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  <title>Purificación Pujol Capilla</title>
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  <updated>2013-06-19T02:16:06-04:00</updated>
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    <name>Purificación Pujol Capilla</name>
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  <rights>Copyright 2008, HuffingtonPost.com, Inc.</rights>
  <subtitle>HuffingtonPost Blogger Feed for Purificación Pujol Capilla</subtitle>
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    <title>Las consecuencias de ser imbécil, deshonesto y además, ocupar un cargo público</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/las-consecuencias-de-ser-_b_2866484.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2866484</id>
    <published>2013-03-14T01:00:00-04:00</published>
    <updated>2013-05-13T05:12:01-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Estamos dirigidos por algunos servidores públicos que además de ser deshonestos son imbéciles; políticos que han pensado que eran inmunes a los delitos de robo, malversación, prevaricación o tráfico de influencias; que desconocían el significado de la palabra expolio y que aprobaban inversiones arbitrarias e ilógicas.]]></summary>
    <author>
        <name>Purificación Pujol Capilla</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/"><![CDATA[La ciudadan&iacute;a asiste con estupor y desconcierto ante una escalada de graves noticias que ponen en cuesti&oacute;n c&oacute;mo se ha ejercido el poder el nuestro pa&iacute;s en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Nuestra democracia, a&uacute;n joven, deber&iacute;a fortalecerse gracias al buen funcionamiento de las instituciones y al desarrollo de la actividad p&uacute;blica basada en unos principios &eacute;ticos muy estrictos. Pero parece que existe un divorcio absoluto entre la clase pol&iacute;tica espa&ntilde;ola y la sociedad, que hoy demanda honestidad y una labor ejemplarizante en el ejercicio del poder.  <br />
<br />
En mi libro <em>Un Divorcio Elegante</em> (Grijalbo 2012) explico que no hay nada peor que depender de las decisiones de un <em>imb&eacute;cil</em>. As&iacute; califica el profesor italiano de Econom&iacute;a Carlo Mar&iacute;a Cipolla a aquellas personas cuyos actos acaban por perjudicarles a ellos mismos y a cuantas personas les rodean. En su tratado sobre la estupidez humana, Cipolla afirma que las personas de este tipo logran la perfecci&oacute;n cuando el beneficio que obtienen es insignificante y el perjuicio que causan es irreparable.<br />
<br />
Ese pensamiento nos lleva a una reflexi&oacute;n: Estamos dirigidos por algunos servidores p&uacute;blicos que adem&aacute;s de ser deshonestos son <em>imb&eacute;ciles</em>; pol&iacute;ticos que han pensado que eran inmunes a los delitos de robo, malversaci&oacute;n, prevaricaci&oacute;n o tr&aacute;fico de influencias; que desconoc&iacute;an el significado de la palabra expolio y que aprobaban inversiones arbitrarias e il&oacute;gicas, que jam&aacute;s habr&iacute;an decidido con su propio dinero.  <br />
<br />
Y as&iacute;, la consecuencia de todo ello ha sido que en pleno siglo XXI, en Europa, perteneciendo a un pa&iacute;s supuestamente pr&oacute;spero, asistamos boquiabiertos a los suicidios de los desahuciados (que el &uacute;nico mal que han hecho ha sido creer que sus empleos ser&iacute;an eternos); a una cifra escalofriante de paro, a los dramas de familias enteras que ven c&oacute;mo no pueden hacer frente mes a mes a sus gastos ordinarios y a todo ello debemos a&ntilde;adir el deterioro, por falta de presupuesto en las arcas del Estado, de todas las instituciones que sustentan los pilares de nuestra sociedad: la Justicia, la Educaci&oacute;n y la Sanidad. <br />
<br />
Cabe preguntarse: &iquest;Por qu&eacute; existen esos <em>deshonestos imb&eacute;ciles</em> en altos cargos?  En definitiva, nuestros dirigentes son el reflejo de la sociedad en la que viven y, si subyace en ella un alto &iacute;ndice de inmorales y corruptos, ese mismo porcentaje es el que encontraremos entre nuestros servidores p&uacute;blicos. <br />
<br />
&iquest;Qu&eacute; hacer ante este problema? La clave est&aacute; en un cambio cultural y, por tanto, en la educaci&oacute;n. Nuestro fil&oacute;sofo S&eacute;neca ya dec&iacute;a: "Educad a los ni&ntilde;os y no ser&aacute; necesario castigar a los hombres". Una sociedad guiada por valores como la honestidad, la &eacute;tica, el respeto al bien com&uacute;n y con clara conciencia de que hay bienes (materiales e inmateriales) que nos pertenecen a todos, es una sociedad que avanzar&aacute; hacia el desarrollo y la prosperidad de los habitantes que la forman.<br />
<br />
As&iacute; lo confirman los estudios de Stephen Knack, prestigioso economista americano que investiga el desarrollo de las sociedades modernas y la gesti&oacute;n del sector p&uacute;blico. Su conclusi&oacute;n es que existe una relaci&oacute;n causa-efecto entre la moralidad y la econom&iacute;a. Knack vincula la honestidad de los integrantes de una sociedad con el aumento del nivel de ingresos de sus habitantes y prueba que consiguen una renta per capita m&aacute;s alta las sociedades donde no existe corrupci&oacute;n entre sus dirigentes. Es decir, el crecimiento econ&oacute;mico es mayor en los pa&iacute;ses cuyas &eacute;lites directivas aplican la transparencia y la &eacute;tica en sus modelos de gesti&oacute;n.  <br />
<br />
Todos sabemos que el concepto de <em>&eacute;tica</em> tiene una trascendencia que va m&aacute;s all&aacute; del derecho penal. Por supuesto, un servidor p&uacute;blico no puede delinquir, &iexcl;como cualquier otro ciudadano, faltar&iacute;a m&aacute;s! Pero a la persona cuya actividad va dirigida a servir a la sociedad se le debe exigir un plus a&ntilde;adido de moralidad y honestidad, y no solamente en su faceta p&uacute;blica, sino tambi&eacute;n en el &aacute;mbito de su vida privada; pues, en definitiva, existe una absoluta incompatibilidad entre ser <em>honesto y moralmente intachable</em> de d&iacute;a y un <em>sinverg&uuml;enza</em> de noche.<br />
<br />
No hace falta ser Knack, ni doctor en Econom&iacute;a por la Universidad de Washinghton como Keefer, para entender que los comportamientos &eacute;ticos tienden a beneficiar tanto a quien los practica como a todas las personas que le rodean. Es el conocido como efecto "onda expansiva". <br />
<br />
Por lo tanto, cada uno de nosotros tenemos una responsabilidad en nuestro &aacute;mbito de actuaci&oacute;n, tanto p&uacute;blico como privado, que consiste en poner coto a los <em>imb&eacute;ciles deshonestos</em> que est&aacute;n arruinando nuestro pa&iacute;s. A la vez, es el momento de defender una <em>&eacute;tica ejemplarizante</em> en las instituciones y en los cargos p&uacute;blicos, que act&uacute;e como <em>onda expansiva</em>, limpie el aire que respiramos y permita que nuestra sociedad recupere la calidad de vida y el liderazgo que nunca debi&oacute; perder. Nos va en ello el presente y tambi&eacute;n nuestro futuro.]]></content>
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    <title>El acceso de los medios a los juicios garantiza los derechos y libertades ciudadanos</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/el-acceso-de-los-medios-a_b_2532535.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2532535</id>
    <published>2013-01-25T04:05:22-05:00</published>
    <updated>2013-03-26T05:12:01-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[En una situación tan compleja como la que vivimos es necesario que el poder judicial abra sus puertas a luz y taquígrafos, para dar ejemplo, y para revitalizar la confianza de los ciudadanos en valores democráticos esenciales, como la igualdad de todos ante la Ley. Ya no se trata sólo de derechos constitucionales, sino también de referentes éticos y morales.]]></summary>
    <author>
        <name>Purificación Pujol Capilla</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/"><![CDATA[El acceso de los medios de comunicaci&oacute;n a los juicios es un derecho de los ciudadanos expresado en la Constituci&oacute;n. Sin embargo, hasta ahora, esa presencia constituye en la pr&aacute;ctica una excepci&oacute;n. <br />
<br />
Cuando un proceso tiene inter&eacute;s y los medios no tienen datos de primera mano, realizan su trabajo acudiendo a las partes o a otras fuentes y es muy posible que su informaci&oacute;n no sea imparcial o que se organicen juicios medi&aacute;ticos paralelos que no respeten la presunci&oacute;n de inocencia o que causen graves perjuicios a cualquiera de las partes y a los dem&aacute;s intervinientes en el proceso; por eso el Ministerio Fiscal u otros organismos autorizados (Gabinetes de Prensa de las distintas jurisdicciones -Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo...- deben proporcionar datos neutrales y veraces, respetando el sigilo que exijan las leyes y el secreto de las actuaciones cuando as&iacute; lo haya decidido el juez instructor. <br />
<br />
En la vista oral, una vez concluida la fase de instrucci&oacute;n, los medios de comunicaci&oacute;n tienen derecho a estar presentes, tal como dicta la Constituci&oacute;n y subraya la jurisprudencia. Adem&aacute;s, la <a href="http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/derecho-a-la-informacion/contenidos/SENTENCIAS/1er%20BLOQUE/PDF/STC%2030-1982,%201%20de%20junio.pdf" target="_hplink">sentencia 30/1982</a>, de 1 de junio, a&ntilde;ade que deben tener un lugar preferente en la sala.<br />
<br />
Debe evitarse, sin embargo, la informaci&oacute;n privilegiada (la que se da s&oacute;lo a algunos medios, ignorando al resto), seg&uacute;n establecen los principios del Comit&eacute; de Ministros del Consejo de Europa sobre informaciones en medios de comunicaci&oacute;n sobre procedimientos penales. Esta Recomendaci&oacute;n, en vigor desde el 2003, declara que el p&uacute;blico tiene derecho a recibir informaci&oacute;n sobre las actividades de las autoridades judiciales. Por tanto, se debe garantizar que los periodistas puedan informar libremente y comentar el funcionamiento del sistema de justicia penal, sometidos solamente a las limitaciones que se mencionan en la propia Recomendaci&oacute;n. <br />
<br />
La informaci&oacute;n p&uacute;blica de los procesos es de gran relevancia porque incide en el derecho de expresi&oacute;n y de acceso a lo que sucede en las salas de audiencia, con el avance democr&aacute;tico que eso supone. Por ello debe permitirse a los medios de comunicaci&oacute;n escritos y audiovisuales la entrada, pues se trata de un derecho de los ciudadanos expresado en la Constituci&oacute;n.<br />
<br />
El mismo Tribunal Constitucional ha tenido ocasi&oacute;n de pronunciarse al respecto y extrae obvias deducciones del principio general antes enunciado: <br />
<br />
<blockquote>"La libertad de informaci&oacute;n permite el ejercicio de otras libertades intelectuales...". "El derecho a la informaci&oacute;n cumple (..) el presupuesto del funcionamiento limpio de las instituciones democr&aacute;ticas. Por su parte, el aspecto pasivo de la libertad de informaci&oacute;n, la libertad para recibirla, se constituye en elemento b&aacute;sico para el logro del libre desarrollo de la persona", a&ntilde;adiendo que, sin los principios citados, "no hay sociedad libre ni, por tanto, soberan&iacute;a popular".</blockquote><br />
	<br />
Entre las caracter&iacute;sticas esenciales que definen el juicio se encuentra la publicidad de la audiencia; sin embargo, muchas veces &eacute;sta se muestra postergada u olvidada sin argumentos por el juez que preside el acto. No olvidemos que para impedir el acceso a Sala a cualquier medio de comunicaci&oacute;n el juez debe dictar un auto fundamentando el motivo de la inadmisi&oacute;n; no basta, pues, la simple negativa del juez para que se pueda celebrar un juicio a puerta cerrada o para evitar la presencia de los medios. Quiz&aacute; sea innecesario aclarar que cuando se utiliza la expresi&oacute;n "audiencia p&uacute;blica" nos estamos refiriendo no s&oacute;lo a que la vista oral est&eacute; abierta a las personas que deseen estar all&iacute;, sino tambi&eacute;n a todos los altavoces medi&aacute;ticos, que son la vista y el o&iacute;do de otros muchos ciudadanos ausentes que tienen derecho a conocer la labor que realiza el tercer poder que los representa y que imparte justicia en su nombre: el Poder Judicial. <br><br><br />
	<br />
Las excepciones y limitaciones del derecho de informaci&oacute;n escrita o audiovisual est&aacute;n incluidas de forma general en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=120&amp;tipo=2" target="_hplink">art. 120.1 CE</a>, especificadas en distintas leyes y plasmadas en la jurisprudencia. Las excepciones son las siguientes: las que puedan dificultar las pruebas o entorpecer el desarrollo del juicio; las que vulneran el secreto del sumario; las que incluyan declaraciones o im&aacute;genes de menores; las que puedan violar o da&ntilde;ar el honor, la honra o la dignidad (sobre todo en los delitos sexuales); las que impliquen un peligro para las v&iacute;ctimas (por ejemplo, en la violencia de g&eacute;nero) o para los peritos, testigos y polic&iacute;as, e incluso para los imputados; las que afecten al anonimato obligatorio y a la reinserci&oacute;n social; las que contengan im&aacute;genes o v&iacute;deos posiblemente morbosos o indecorosos (por ejemplo, cuando &eacute;stos deban ser exhibidos como prueba); las que se refieren al orden y la seguridad, a las restricciones de espacio u otras circunstancias especiales y tambi&eacute;n las que puedan causar perjuicio a los individuos que est&aacute;n presentes en la sala por alguna causa concreta y extraordinaria.<br><br><br />
<br />
En fin, para exponer la conclusi&oacute;n hemos de remitirnos a la Constituci&oacute;n y a la abundante jurisprudencia aportada, donde queda meridianamente claro que prima el derecho a la informaci&oacute;n escrito o audiovisual en las salas de audiencia, y que ello no es obst&aacute;culo para impartir justicia, pues las limitaciones -incluso interpretadas "restrictivamente"- son suficientes y garantizan la correcta realizaci&oacute;n del juicio, cuya "finalidad esencial es... el hallazgo de la verdad", efectivamente.<br />
<br />
Pero m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites que marca la Constituci&oacute;n, tambi&eacute;n los jueces nos encontramos hoy en d&iacute;a en una encrucijada y ante un cambio de modelo que piden los ciudadanos. Las constantes peticiones de transparencia, en muy distintos &aacute;mbitos, requieren una respuesta firme y contundente. En una situaci&oacute;n tan compleja como la que vivimos es necesario que el poder judicial abra sus puertas a luz y taqu&iacute;grafos, para dar ejemplo, y para revitalizar la confianza de los ciudadanos en valores democr&aacute;ticos esenciales, como la igualdad de todos ante la Ley. Ya no se trata s&oacute;lo de derechos constitucionales, sino tambi&eacute;n de referentes &eacute;ticos y morales, es decir, de demostrar que en los tribunales espa&ntilde;oles cada d&iacute;a se aplican los principios fundamentales de equidad y de Justicia. El poder judicial es uno de los tres pilares b&aacute;sicos de nuestra Democracia.]]></content>
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    <title>Las graves consecuencias de eliminar a los jueces sustitutos</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/las-graves-consecuencias-_b_2395270.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2395270</id>
    <published>2013-01-03T01:00:00-05:00</published>
    <updated>2013-03-04T05:12:01-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[La intención del Minsitro de Justricia de convertir la figura del juez sustituto en un elemento excepcional del sistema judicial se traducirá en una mayor ralentización y en un empobrecimiento notable de este derecho fundamental para los ciudadanos. En la práctica, los jueces sustitutos representan cerca del 25% de la plantilla y, lo que es más importante, llegan a resolver alrededor del 30% de los pleitos.]]></summary>
    <author>
        <name>Purificación Pujol Capilla</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/"><![CDATA[La reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial aprobada con el impulso del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, aboca al colapso a m&uacute;ltiples juzgados de toda Espa&ntilde;a. Su intenci&oacute;n de convertir la figura del juez sustituto en un elemento excepcional del sistema judicial, cuando hasta ahora representaba una parte imprescindible en la estructura de la Justicia, se traducir&aacute; en una mayor ralentizaci&oacute;n y en un empobrecimiento notable de este derecho fundamental para los ciudadanos. En la pr&aacute;ctica, los jueces sustitutos representan cerca del 25% de la plantilla y, lo que es m&aacute;s importante, llegan a resolver alrededor del 30% de los pleitos. <br />
<br />
Un ejemplo pr&aacute;ctico de los efectos de esta reforma lo encontramos en Arag&oacute;n, donde una veintena de jueces sustitutos dejar&aacute;n de prestar sus servicios. All&iacute;, ya han advertido de que la mayor&iacute;a de los juzgados van a sufrir graves atascos e incluso algunos pueden llegar a la paralizaci&oacute;n. Es l&oacute;gico sospechar que lo mismo puede ocurrir en otros juzgados del pa&iacute;s, Barcelona, Madrid o Canarias, lugar &eacute;ste &uacute;ltimo donde sus justiciables sufren desde hace a&ntilde;os la falta de estabilizaci&oacute;n de jueces en las islas.<br />
<br />
Sin embargo, parece que el ministro de Justicia solamente ha tenido en cuenta otro dato que para &eacute;l resulta m&aacute;s relevante: la eliminaci&oacute;n de 1.200 jueces sustitutos y magistrados suplentes supone recortar 20 millones de euros del presupuesto del Ministerio.<br />
<br />
&iquest;C&oacute;mo se va a compatibilizar el recorte en el gasto del Ministerio con el mantenimiento de un servicio esencial, como es la administraci&oacute;n de Justicia, que ya de por s&iacute; se encuentra al l&iacute;mite de su capacidad? Una de las opciones propuestas por el ministro es la siguiente: las vacantes pasar&aacute;n a ser ocupadas de manera eventual por jueces con plaza que har&aacute;n el esfuerzo de compaginar su carga de trabajo con la de un juzgado extra.<br />
<br />
De hecho, una de las primeras consecuencias de esta reforma es que el propio Ministerio ofrece a los jueces de lo Social un sobresueldo de 1.200 euros para que asuman la mitad de los asuntos de otro juzgado que requiera apoyo. <br />
<br />
La mayor&iacute;a de los jueces ya han reiterado, a trav&eacute;s de sus asociaciones, que consideran inviable ese modelo, ante la dificultad de que un &uacute;nico juez dirija dos sedes judiciales. Cabe preguntarse si el ministro desconoce que la mayor parte de los juzgados de Espa&ntilde;a soportan una excesiva sobrecarga de trabajo. Adem&aacute;s, existe otro motivo por el que esta propuesta parece condenada al fracaso: la mayor&iacute;a de los jueces definen como absolutamente insuficiente la oferta econ&oacute;mica planteada por Ruiz Gallard&oacute;n para compensar dignamente el esfuerzo a realizar.<br />
<br />
Resulta evidente la merma en la calidad del servicio que puede dar un magistrado que atiende dos juzgados a la vez, habida cuenta de que, por regla general, la mayor&iacute;a de jueces dedican m&aacute;s de ocho horas diarias -incluidos los fines de semana- a resolver los asuntos que tienen en sus juzgados. Y nunca hay que olvidar que las resoluciones judiciales afectan a la vida de las personas. Por lo tanto, pretender crear un sistema de justicia express o de sentencias a destajo, no parece el camino m&aacute;s adecuado para garantizar los derechos de los ciudadanos.<br />
<br />
Adem&aacute;s, a d&iacute;a de hoy parece un contrasentido pretender "profesionalizar la Justicia" y adoptar como primera medida el despido de 1.200 jueces sustitutos y magistrados suplentes que, si bien no son de "carrera", son tan profesionales como lo pueden ser los titulares.<br />
<br />
Pero el hecho es que los Presupuestos Generales del Estado contemplan una cantidad m&iacute;nima para pagar n&oacute;minas de jueces sustitutos en 2013. De ah&iacute; que surja la duda: &iquest;C&oacute;mo se van a cubrir las bajas por enfermedad o las excedencias? La conclusi&oacute;n inevitable ser&aacute;n las suspensiones de se&ntilde;alamientos, cuando no el deficitario desempe&ntilde;o de funciones.<br />
<br />
La reforma tambi&eacute;n contempla cubrir las vacantes con jueces que acaban de superar la oposici&oacute;n, alumnos de la Escuela Judicial, m&aacute;s conocidos en la prensa como "jueces en pr&aacute;cticas", lo que a todas luces puede ocasionar una merma en la calidad de la administraci&oacute;n de Justicia. Los llamados "jueces en pr&aacute;cticas" (que a&uacute;n no han jurado su cargo y por tanto "no son jueces" y sus resoluciones nacen nulas) van a sustituir a profesionales que llevaban a&ntilde;os ejerciendo sus funciones, despu&eacute;s de someterse a concursos de m&eacute;ritos y pruebas de idoneidad, y que a menudo acumulan en su extenso curriculum experiencia como doctores, docentes universitarios y un acreditado prestigio en &aacute;mbitos juridicos distintos de la carrera judicial.<br />
<br />
Por todo ello podemos afirmar que el supuesto ahorro de costes propiciado por el Ministerio va a ocasionar una brecha letal en la eficiencia del sistema. &iquest;Cree de verdad el se&ntilde;or Ministro que se va a mantener la calidad en la administraci&oacute;n de Justicia? <br />
<br />
Aunque se acuse a los jueces de querer defender intereses corporativos, el an&aacute;lisis de la realidad demuestra lo contrario: quienes verdaderamente van a sufrir las consecuencias de esta reforma no son los jueces sustitutos, aunque tambi&eacute;n. Los grandes perjudicados van a ser los ciudadanos que se vean obligados a acudir a los tribunales. En este punto resulta ineludible recordar que la nueva imposici&oacute;n de tasas trata de disuadir al ciudadano de que acuda a ejercitar su derecho fundamental. Quiz&aacute; la nueva pol&iacute;tica del Ministerio se asienta sobre el principio de que, si evitamos que se pida "justicia", nos ahorramos tambi&eacute;n que existan ciudadanos que se quejen de que &eacute;sta llegue "tarde y mal".<br />
<br />
En definitiva, nos encontramos ante una perversi&oacute;n del esp&iacute;ritu de la Constituci&oacute;n, ya que esta reforma dificulta el recurso a la defensa y provocar&aacute; una mayor dilaci&oacute;n en la resoluci&oacute;n de los asuntos, lo que supone un claro perjuicio a los derechos fundamentales de los ciudadanos y una clara vulneraci&oacute;n de la "Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia", que es de obligado cumplimiento en nuestro pa&iacute;s.<br />
<br />
Adem&aacute;s, los jueces sustitutos, durante muchos a&ntilde;os, han realizado una labor fundamental ofreciendo un servicio de calidad, que a menudo ha sido injustamente compensado con retraso de meses en el pago de las n&oacute;minas y con la temporalidad de los contratos, hasta llegar a la medida m&aacute;s reciente: el despido.<br />
<br />
La conclusi&oacute;n es que 1.200 jueces pasan a engrosar las listas del paro, en un pa&iacute;s donde los tribunales est&aacute;n colapsados. De hecho, el n&uacute;mero de jueces por habitante en Espa&ntilde;a se sit&uacute;a al mismo nivel de Turqu&iacute;a.<br />
<br />
Si rectificar es de sabios, el ministro de Justicia tiene a&uacute;n la oportunidad de corregir su error. Es una pena que se dilapide el capital humano que suponen los 1.200 jueces sustitutos y que no se haga uso de su dilatada experiencia y preparaci&oacute;n en beneficio de todos los ciudadanos y de las distintas escalas y cuerpos de la Administraci&oacute;n de Justicia.<br />
<br />
Una reforma nace coja cuando 18 organizaciones de jueces, fiscales, abogados, funcionarios, ciudadanos y consumidores se han manifestado contra ella. Por eso, tal vez sea hora de plantear que, en vez de recortar jueces, lo que de verdad necesita este pa&iacute;s es reforzar los &oacute;rganos judiciales y aumentar la ratio de magistrados por habitante, sin olvidar la equiparaci&oacute;n de los derechos laborales de este colectivo. A d&iacute;a de hoy parece un contrasentido pretender "profesionalizar la Justicia" y adoptar como primera medida el despido de 1.200 jueces sustitutos y magistrados suplentes. <br />
<br />
Esperamos que el ministro de Justicia se avenga al di&aacute;logo y ofrezca a las asociaciones un canal de negociaci&oacute;n que ponga en valor experiencia, m&eacute;rito y capacidad, en un pa&iacute;s que necesita soluciones de futuro.  <br />
<br />
(Purificaci&oacute;n Pujol Capilla es portavoz de la Asociaci&oacute;n de Jueces Concepci&oacute;n Arenal, AJCA)]]></content>
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    <title>Solicitors y barristers</title>
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    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1889898</id>
    <published>2012-10-05T04:10:10-04:00</published>
    <updated>2012-12-04T05:12:01-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Unos estudios y prácticas de tres años se equiparan al alta en cualquier colegio de abogados con el único requisito de ser "licenciado en derecho". Terminas la carrera, te das de alta en un colegio de abogados y a la semana siguiente ¡a defender los intereses de tu cliente ante un Tribunal!]]></summary>
    <author>
        <name>Purificación Pujol Capilla</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/"><![CDATA[En nuestro pa&iacute;s no ha existido la cl&aacute;sica diferencia que observamos en Inglaterra y Gales entre el <em>solicitor</em>, el letrado que asesora a su cliente en todo tipo de asuntos extrajudiciales, pero que nunca acude a la Corte, y el <em>barrister</em>, abogado espec&iacute;fico que defiende los intereses de su cliente ante los tribunales y que tiene unos amplios conocimientos jurisprudenciales que va a relacionar con el caso concreto que se le encomiende. Esa distinci&oacute;n, desconocida en Espa&ntilde;a, me parece fundamental pues es bastante evidente que la preparaci&oacute;n e instrucci&oacute;n que se le debe dar a uno u otro abogado no puede ser la misma y sin embargo, en nuestro pa&iacute;s resulta "id&eacute;ntica". <br />
<br />
Si profundizamos en el an&aacute;lisis del sistema ingl&eacute;s nos daremos cuenta de que no fue hasta el a&ntilde;o 1990 cuando a los <em>solicitors</em> se les permiti&oacute; actuar ante los Tribunales de justicia, y fue solo a partir de esa fecha cuando se les autoriz&oacute; a actuar si acreditaban previamente a la primera intervenci&oacute;n su formaci&oacute;n como <em>solicitor-advocate</em> sin cuyo requisito no se les permit&iacute;a pisar la Corte. A partir de 1999 los <em>solicitors</em> que deseen intervenir ante un tribunal de justicia deben cumplir dos requisitos previos a su actuaci&oacute;n: 1) realizar un curso especifico de formaci&oacute;n para actuar en las salas de audiencia y 2) el sometimiento a las normas reguladoras existentes para el ejercicio de la profesi&oacute;n como <em>barrister</em>. <br />
<br />
Actualmente, en Inglaterra y Gales, para poder acceder al t&iacute;tulo de<em> barrister</em> es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre otros, realizar un curso de un a&ntilde;o de duraci&oacute;n llamado <em>Bar Vocational Course</em> y posteriormente otros dos a&ntilde;os de pr&aacute;cticas. En consecuencia, ser&aacute;n necesarios unos estudios "pr&aacute;cticos" de tres a&ntilde;os para poder actuar por primera vez ante una Sala de Audiencia. Adem&aacute;s, al <em>barrister</em> se le exige una especial "lealtad", al juzgado en el que est&aacute; actuando, que le obliga a poner en conocimiento de los jueces que van a resolver su procedimiento no solo aquella jurisprudencia que favorece los intereses de su cliente sino tambi&eacute;n aquella otra que pudiera perjudicarle.<br />
<br />
Si comparamos el sistema que acabamos de examinar con el existente en Espa&ntilde;a (por lo menos hasta este a&ntilde;o) observamos que son diametralmente opuestos. Unos estudios y pr&aacute;cticas de tres a&ntilde;os se equiparan al alta en cualquier colegio de abogados con el &uacute;nico requisito de ser "licenciado en derecho". Terminas la carrera, te das de alta en un colegio de abogados y a la semana siguiente &iexcl;a defender los intereses de tu cliente ante un Tribunal! <br />
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La actuaci&oacute;n de un abogado en Sala tal vez sea la tarea m&aacute;s complicada y compleja que este profesional del derecho lleva a cabo. Sus acciones se suceden con tanta rapidez que dif&iacute;cilmente puede tener tiempo para meditar o reflexionar entre un proceder y el siguiente. Por ese motivo, siempre me ha llamado la atenci&oacute;n que en la universidad no se ense&ntilde;ara, espec&iacute;ficamente, a los futuros abogados a intervenir oralmente en Sala. Asimismo, tampoco en las facultades de Derecho se dan clases de oratoria procesal, por lo que el abogado va a tener sus primeras experiencias con "actuaciones reales", cuando est&aacute; compareciendo en un juzgado y poniendo en juego los intereses de su cliente y eso tiene sus riesgos, pues a todos nos han ense&ntilde;ado que los experimentos conviene hacerlos "con gaseosa". La sala de justicia es un lugar en el que hay que andar muy r&aacute;pido de reflejos y donde tenemos que expresarnos de forma oportuna, clara y breve. En realidad, es el escenario de una lucha sin cuartel en la que las batallas se suceden de manera educada y ordenada pero inexorable y r&aacute;pida, y all&iacute; s&iacute; que una batalla perdida por no cubrir un flanco que la ley contempla puede llevarnos a perder la guerra. <br />
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Todas esas circunstancias y carencias que he descrito con anterioridad me han llevado a elaborar y publicar un manual espec&iacute;fico que marca exactamente los pasos y los tiempos que esas actuaciones judiciales exigen (<em>Manual de Actuaciones en Sala. T&eacute;cnicas pr&aacute;cticas del proceso civil</em>. Editorial La Ley, julio de 2012). Con este manual he pretendido realizar un libro que pueda servir de base a los "<em>barristers</em> espa&ntilde;oles".<br />
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<img alt="2012-09-17-Capturadepantalla20120917alas15.28.04.png" src="http://images.huffingtonpost.com/2012-09-17-Capturadepantalla20120917alas15.28.04-thumb.png" width="570" height="324" />]]></content>
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    <title>La crisis y las rupturas matrimoniales</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/la-crisis-y-las-rupturas-_b_1893191.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1893191</id>
    <published>2012-09-21T04:03:43-04:00</published>
    <updated>2012-11-20T05:12:01-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Existe en la actualidad un número considerable de parejas que, de forma civilizada y consensuada, deciden interrumpir su relación afectiva pero continúan compartiendo vivienda y los gastos relacionados con ella.]]></summary>
    <author>
        <name>Purificación Pujol Capilla</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/"><![CDATA[El pasado jueves 13 de septiembre <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/09/13/divorcios-2012_n_1874325.html" target="_hplink">se public&oacute; la estad&iacute;stica del a&ntilde;o 2011 respecto a las rupturas matrimoniales</a>. En el a&ntilde;o 2010 las separaciones se cifraron en 7.248 bajando en el 2011 a 6.915. Los divorcios fueron 102.933 en el 2010 frente a los 103.604 que se cuantificaron en 2011. La suma de separaciones y divorcios es pr&aacute;cticamente la misma entre un a&ntilde;o y otro. Estas cifras indican que no existe un descenso de las rupturas matrimoniales pero s&iacute; una diferencia entre el n&uacute;mero de separaciones, a la baja, y el n&uacute;mero de divorcios, al alza.<br />
 <br />
Esta diferenciaci&oacute;n entre separaciones y divorcios tiene, claramente, una parte de su explicaci&oacute;n en la entrada en vigor de la nueva ley que hace innecesaria la previa separaci&oacute;n antes de solicitar el divorcio; por tanto cada vez son m&aacute;s los que instan directamente el divorcio sin contabilizarse antes como separaci&oacute;n. <br />
<br />
Sin embargo, el estancamiento en el crecimiento estad&iacute;stico no aporta datos relevantes para apoyar una afirmaci&oacute;n que, sin embargo, creo real: "La crisis ha provocado que un n&uacute;mero menor de parejas decidan dejar de compartir la vivienda". Esta afirmaci&oacute;n es solo una hip&oacute;tesis pero, sin embargo, la experiencia de los profesionales ocupados en estos procedimientos y el sentido com&uacute;n permiten pensar que, efectivamente, los problemas econ&oacute;micos dificultan la formalizaci&oacute;n de las rupturas matrimoniales.<br />
<br />
Porque, seamos realistas, para romper un matrimonio se necesita de cierta holgura econ&oacute;mica o ser ayudado por familiares que acojan al c&oacute;nyuge que se ve sin posibilidad de vivir independiente. En mi opini&oacute;n existe en la actualidad un n&uacute;mero considerable de parejas que, de forma civilizada y consensuada, deciden interrumpir su relaci&oacute;n afectiva pero contin&uacute;an compartiendo vivienda y los gastos relacionados con ella. Estos gastos, hipoteca o alquiler, comunidad, agua, gas, luz, tel&eacute;fono... cuando entran dos sueldos en casa son llevaderos, pero cuando los dos sueldos se reducen a uno o a ninguno como consecuencia de los efectos en el empleo de la crisis en la que vivimos, hace impensable la posibilidad de duplicarlos, consecuencia l&oacute;gica de toda separaci&oacute;n.<br />
<br />
Y ello conlleva tambi&eacute;n dificultades a&ntilde;adidas a las emocionales de toda ruptura pues se precisa incrementar el temple y disminuir los caracteres irascibles para soportar lo que es ya una convivencia deteriorada. <br />
<br />
Seg&uacute;n la estad&iacute;stica analizada la edad media en que los hombres y mujeres se separaron fue de 42 a&ntilde;os ella y 44 &eacute;l. Estas cifras siguen la misma l&iacute;nea de la estad&iacute;stica del a&ntilde;o anterior. Si a ello a&ntilde;adimos el dato de la duraci&oacute;n media de los matrimonios, 15 a&ntilde;os, deducimos que el hombre contrae matrimonio alrededor de los 30 a&ntilde;os y la mujer de los 28. Estos datos son coherentes con la edad de emancipaci&oacute;n que se sit&uacute;a alrededor de los 30 y que tambi&eacute;n traduce efectos evidentes de la crisis, en especial en el desempleo de los j&oacute;venes por debajo de la treintena. <br />
<br />
Adem&aacute;s del retraso en la emancipaci&oacute;n de los j&oacute;venes, factores sociol&oacute;gicos adicionales permiten deducir que el no incremento de las rupturas matrimoniales es tambi&eacute;n consecuencia de la falta de formalizaci&oacute;n legal de las parejas como matrimonio, o bien su formalizaci&oacute;n a edades m&aacute;s avanzadas, lo que conlleva una mayor madurez y en consecuencia un incremento de estabilidad.<br />
<br />
Un dato optimista es que las "rupturas consensuadas" aumentaron ligeramente, llegando al 70% de las mismas y ello es una satisfacci&oacute;n porque hay un dato tr&aacute;gico que acompa&ntilde;a a algunas rupturas no consensuadas: en todas las muertes de hijos causadas por su padre este se encontraba en un proceso de separaci&oacute;n contencioso y violento (estuviese o no en el juzgado). No conozco ni un solo caso de muerte de un hijo en manos de su padre en que los progenitores no se encontraran en pleno proceso de separaci&oacute;n y este no fuera conflictivo. Por ese motivo los "mutuos acuerdos" deben ser celebrados y bienvenidos siempre. <br />
<br />
Son muchos los intereses en juego en una separaci&oacute;n: casa, ni&ntilde;os, patrimonio, pensiones... Esta &uacute;ltima consecuencia es una de las que m&aacute;s conflictos acarrea, ya sea alimenticia o compensatoria, elev&aacute;ndose a un 12% las rupturas que conllevaron al abono de una pensi&oacute;n compensatoria, abonada 9 de cada 10 casos por el esposo siendo la esposa la beneficiaria de dicha pensi&oacute;n, lo que tambi&eacute;n permite pensar en los efectos de la crisis en el retraso (o renuncia obligada) de la incorporaci&oacute;n al trabajo de la mujer o la m&aacute;s numerosa proporci&oacute;n de esta en los procesos de desempleo. <br />
<br />
Como dato curioso en cuanto a la estad&iacute;stica referida a las comunidades aut&oacute;nomas observamos que Canarias es la que ostenta la tasa m&aacute;s alta y Extremadura la m&aacute;s baja; todas ellas oscilan entre un 1,70 a 2,86 disoluciones por cada mil habitantes. Si se analizan estas cifras en abstracto obtenemos el dato objetivo de una tasa casi doble de rupturas entre la m&aacute;s baja y la m&aacute;s alta. &iquest;A qu&eacute; podemos achacar que un extreme&ntilde;o tenga el doble de posibilidades de mantener su matrimonio que un canario? Complicada respuesta en la que habr&iacute;a que analizar factores sociales y culturales que nos exigir&iacute;a, cuanto menos, otro art&iacute;culo completo.]]></content>
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    <title>Los cinco errores que un ex no debe cometer</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/los-cinco-errores-que-un-_b_1589559.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1589559</id>
    <published>2012-06-13T04:50:19-04:00</published>
    <updated>2012-08-12T05:12:06-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Finalizar una relación no significa destrozar a la persona que fue tu pareja, triturarla y hacerla añicos, si te es posible. Alegrarte de sus desgracias, de sus enfermedades, intentar hacerle daño. No.]]></summary>
    <author>
        <name>Purificación Pujol Capilla</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/purificacion-pujol-capilla/"><![CDATA[Romper una relaci&oacute;n personal es siempre un plato de mal gusto y en muchas ocasiones una fort&iacute;sima tormenta emocional. Los tiempos en que la relaci&oacute;n se debilita, rueda por la pendiente del distanciamiento durante demasiado tiempo y finalmente muere, son tiempos de tribulaciones y de desasosiegos, de desorientaci&oacute;n y dolor. Pero cuando la separaci&oacute;n es un hecho las emociones turbulentas hacen referencia a acontecimientos ya pasados. No tiene sentido extender la tortura, lamentarse de lo hecho, lamerse las heridas sin dejar que cicatricen. La nueva condici&oacute;n de la pareja es la de ex respectivos, no de la misma pareja en una nueva situaci&oacute;n. Los ex penetran en una condici&oacute;n vital diferente y, en ella, no tienen por qu&eacute; reiterar los errores que los han llevado a su condici&oacute;n de ex y, sobre todo, no tienen por qu&eacute; volver a sufrir. <br />
<br />
Por ello no est&aacute; de m&aacute;s que repasemos algunos consejos para que, fijado e inexorable el fracaso de la convivencia, no se inicie un nuevo fracaso, una nueva guerra de despechos y culpabilizaciones. Analicemos cinco de los errores que nunca se deben cometer:<br />
<br />
<br />
<strong>1. No separarse a tiempo</strong><br />
<br />
Hay que intentar, por todos los medios, llegar a la separaci&oacute;n sin que la relaci&oacute;n se haya deteriorado; as&iacute; todo ser&aacute; mucho m&aacute;s f&aacute;cil. Recordar que hay tres fronteras que no debemos traspasar; antes se debe decidir coger cada uno su camino: la falta de respeto, la humillaci&oacute;n a tu pareja y la violencia, ya sea verbal o f&iacute;sica (esta &uacute;ltima, en ocasiones, hasta menos dolorosa que la verbal). Son l&iacute;mites que si se transgreden convertir&aacute;n tu separaci&oacute;n en un infierno pues se habr&aacute;n sembrado unas malas semillas que, sin duda, germinar&aacute;n. <br />
<br />
Finalizar una relaci&oacute;n no significa destrozar a la persona que fue tu pareja, triturarla y hacerla a&ntilde;icos, si te es posible. Alegrarte de sus desgracias, de sus enfermedades, intentar hacerle da&ntilde;o. No. Eso no es terminar con una relaci&oacute;n, eso es volcar en otro (y le ha tocado a tu expareja) toda la maldad y odio que has ido acumulando a lo largo de tu "amargada vida". <br />
<br />
<br />
<strong>2. Si hay hijos: hablarles mal del otro progenitor</strong><br />
<br />
Es deseable que ambos padres mantengan fuertes v&iacute;nculos con los hijos, y ello aunque el resentimiento entre la pareja sea muy grande. Es fundamental tener claro que los padres dejan de ser c&oacute;nyuges, pero nunca padres. En las parejas en que prevalece el amor a los hijos sobre los rencores personales se logra una relaci&oacute;n parental de la que el hijo se beneficia. Y es ese, el bien de los hijos, el principal valor que deber&iacute;a predominar en las relaciones con el otro progenitor. <br />
<br />
Se deber&iacute;a ser consciente de lo perjudicial que es, para el que lo practica, la descalificaci&oacute;n del otro progenitor ante los hijos. Ese suele ser uno de los errores m&aacute;s frecuentes y el que m&aacute;s f&aacute;cil ser&iacute;a de evitar (a poco que actuemos con sentido com&uacute;n y un m&iacute;nimo de inteligencia emocional) y, adem&aacute;s, ese tipo de actuaciones son las que m&aacute;s trastornos y aflicciones ocasionan en los hijos.<br />
<br />
<strong><br />
3. Hacer comentarios despectivos de tu ex</strong> <br />
<br />
Si te pasas el d&iacute;a hablando mal de tu ex vas a provocarte un fuerte desgaste emocional, pues no tiene otra consecuencia alimentar continuamente el odio hacia tu expareja. Adem&aacute;s, eso va a impedir que puedas rehacer tu vida. El "odiador" tiene siempre en su cabeza a esa otra persona y, generalmente, su ex ni se entera. No es solo una actitud autodegradante sino, sobre todo, in&uacute;til. Ser&iacute;a deseable actuar de un modo m&aacute;s inteligente y no cometer acciones que solo causan perjuicios gratuitos a aquel que las realiza.<br />
<br />
<br />
<strong>4. Que tu separaci&oacute;n sea "monotema con los amigos"</strong><br />
<br />
Todos conocemos a alg&uacute;n amigo recientemente (o no tan reciente) separado que no tiene otro tema de conversaci&oacute;n que lo malvado/a que es su ex. &iexcl;Qu&eacute; pesadez! Es un buen momento para hacer el sano ejercicio de ponerse en el lugar de los dem&aacute;s: puedes imaginar a "el amigo" hablando con nosotros siempre de su ex. &iquest;A qu&eacute; ser&iacute;a insufrible? Pues eso. Tenlo claro: no debemos abusar de nuestros amigos ni utilizarles como emisarios de noticias envenenadas.<br />
<br />
<br />
<strong>5. No llegar a un acuerdo con el otro progenitor respecto a la educaci&oacute;n de los hijos</strong><br />
<br />
Las causas de la ruptura de una relaci&oacute;n de pareja son incontables pero existen algunos factores comunes y uno de ellos es que siempre quienes se separan son dos. Es cierto que con ellos arrastran, en mayor o menor medida, a familiares y amigos, pero el conflicto fundamental se desencadena entre dos personas. En cualquier caso, es fundamental para el equilibrio emocional futuro, no hacer part&iacute;cipe de los conflictos a los hijos. Fundamental. Si tenemos hijos y estos est&aacute;n en la edad de seguir educ&aacute;ndose, entre los padres debe haber una actitud de cooperaci&oacute;n y no de competencia, pues de otro modo solo conseguir&aacute;n perjudicar a su propio hijo y generar rechazo a ellos mismos. Todos los psic&oacute;logos coinciden en que los hijos que no tengan una infancia y adolescencia sana podr&aacute;n tener problemas en la edad adulta y ello repercutir&aacute; en la buena relaci&oacute;n con sus progenitores.<br />
<br />
Seamos inteligentes y, si por condici&oacute;n natural ello no es posible, practiquemos el ego&iacute;smo. En cualquier caso, intentemos con nuestras actuaciones no formar parte del n&uacute;mero de individuos est&uacute;pidos que circulan por el mundo.]]></content>
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