui&eacute;n debe liberarle. Dec&iacute;amos que el Estado espa&ntilde;ol no tiene un cauce formal para cumplir ese tipo de fallo del TEDH. Un problema similar ya se produjo en el a&ntilde;o 1991 con el denominado <em>caso Bult&oacute;</em> (<a href="http://tc.vlex.es/vid/tedh-32-240-15356567" target="_hplink">STC 245/1991</a>). En dicho supuesto el TEDH dictamin&oacute; que el juicio por el asesinato de Bult&oacute; no cumpl&iacute;a con todas las garant&iacute;as. A resultas del fallo la Audiencia Nacional puso en libertad condicional a los condenados intentando as&iacute; cumplir con el fallo de Estrasburgo pero el Tribunal Supremo lo cancel&oacute; y los devolvi&oacute; a prisi&oacute;n. Contra esta decisi&oacute;n del Tribunal Supremo se recurri&oacute; ante el Tribunal Constitucional quien, en amparo, acab&oacute; por acatar y hacer obedecer la sentencia del TEDH. En aquel momento, en 1991, el Tribunal Constitucional -presidido por cierto por el magistrado Tom&aacute;s y Valiente vilmente asesinado por ETA- ya se&ntilde;al&oacute; expresamente que deb&iacute;a legislarse para que este galimat&iacute;as jur&iacute;dico no se vuelva a producir. Como, por desgracia, podemos hoy comprobar, no se ha rellenado esa laguna procesal.<br />
<br />
La dejaci&oacute;n del legislador, que no se ha preocupado de mejorar el ordenamiento jur&iacute;dico para que el Estado espa&ntilde;ol pueda cumplir mejor sus obligaciones internacionales para con los derechos humanos, no le libera, sin embargo, de cumplir el fallo. &iquest;Pero c&oacute;mo?<br />
<br />
Si hubiera voluntad una v&iacute;a ser&iacute;a el indulto. No es que a mi personalmente me guste este instrumento. Pero si se ha abusado de &eacute;l para casos incomprensibles y espec&iacute;ficamente vetados por los est&aacute;ndares internacionales (esto es, casos de tortura), &iquest;por qu&eacute; no usarlo en casos en que es de justicia?<br />
<br />
Otra posibilidad ser&iacute;a usar el denominado recurso de revisi&oacute;n. Este recurso en realidad es una v&iacute;a para revisar resoluciones firmes por hechos sobrevenidos que no se pudieron tener en cuenta cuando se dict&oacute; una sentencia. Se aplica la doctrina Parot y luego Estrasburgo dice que esa doctrina no vale: ser&iacute;a l&iacute;cito, leg&iacute;timo y posible, hacer una interpretaci&oacute;n <em>pro libertate</em> de dicho recurso y entender que cabe su aplicaci&oacute;n al caso. Ello estar&iacute;a en manos del Tribunal Supremo que, sin embargo, en su d&iacute;a ya se neg&oacute; a aplicarlo en el <em>caso Bult&oacute;</em> que cit&aacute;bamos antes.<br />
<br />
Por tanto s&oacute;lo resta, salvo opini&oacute;n mejor fundada en Derecho, que se recurra ante el &oacute;rgano sentenciador, la Audiencia Nacional, y se le pida la liberaci&oacute;n mediante la revisi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n de condena y licenciamiento que se hizo usando la doctrina Parot. Podr&iacute;a entonces usarse un incidente de nulidad de actuaciones para ello como cauce que permite a los tribunales ordinarios reparar lesiones de derechos fundamentales. Solicitado el incidente incluso ser&iacute;a posible que la Audiencia Nacional decrete la libertad mientras &eacute;ste se substancia, aunque no est&aacute; obligado a ello. Mucho me temo -ojal&aacute; me equivoque- que la Audiencia denegar&aacute; el incidente y entonces, como en el caso del precedente del <em>caso Bult&oacute;</em>, acabar&iacute;a volviendo al Tribunal Constitucional. Ser&iacute;a el TC el que se ver&iacute;a en la disyuntiva de tener que hacer cumplir la sentencia de Estrasburgo por v&iacute;a de la resoluci&oacute;n del correspondiente recurso de amparo. Disyuntiva ante la que, por cierto, no me puedo ni imaginar que no se hiciera cumplir el fallo del TEDH. A mi juicio, de no obedecerse al TEDH, el descr&eacute;dito para el Estado Espa&ntilde;ol ser&iacute;a inmenso y la presi&oacute;n internacional insoportable porque le seguir&iacute;an reclamando constantemente desde Estrasburgo su cumplimiento. Y ello sin contar con el reguero de condenas que vendr&iacute;an posteriormente ligadas a otros casos que, a decenas, est&aacute;n esperando a las puertas del TEDH.<br />
<br />
En resumen, la falta de cauce procesal -laguna que no se da en la inmensa mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses europeos- puede provocar que el fallo de Estrasburgo se retrase presa del berenjenal jur&iacute;dico que he tratado de describir. Ello generar&iacute;a una imagen p&eacute;sima de la justicia espa&ntilde;ola. Ser&iacute;a a todas luces inconveniente para aquellos sobre los que pesa la doctrina Parot, pero tambi&eacute;n para el Estado espa&ntilde;ol si es que quiere dar una adecuada apariencia de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.<br />
<br />
Una &uacute;ltima reflexi&oacute;n de suma importancia. La laguna de legislaci&oacute;n al respecto no obliga, sin embargo, a que la <em>patata caliente</em> caiga otra vez en la mesa del Tribunal Constitucional. Un uso del mejor derecho podr&iacute;a solucionar el problema r&aacute;pida y efectivamente desde el primer minuto de la firmeza de la sentencia de Estrasburgo. Pese a la dejaci&oacute;n del legislador espa&ntilde;ol, si se quiere cabe cumplir en Derecho con el fallo de Estrasburgo y liberar a Del Rio y a todos aquellos que siguen en prisi&oacute;n por aplicaci&oacute;n de la doctrina Parot. Pero tambi&eacute;n es posible agarrarse a una versi&oacute;n m&aacute;s formal del Derecho y <em>escurrir el bulto</em>, alegando que como no hay v&iacute;a habilitada "no se puede cumplir". Ojal&aacute; prime el sentido com&uacute;n y el mejor uso del derecho como instrumento de resoluci&oacute;n de conflictos: no como v&iacute;a para agravarlos.<br />
<br />
<br />
<strong><em>Este art&iacute;culo se ha publicado originalmente en el diario '<a href="http://www.deia.com" target="_hplink">Deia</a>'.</em></strong>]]></content>
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    <title>Otamendi c. España 16.10.2012</title>
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    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1973625</id>
    <published>2012-10-18T04:04:47-04:00</published>
    <updated>2012-12-17T05:12:02-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Si el Estado lo tapa no hay manera de saber si hay tortura. El TEDH una vez más ha venido a levantar el velo y a denunciar que si no se investiga no sale a la luz lo que es una práctica ante la que la democracia española, y particularmente, los jueces, han mirado para otro lado.]]></summary>
    <author>
        <name>Jon-M. Landa</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/jon-m-landa/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/jon-m-landa/"><![CDATA[El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) di&oacute; ayer a conocer el fallo por el caso Otamendi c. Espa&ntilde;a 16.10.2012 en que declara una vez m&aacute;s que <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/10/16/estrasburgo-condena-a-espana-por-no-investigar-torturas-martxelo-otamendi-director-egunkaria_n_1969253.html" target="_hplink">el Reino de Espa&ntilde;a ha violado la prohibici&oacute;n de la tortura del Convenio Europeo de Derechos Humanos</a>. A ello se a&ntilde;ade como coletilla t&eacute;cnica una afirmaci&oacute;n: que se trata de una violaci&oacute;n en su "dimensi&oacute;n procesal". Esa coletilla no quita nada a la contundencia de la condena sino que la modula en el siguiente sentido. A lo largo de los a&ntilde;os el TEDH ha ido interpretando c&oacute;mo controlar a la Estados a la hora de comprobar si respetan o no la prohibici&oacute;n de la tortura. Y el hecho de que las torturas se producen en espacios opacos, cerrados, con el detenido aislado y totalmente a disposici&oacute;n de las autoridades ha llevado a la conclusion de establecer un "canon reforzado": esto es, exigir a los Estados que si se quieren librar de la sospecha de que torturan cuando se produce una denuncia lo que deben hacer es investigarla hasta el final y sin escatimar medios. Si un Estado no se pone a ello en serio se le condena. Y se hace porque si el Estado lo tapa no hay manera de saber si hay tortura. Si no hay nada que ocultar debe estarse dispuesto a ser transparente. La transparencia es dejar investigar en serio. Por eso la inmensa mayor&iacute;a de las condenas, como en el caso Otamendi, son porque no se investiga: no se quiere levantar la tapa.<br />
<br />
En concreto en el caso Otamendi le reprocha Estrasburgo a los jueces espa&ntilde;oles que no quisieron escuchar el testimonio del denunciante cuando es sabido y es doctrina tambi&eacute;n firme del Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol que el testimonio del que interpone la denuncia es un elemento esencial.<br />
<br />
No acaban ah&iacute; los reproches de Estrasburgo: tambi&eacute;n subraya el TEDH que el Estado Espa&ntilde;ol no hace caso al <a href="http://www.cpt.coe.int/spanish.htm" target="_hplink">Comit&eacute; para la Prevenci&oacute;n de la Tortura (CPT)</a> cuando, para controlar el cumplimiento de la <a href="http://untreaty.un.org/cod/avl/pdf/ha/catcidtp/catcidtp_s.pdf" target="_hplink">Convenci&oacute;n contra la Tortura</a> por medio de sus visitas a la centros de detenci&oacute;n, <a href="http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2011-11-inf-eng.pdf" target="_hplink">ha recomendado insistentemente que los informes forenses no se hacen bien</a>. Si el m&eacute;dico forense no hace bien su trabajo, no registra adecuadamente el estado f&iacute;sico y mental del detenido, luego no habr&aacute; manera de probar las cosas. Aqu&iacute; hay otro aspecto que en el caso Otamendi se aclara mediante un reproche indirecto a la regulaci&oacute;n de los protocolos forenses de la Audiendia Nacional en la materia que dejan mucho que desear. Dicho otra vez con m&aacute;s contundencia: no es que no haya tortura, es que no se registra.<br />
<br />
El caso Otamendi sigue a una serie de pronunciamientos del propio TEDH (<a href="https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=809623&amp;Site=COE" target="_hplink">Martinez Sala 2004</a>; <a href="http://www.noticiasdenavarra.com/2010/09/29/politica/navarra/estrasburgo-condena-a-espana-por-no-investigar-la-denuncia-de-torturas-de-un-preso-de-eta" target="_hplink">San Argimiro 2010</a>; <a href="http://www.deia.com/2011/03/08/politica/estado/estrasburgo-condena-a-espana-por-no-indagar-torturas-a-un-detenido" target="_hplink">Beristain 2011</a>) que convierten en m&aacute;s significativo a&uacute;n el pronunciamiento del Tribunal. Para una democracia "consolidada" es un conjunto ya demasiado abultado de sentencias que, sin duda, subrayan que hay un problema grave. Para los ritmos y la din&aacute;mica del TEDH no es habitual tantos pronunciamientos en tan breve lapso de tiempo.<br />
<br />
El problema de la impunidad de la tortura es general pero es mucho m&aacute;s agudo en la actuaci&oacute;n contraterrorista del Estado en su lucha contra ETA. Por eso la Sentencia que ayer di&oacute; a conocer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un moj&oacute;n m&aacute;s que debe facilitar el camino para acabar con la mentira sistem&aacute;tica de que la tortura no existe en el Estado Espa&ntilde;ol y, particularmente, de que no ha existido en el caso de la violencia pol&iacute;tica y las actividades contraterroristas. La tortura es una lacra que se puede constatar en todos los pa&iacute;ses pero en las democracias se supone que debe existir en un grado m&iacute;nimo: debe ser, seg&uacute;n terminolog&iacute;a t&eacute;cnica, "meramente espor&aacute;dica". Si contrastamos esa referencia -meramente espor&aacute;dica- con las sentencias judiciales firmes que han condenado por torturas al Estado espa&ntilde;ol en materia de actuaciones contraterroristas relativas a ETA la sorpresa en may&uacute;scula: no hay una sola condena desde que entr&oacute; en vigor el nuevo C&oacute;digo penal de 1995. Por decirlo m&aacute;s claramente: la verdad oficial en, al menos los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, es que nunca se ha torturado en la actuaci&oacute;n de las polic&iacute;as contra ETA. Los organismos internacionales, sin embargo, hace tiempo han venido denunciando que eso no es cierto. El TEDH una vez m&aacute;s ha venido a levantar el velo y a denunciar que si no se investiga no sale a la luz lo que es una pr&aacute;ctica ante la que la democracia espa&ntilde;ola, y particularmente, los jueces, han mirado para otro lado.<br />
<br />
Todo ello pone de triste actualidad una cita del profesor y en su momento presidente del Tribunal Constitucional, Tomas y Valiente, vilmente asesinado por ETA, quien en tiempos de la dictadura, en una conferencia semiclandestina, afirm&oacute; lo siguiente:<br />
<br />
<blockquote>&laquo;(...) el problema de la tortura es &eacute;se: el del l&iacute;mite del poder pol&iacute;tico (...). Para renunciar a la tortura, dondequiera que &eacute;sta se d&eacute;, si es que se da y en la medida en que se d&eacute;, es preciso que el propio Estado reconozca que por encima de la eficacia represiva hay otros valores, que es preferible no averiguar qui&eacute;n fue el autor de un delito que torturar a un inocente, o incluso a quien luego resulte ser el culpable.<br><br />
<br />
Claro que el Estado moderno est&aacute; predispuesto a reconocer todo esto cuando se trata de delitos como el aborto, la estafa o un homicidio simple. Pero &iquest;estar&aacute; el Estado decidido a renunciar para siempre a la tortura en relaci&oacute;n con posibles delitos de marcado cariz o contenido pol&iacute;ticos? La historia nos ense&ntilde;a que justamente ha sido en estos casos cuando m&aacute;s intensa y arbitrariamente se ha aplicado la tortura &iquest;Habr&aacute; de ser siempre as&iacute;?&raquo;</blockquote><br />
<br />
<br />
<em>Este art&iacute;culo <a href="http://www.deia.com/2012/10/17/opinion/tribuna-abierta/otamendi-c-espana-16102012" target="_hplink">ha sido publicado originalmente</a> en el diario 'Deia'.</em>]]></content>
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    <title>Parot: nullum crimen sine lege... por fin</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/jon-m-landa/parot-nullum-crimen-sine-_b_1664706.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1664706</id>
    <published>2012-07-15T04:09:54-04:00</published>
    <updated>2012-09-13T05:12:07-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[El revés de Estrasburgo, de confirmarse finalmente por la Gran Sala, es mayúsculo: es un revés a la mayoría del Tribunal Supremo que preconizó la doctrina Parot y a la práctica aplicativa de la Audiencia Nacional.]]></summary>
    <author>
        <name>Jon-M. Landa</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/jon-m-landa/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/jon-m-landa/"><![CDATA[El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/07/10/estrasburgo-condena-a-espana-pagar-30000-etarra-aplicarle-doctrina-parot_n_1661083.html" target="_hplink">sentenci&oacute; el pasado 10 de julio que la denominada doctrina Parot viola los derechos humanos, al menos los de la recurrente In&eacute;s Del Rio Prada</a>. Hab&iacute;a sido condenada a m&aacute;s de 3.000 a&ntilde;os de c&aacute;rcel pero siguiendo las leyes penales vigentes en el momento en que cometi&oacute; los delitos y la interpretaci&oacute;n que durante d&eacute;cadas se usaba por los tribunales para calcular el m&aacute;ximo que cumplir&iacute;a, su pena "real", a efectos pr&aacute;cticos, no superar&iacute;a los 20 a&ntilde;os en prisi&oacute;n como resultado de descontar 10 a&ntilde;os por "redenci&oacute;n de penas por el trabajo". Para el profano en derecho resultar&aacute; chocante que se condene a miles de a&ntilde;os y que luego s&oacute;lo se cumpla un m&aacute;ximo, por ejemplo, de treinta como correspond&iacute;a con el C&oacute;digo Penal de 1973. Pero resulta que en todos los pa&iacute;ses de nuestro &aacute;mbito de cultura existe un consenso general en que se establezca un l&iacute;mite por razones de humanidad y por dejar la posibilidad abierta de que el cumplimiento de la pena permita una evoluci&oacute;n hacia la reinserci&oacute;n del penado. La cultura de los derechos humanos ha imprimido un poso de civilizaci&oacute;n en la reacci&oacute;n punitiva del Estado que permite conjugar justicia con una atenci&oacute;n a dar oportunidades de recuperaci&oacute;n al preso al que se debe considerar, pese a sus cr&iacute;menes, como un ciudadano y no como un enemigo al que se debe eliminar (pena de muerte) o inocuizar (pena perpetua no revisable). Por eso hay l&iacute;mites absolutos de cumplimiento.<br />
<br />
Antes de que el Tribunal Supremo por sentencia del 28 de febrero de 2006 <a href="http://www.antena3.com/noticias/espana/doctrina-parot-ley-evitar-excarcelaciones_2012071000088.html" target="_hplink">instaurara la doctrina Parot</a>, si hubi&eacute;ramos consultado a cualquier juez, fiscal, abogado, profesor de derecho o jurista con una m&iacute;nima formaci&oacute;n, todos, de forma un&aacute;nime, hubieran predicho que en el caso que nos ocupa esos 20 a&ntilde;os, y ni un solo d&iacute;a m&aacute;s, iban a ser el tope m&aacute;ximo de cumplimiento porque hab&iacute;a una instituci&oacute;n llamada de "redenci&oacute;n de penas por el trabajo" que permit&iacute;a descontar hasta 10 a&ntilde;os de forma autom&aacute;tica. Y as&iacute; funcion&oacute; la maquinaria penal de forma invariable hasta la entrada en vigor del C&oacute;digo Penal de 1995 e incluso m&aacute;s all&aacute; respecto de aquellos delitos que se juzgaban m&aacute;s tarde pero se hab&iacute;an cometido con anterioridad. Es el caso, por ejemplo, de la recurrente Del Rio Prada.<br />
<br />
Pero lleg&oacute; el cuatrienio "negro", los a&ntilde;os 2000-2003 fundamentalmente, en los que el Gobierno de Aznar ampli&oacute; radicalmente lo que era la definici&oacute;n del terrorismo, se endurecieron las penas, se aument&oacute; el &aacute;mbito de la jurisdicci&oacute;n especial de la Audiencia Nacional, se vet&oacute; por ley a la Universidad del Pa&iacute;s Vasco a que atendiera los estudios a distancia de presos de ETA, se aprob&oacute; la ley de partidos y, sobre todo, se predic&oacute; y legisl&oacute; el cumplimiento "real y efectivo" de las penas. Se endurecieron en tiempo record las leyes penales substantivas, procesales, de organizaci&oacute;n judicial y penitenciarias. Respecto de estas &uacute;ltimas, se lanz&oacute; una m&aacute;xima de cumplimiento "&iacute;ntegro" y "efectivo" de las penas elevando los topes m&aacute;ximos de cumplimiento (de 30 hasta 40 a&ntilde;os) y en r&eacute;gimen cerrado sin disfrutar de beneficios penitenciarios. Todos los juristas sab&iacute;amos, tambi&eacute;n los pol&iacute;ticos me temo, que dicha reforma s&oacute;lo podr&iacute;a operar hacia el futuro y no afectar&iacute;a a condenados para los que, a pesar de sus largos historiales de cr&iacute;menes, no estaban en vigor las nuevas leyes m&aacute;s duras cuando cometieron los delitos. Con otras palabras, las leyes m&aacute;s duras no iban a evitar ver la salida de la c&aacute;rcel tras tan "s&oacute;lo" veinte a&ntilde;os de condenados por terrorismo de ETA de los a&ntilde;os de plomo.<br />
<br />
El boomerang del "cumplimiento &iacute;ntegro y efectivo de las penas para los terroristas" y su enga&ntilde;oso mensaje gener&oacute; una opini&oacute;n p&uacute;blica en todo el Estado que se convert&iacute;a en una aut&eacute;ntica olla a presi&oacute;n cada vez que se acercaba la fecha de licenciamiento (o sea, de salida de prisi&oacute;n) de presos con m&uacute;ltiples y graves delitos a sus espaldas. Hubo intentos de aplicar retroactivamente la nueva ley de cumplimiento efectivo de las penas de 2003 pero fracasaron hasta que el Tribunal Supremo, en un ejercicio sin precedentes de jurisprudencia "creativa" decide cambiar la forma de calcular el tope m&aacute;ximo de cumplimiento de manera que, resumiendo, el efecto pr&aacute;ctico es que no se cumplir&iacute;an 20 sino 30 a&ntilde;os: o sea &iexcl;10 a&ntilde;os m&aacute;s! En definitiva, lo que por ley no se pudo hacer se consegu&iacute;a por medio de la doctrina Parot ya que esta supon&iacute;a un alargamiento de la pena a cumplir al bloquear de facto los beneficios penitenciarios. Con la nueva f&oacute;rmula de c&aacute;lculo el descuento de un tercio correspondiente a la redenci&oacute;n de penas por el trabajo quedaba de un d&iacute;a para otro, despu&eacute;s de d&eacute;cadas de ser aplicado, en nada.<br />
<br />
El Tribunal Constitucional, tarde, muy tarde (marzo de 2012), comenz&oacute; la revisi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de esta doctrina y no encontr&oacute; defectos en m&aacute;s de una treintena de recursos de amparo hasta la fecha. El fallo del Tribunal Constitucional, sin embargo, no fue un&aacute;nime y algunos magistrados ya advert&iacute;an su discrepancia porque no se respetaba el principio de legalidad. La minor&iacute;a de magistrados que emitieron votos particulares consideraban ya que el punto central era la cuesti&oacute;n de su aplicaci&oacute;n retroactiva lo que por fin, en su descargo y en el de la Justicia con may&uacute;sculas, el Tribunal de Estrasburgo ha ratificado.<br />
 <br />
<a href="http://politica.elpais.com/politica/2012/07/10/actualidad/1341909785_616860.html" target="_hplink">La sentencia del TEDH, sin embargo, no es definitiva</a> pues todo parece indicar que, de acuerdo a las previsiones del Convenio de Roma (CEDH 1950) que rige el tribunal, ser&aacute; la Gran Sala (en una especie de revisi&oacute;n excepcional) la que tome una decision final que deber&iacute;a afectar al conjunto de supuestos. A la espera de que la decisi&oacute;n del caso Del R&iacute;o Prada se torne definitiva, la importancia del fallo ser&iacute;a hist&oacute;rica en tal caso. <br />
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Y lo ser&iacute;a, antes que nada, porque se resta&ntilde;a, aunque s&oacute;lo sea en parte, una enorme injusticia que afectaba a uno de los n&uacute;cleos esenciales del Estado de Derecho: el denominado principio de legalidad. Este principio no es cualquier garant&iacute;a o derecho de segundo nivel, sino que est&aacute; llamado a asegurar la libertad de los ciudadanos frente a una actuaci&oacute;n arbitraria del poder que puede llegar, como es el caso que nos ocupa, al encarcelamiento injusto. Pertenece al avance hist&oacute;rico que supuso la modernidad ya desde la revoluci&oacute;n francesa el intento de someter el poder al Derecho. Ese poder que hab&iacute;a sido absoluto durante el final de la Edad Media y que en manos de los reyes hab&iacute;a aplastado la dignidad de los "s&uacute;bditos", que no ciudadanos, encontr&oacute; en la m&aacute;xima "<em>nullum crimen nulla poena sine lege</em>" (no hay delito ni pena sin ley) un puerto seguro. &iquest;Qu&eacute; ser&iacute;a de nosotros si el poder pudiera, a su capricho, definir lo que es delito y las penas que le corresponden, y perseguir, detener y encerrar a quienes hubieran cometido el crimen de forma retroactiva antes incluso de que supieran siquiera que lo estaban cometiendo? Pues bien, el fallo del TEDH precisamente viene a decir, de forma indirecta, que cuando el Tribunal Supremo se invent&oacute; la doctrina Parot y &eacute;sta se aplic&oacute; a hechos ya sentenciados, en realidad su interpretaci&oacute;n es creadora de una nueva pena m&aacute;s dura. Resulta seg&uacute;n el m&aacute;ximo garante de los Derechos Humanos en Europa que el s&uacute;bito cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2006 y su aplicaci&oacute;n por las autoridades penitenciarias y la Audiencia Nacional ha producido una aplicaci&oacute;n retroactiva de penas m&aacute;s duras a hechos anteriores. Se ha quebrado en esos casos el principio de legalidad y para ello no vale intentar distinguir con argumentos formales entre el derecho sustantivo que define delitos y penas y el derecho de ejecuci&oacute;n que s&oacute;lo regula la forma de cumplimiento: para el TEDH, levantando el velo y atajando cualquier fraude de etiquetas, un cambio de jurisprudencia que no era previsible y que tiene efectos materiales de alargamiento de la estancia en prisi&oacute;n es equivalente a crear un castigo, una pena, y, por tanto, debe someterse a las garant&iacute;as "fuertes" del principio de legalidad.<br />
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El rev&eacute;s de Estrasburgo, de confirmarse finalmente por la Gran Sala, es may&uacute;sculo: es un rev&eacute;s a la mayor&iacute;a del Tribunal Supremo que preconiz&oacute; la doctrina Parot y a la pr&aacute;ctica aplicativa de la Audiencia Nacional; es un rev&eacute;s para la mayor&iacute;a del Tribunal Constitucional que lo aval&oacute; y despreci&oacute; una revisi&oacute;n de los casos seg&uacute;n el canon de constitucionalidad pertinente y central del principio de legalidad; es un rev&eacute;s para esa mayor&iacute;a acr&iacute;tica que interpreta que contra el terrorismo vale todo si es eficaz y que adem&aacute;s ejerce como inquisici&oacute;n implacable tambi&eacute;n contra quien osa oponer argumentos de mejor derecho. Pero es tambi&eacute;n una bocanada de aire fresco y de esperanza que restaura la fe en ese mejor Derecho. Es un espaldarazo a la Justicia con may&uacute;sculas. Es un desagravio tambi&eacute;n para esas minor&iacute;as de magistrados y magistradas que ya avanzaban en sus votos particulares del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional la tropel&iacute;a que se estaba cometiendo. Tropel&iacute;a que, por cierto, ya ven&iacute;a denunci&aacute;ndose por una abrumadora mayor&iacute;a de la doctrina penalista en todo el Estado pero que no obten&iacute;a eco en la opini&oacute;n p&uacute;blica por la omisi&oacute;n culpable de una gran mayor&iacute;a de medios de comunicaci&oacute;n que han negado a la ciudadan&iacute;a datos esenciales para formarse una opini&oacute;n contrastada y m&aacute;s adecuada a los est&aacute;ndares de los derechos humanos.<br />
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Como escribiera el gran jurista alem&aacute;n Ihering ya en el siglo XIX el Derecho debe ganarse mediante la "lucha", la "lucha por el Derecho" (Der Kampf ums Recht 1872). Ojal&aacute; el fallo sirva para reconducir el desafuero de la doctrina Parot que nunca debi&oacute; nacer. Pero tambi&eacute;n para allanar el camino a quienes pensamos que los conflictos y las injusticias tienen en el Derecho una v&iacute;a civilizada de soluci&oacute;n que, aunque de forma imperfecta, acaba por ofrecer un campo de posibilidades que una mayor implicaci&oacute;n de la sociedad civil y de los profesionales del Derecho acercar&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s a cotas razonables de verdadera administraci&oacute;n de Justicia.<br />
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Cambridge (UK), 11 Julio 2012.<br />
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<a href="http://www.deia.com/2012/07/15/opinion/tribuna-abierta/parot-nullum-crimen-sine-lege-por-fin" target="_hplink"><em>Este art&iacute;culo ha sido publicado tambi&eacute;n en el diario 'Deia'</em></a>]]></content>
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