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  <title>José Antonio Martín Pallín</title>
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  <updated>2013-05-25T06:22:55-04:00</updated>
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    <name>José Antonio Martín Pallín</name>
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  <subtitle>HuffingtonPost Blogger Feed for José Antonio Martín Pallín</subtitle>
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    <title>La doctrina Parot severamente rechazada</title>
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    <published>2012-07-12T05:14:42-04:00</published>
    <updated>2012-09-11T05:12:10-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Me parece temerario enfrentarse a una sentencia que impone textualmente al Estado español la obligación de acordar la libertad de la recurrente. Deberían saber los asesores del ministro que las decisiones de los jueces son ejecutables de inmediato.]]></summary>
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        <name>José Antonio Martín Pallín</name>
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    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/jose-antonio-martin-pallin/"><![CDATA[Espa&ntilde;a firm&oacute; y ratific&oacute; el 4 de Octubre de 1979 la Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos someti&eacute;ndose voluntariamente a las resoluciones emanadas del Tribunal Europeo en los t&eacute;rminos que este establezca. Es cierto que las sentencias no son obligatorias en su integridad pero resulta contradictorio e incluso extravagante que un Estado firme un Convenio expresando de entrada que no cumplir&aacute; ninguna de las resoluciones del Tribunal encargado de interpretar si han existido o no vulneraciones de su texto. <br />
<br />
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/07/10/estrasburgo-condena-a-espana-pagar-30000-etarra-aplicarle-doctrina-parot_n_1661083.html" target="_hplink">de 10 de Julio de 2012</a> ha decidido por unanimidad que el Estado espa&ntilde;ol ha violado el art&iacute;culo 7 de la Convenci&oacute;n de derechos humanos que garantiza la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Tambi&eacute;n declara violado el art&iacute;culo 5.1 que afecta al derecho a la libertad y por derivaci&oacute;n a la seguridad jur&iacute;dica.<br />
  <br />
Algunos miembros del Gobierno espa&ntilde;ol principalmente el ministro del Interior han reaccionado de forma sorprendente, altanera e incivilizada. Envolvi&eacute;ndose en el manto del rechazo un&aacute;nime a la violencia terrorista <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/07/10/el-gobierno-rechaza-liber_n_1661366.html" target="_hplink">se ha declarado insumiso a la Corte europea</a> rompiendo unilateralmente el Convenio. Los asesores del ministro no pueden ignorar que la sentencia acuerda de manera inequ&iacute;voca, poner en libertad, en el plazo m&aacute;s breve posible, a la requirente de amparo europeo.  <br />
<br />
Alguien le debe leer serenamente y con esp&iacute;ritu democr&aacute;tico y constitucional la sentencia. Debe fijarse especialmente en los apartados 82 y 83 para comprender que no estamos ante un caso en el que se pueda acudir a la v&iacute;a del cumplimiento alternativo por medio de la compensaci&oacute;n indemnizatoria. Me parece temerario enfrentarse  a una sentencia que impone textualmente al Estado espa&ntilde;ol la obligaci&oacute;n de acordar la libertad de la recurrente. No se trata de una decisi&oacute;n inmotivada, la explica de manera clara y convincente, en los apartados antes mencionados. Dice de forma expl&iacute;cita que esta decisi&oacute;n es inexcusable en circunstancias excepcionales como sucede cuando la naturaleza misma de la violaci&oacute;n (derecho a la libertad) no permite la posibilidad de escoger entre diferentes clases de medidas susceptibles de remediar el derecho conculcado. En consecuencia ordena acordar la libertad de la recurrente en el plazo m&aacute;s breve posible.<br />
<br />
El Tribunal Europeo es contundente y recuerda, citando jurisprudencia y antecedentes que cualquier incumplimiento de esta decisi&oacute;n es grave e incluso podr&iacute;a dar lugar a responsabilidades.  <br />
<br />
La estratagema de dilatar el cumplimiento de esta irrebatible decisi&oacute;n argumentando que no es firme porque se da paso a una apelaci&oacute;n ante la Grand Salle resulta todav&iacute;a m&aacute;s preocupante. Deber&iacute;an saber los asesores del ministro que las decisiones de los jueces acordando la libertad de una persona privada de libertad son ejecutables de inmediato ya que en caso contrario la violaci&oacute;n del derecho ser&iacute;a irreparable. <br />
<br />
La sumisi&oacute;n a la ley y a las decisiones de los tribunales es un punto crucial para la existencia del Estado de Derecho. La libertad goza del favor y apoyo incondicional del sistema democr&aacute;tico cuando un juez decide acordarla. La sentencia del Tribunal de derechos humanos recoge y recuerda la inveterada interpretaci&oacute;n del Tribunal Supremo espa&ntilde;ol respecto de la refundici&oacute;n de condenas. Es evidente que ninguna persona puede cumplir 3.000 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. El C&oacute;digo penal debe establecer un tope m&aacute;ximo de cumplimiento. En la &eacute;poca de la doctrina Parot el l&iacute;mite era de 30 a&ntilde;os. Todas las condenas se refund&iacute;an en una nueva y aut&oacute;noma sobre la que se aplican los beneficios penitenciarios previstos por la ley. As&iacute; fue y as&iacute; se mantuvo de manera pac&iacute;fica y sin oposici&oacute;n hasta la sentencia de 28 de Febrero de 2006 que inaugura la doctrina Parot.<br />
<br />
La Corte Europea observa que "El Tribunal Supremo cambia su posici&oacute;n y establece la jurisprudencia conocida bajo el nombre de Doctrina Parot". De forma expresiva viene a decir que el cambio es s&uacute;bito y que no hab&iacute;a razones para ello. Tambi&eacute;n recuerda que en la &eacute;poca en que la requirente cometi&oacute; los delitos y en el momento en que se decidi&oacute; la refundici&oacute;n de las penas, la jurisprudencia era precisa y clara. La Corte europea admite y reconoce que los tribunales nacionales est&aacute;n mejor situados para interpretar y aplicar el derecho nacional pero recuerda que con arreglo al art&iacute;culo 7 del Convenio europeo de derechos humanos, no es admisible que el derecho penal pueda ser interpretado extensivamente en contra del acusado.  <br />
<br />
La sentencia ha colocado al Gobierno espa&ntilde;ol ante el espejo. Se puede firmar o rechazar un Convenio internacional pero en su caso debe ser cumplido. La credibilidad y compromiso de un pa&iacute;s con los pactos que suscribe es un factor de valoraci&oacute;n por las instancias internacionales. No estamos en condiciones de malbaratar nuestro cr&eacute;dito.]]></content>
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