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  <title>Xabier Etxebarria</title>
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  <updated>2013-05-21T22:41:03-04:00</updated>
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    <name>Xabier Etxebarria</name>
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  <rights>Copyright 2008, HuffingtonPost.com, Inc.</rights>
  <subtitle>HuffingtonPost Blogger Feed for Xabier Etxebarria</subtitle>
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    <title>De ley y de justicia</title>
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    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2961262</id>
    <published>2013-03-28T02:29:14-04:00</published>
    <updated>2013-03-28T03:41:34-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[El Ministerio del Interior se opuso, durante el 2012, a las progresiones de grado (regímenes de semi-libertad) para tres presos que han rechazado la violencia, han abandonado ETA, han pedido perdón a las víctimas y han manifestado públicamente la autocrítica de su pasado. Da la impresión de que para los responsables de la política penitenciaria no cabe hacer distinción entre presos de ETA, lo cual es injusto para los que han cumplido las exigencias legales y quieren participar en la vida social y política mediante una revisión crítica del pasado "desde dentro".]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[En estos d&iacute;as hemos conocido que el Ministerio del Interior ha filtrado a <em>Europapress</em> que durante el 2012 se opuso a las progresiones de grado (reg&iacute;menes de semi-libertad) propuestas por la Junta de Tratamiento de Nanclares para tres presos que han rechazado la violencia, han abandonado ETA y el Colectivo de Presos, han pedido perd&oacute;n a las v&iacute;ctimas, han manifestado p&uacute;blicamente la autocr&iacute;tica de su pasado y el de la izquierda <em>aberzale</em> en general ―v&eacute;ase la hemeroteca, el magn&iacute;fico documental producido por El&iacute;as Querejeta <a href="http://www.alfinaldeltunel.com/" target="_hplink"><em>Al final del t&uacute;nel</em></a> y el documental de <em>TV3</em> <a href="http://www.tv3.cat/30minuts/reportatges/1835/El-perdo" target="_hplink"><em>El perd&oacute;n</em></a>, en los que participan dos de estas personas― y, en dos de los casos, han participado en encuentros restaurativos individuales con v&iacute;ctimas de ETA, con un resultado muy valioso para ellos y para las v&iacute;ctimas. Del mismo modo se supo hace no mucho que se denegaban permisos a presos del mismo grupo.<br />
<br />
En primer lugar, resulta sorprendente el modo y el momento en que se conoce por la opini&oacute;n p&uacute;blica hechos de hace meses. La pol&iacute;tica de comunicaci&oacute;n de Interior en una cuesti&oacute;n tan sensible, y de actualidad por la vista en Estrasburgo o el pleno del Parlamento vasco, no invita al optimismo y s&iacute; a la especulaci&oacute;n.<br />
<br />
Con todo, lo relevante ahora a mi juicio es que en estos casos, como en un n&uacute;mero peque&ntilde;o pero muy significativo de otros casos, es que estamos ante un supuesto de inaplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n penitenciaria y un error pol&iacute;tico en materia de construcci&oacute;n de una memoria justa del terrorismo.<br />
<br />
El art&iacute;culo 72.6 de la Ley Org&aacute;nica General Penitenciaria, introducido en 2003 por la Ley de cumplimiento &iacute;ntegro y efectivo de las penas, establece que "la clasificaci&oacute;n o progresi&oacute;n al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo... requerir&aacute;... que muestren signos inequ&iacute;vocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y adem&aacute;s hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producci&oacute;n de otros delitos por parte de la banda armada, organizaci&oacute;n o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificaci&oacute;n, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuaci&oacute;n o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podr&aacute; acreditarse mediante una declaraci&oacute;n expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petici&oacute;n expresa de perd&oacute;n a las v&iacute;ctimas de su delito, as&iacute; como por los informes t&eacute;cnicos que acrediten que el preso est&aacute; realmente desvinculado de la organizaci&oacute;n terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboraci&oacute;n con las autoridades". Estas por cierto son las exigencias para el r&eacute;gimen abierto y la libertad condicional, no para el disfrute de permisos ni para el destino a una prisi&oacute;n u otra.<br />
<br />
Pues bien, este grupo de presos de la denominada v&iacute;a Nanclares ―algunos de ellos como Urrosolo, Gisasola, Pikabea, Lasarte, Caride, Carrasco, Alza, Etxezarreta, Oteiza, Garc&iacute;a Corporales, D&iacute;az Urrutia... encuadrados en el autodenominado Grupo de Presos comprometido con el irreversible proceso de paz desde tiempo antes de la declaraci&oacute;n de ETA de 20 de octubre de 2011―, y otros que han seguido un camino m&aacute;s individual, no s&oacute;lo ha cumplido con las exigencias de la ley penitenciaria, sino que en la mayor parte de los casos llevan entre 10 y 20 a&ntilde;os en prisi&oacute;n y han ido mucho m&aacute;s all&aacute; de las exigencias legales; a mi juicio constituyen un referente &eacute;tico y pol&iacute;tico en cuanto que desean contribuir a la revisi&oacute;n cr&iacute;tica del pasado; a asentar en la sociedad vasca, y sobre todo en el &aacute;mbito ideol&oacute;gico de la izquierda abertzale, que la <em>lucha armada</em> fue un injusto e in&uacute;til error que ha generado un inconmensurable sufrimiento del que es responsable toda la izquierda abertzale que lo apoy&oacute;; a reconocer y reparar el da&ntilde;o sufrido por todas las v&iacute;ctimas de la violencia, en primer lugar las que ellos causaron; en definitiva, como dice Reyes Mate, la recuperaci&oacute;n del victimario, que se convierte en agente de paz.<br />
<br />
Pues bien, la no concesi&oacute;n de permisos, terceros grados y libertades condicionales por parte de instituciones penitenciarias ―con la positiva excepci&oacute;n de Iurgi Oteiza, al que se concedi&oacute; el r&eacute;gimen abierto a los 3 a&ntilde;os de ingresar en prisi&oacute;n para cumplir los 4 a&ntilde;os y medio impuestos por participar en el incendio de un autob&uacute;s― a presos que cumplen sobradamente con las exigencias legales es en mi opini&oacute;n una ilegalidad, un injusticia y un error pol&iacute;tico. La Direcci&oacute;n General entiende que la evoluci&oacute;n de estos presos es positiva pero a&uacute;n debe "consolidarse y confirmarse", sin que, a la vista de lo que ya han hecho, quepa imaginar qu&eacute; m&aacute;s se les pide.<br />
Desde que en enero de 2012 tomaron posesi&oacute;n los nuevos responsables, la pol&iacute;tica de favorecer reinserciones individuales dentro de la legalidad y con un componente &eacute;tico, de permitir el debate libre de ideas dentro de prisi&oacute;n mediante la organizaci&oacute;n de talleres, as&iacute; como la organizaci&oacute;n de encuentros restaurativos, reparadores para las v&iacute;ctimas, se ha visto obstaculizado cuando no cortado en seco. Da la impresi&oacute;n de que para los responsables de la pol&iacute;tica penitenciaria no cabe hacer distinci&oacute;n entre presos de ETA, todos son iguales, lo cual es injusto para los que han cumplido las exigencias legales y quieren participar en la vida social y pol&iacute;tica mediante una revisi&oacute;n cr&iacute;tica del pasado "desde dentro", con el especial significado que esto tiene.<br />
<br />
La palabra de los condenados, su petici&oacute;n de perd&oacute;n, el reconocimiento del da&ntilde;o causado, su propia condena de su pasado, etc., m&aacute;s a&uacute;n si se hace en un proceso dialogado con las v&iacute;ctimas, contribuye a construir un relato, una memoria de nuestra historia reciente que la describa en t&eacute;rminos moralmente justos. Con esto se profundiza realmente en el significado de su responsabilidad personal, profunda, con respecto a las v&iacute;ctimas que ha provocado. Y adem&aacute;s de forma tanto privada como p&uacute;blica. Precisamente este constituye uno de los Principios rectores para un Modelo de fin de ETA sin impunidad propuesto en la reuni&oacute;n de asociaciones y fundaciones de v&iacute;ctimas del terrorismo firmado en Madrid el 23 de noviembre de 2010 ("la reinserci&oacute;n debe implicar un trabajo de asunci&oacute;n subjetiva de la responsabilidad con respecto al da&ntilde;o causado y una vertiente p&uacute;blica. L&oacute;gicamente se trata de casos individualizados porque no ser&iacute;an aceptables soluciones colectivas para el colectivo de presos etarras", "incluso reducir la exigencia a los terroristas que est&eacute;n dispuestos a romper con la organizaci&oacute;n terrorista ETA al plano de actuaciones relevantes en el &aacute;mbito privado: escribir una petici&oacute;n de perd&oacute;n, escribir el reconocimiento del da&ntilde;os personal causado o el pago de indemnizaciones pendientes no es suficiente, porque los asesinatos perpetrados por ETA para la consecuci&oacute;n de su proyecto pol&iacute;tico poseen, adem&aacute;s, una dimensi&oacute;n p&uacute;blica innegable").<br />
<br />
El Plan para el desarrollo de la pol&iacute;tica penitenciaria de reinserci&oacute;n individual en el marco de la ley de hace casi un a&ntilde;o podr&iacute;a haber sido el esqueje de una pol&iacute;tica penitenciaria adecuada a los nuevos tiempos, si bien naci&oacute; de manera confusa, publicitado extra&ntilde;amente y sin un n&iacute;tido apoyo institucional como expresi&oacute;n de una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica penitenciaria. Lo cierto es que desde entonces se enterr&oacute; la pol&iacute;tica de reinserciones individuales que hab&iacute;a comenzado tres a&ntilde;os antes y se abri&oacute; un periodo de silencio e inmovilidad respecto a la pol&iacute;tica penitenciaria.<br />
<br />
Como dije en un post reciente, la pol&iacute;tica penal y penitenciaria en esta materia deber&iacute;a contemplar c&oacute;mo coadyuvar a la deslegitimaci&oacute;n del terrorismo; deber&iacute;a abordar el conjunto de actividades tratamentales a desarrollar en las prisiones con miras al fin constitucionalmente recogido de reeducaci&oacute;n y reinserci&oacute;n social. Y como primer paso, a la aplicaci&oacute;n de las leyes vigentes, y con ello a la excarcelaci&oacute;n de las personas presas que han rechazado y deslegitimado su propia actividad terrorista pret&eacute;rita y han cumplido ya una parte significativa de su condena. Confiemos en que en los pr&oacute;ximos meses los gobiernos espa&ntilde;ol y vasco desatasquen consensuada y discretamente esta par&aacute;lisis pol&iacute;tica, dise&ntilde;ando con inteligencia estrategias adecuadas a la nueva situaci&oacute;n y a los nuevos objetivos. De ETA poco podemos esperar; a la vista de su &uacute;ltimo comunicado, siguen viviendo en otro siglo y otro planeta.]]></content>
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    <title>Esperando a Estrasburgo... y a Godot</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/esperando-a-estrasburgo-y_b_2922784.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2922784</id>
    <published>2013-03-22T02:05:42-04:00</published>
    <updated>2013-05-21T05:12:01-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Confío en que el fin de esta polémica elimine la distracción que ejerce sobre el establecimiento de una política penitenciaria con los presos por terrorismo. La política penitenciaria del Gobierno se define por su inexistencia, por no hacer nada más que esperar a que vayan cumpliendo sus condenas y saliendo a la calle, da igual cómo.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Ciertamente puede resultar desasosegante que una persona condenada a penas que suman 60, 200, 700 o 2000 a&ntilde;os pueda salir de prisi&oacute;n <em>con el pu&ntilde;o en alto</em> tras permanecer en ella 18 o 20 de los 30 a&ntilde;os que podr&iacute;an cumplir como m&aacute;ximo; ciertamente no puede ser ―y no es― la misma la respuesta punitiva ante un asesinato que 132; ciertamente que la salida de prisi&oacute;n de decenas de delincuentes por la anulaci&oacute;n de la llamada <em>doctrina Parot</em> generar&iacute;a alarma social ―sin entrar ahora en el contenido de un concepto tan ambiguo y manipulable como este―. Sin duda habr&aacute; muchas v&iacute;ctimas del terrorismo y de otros delitos que se sientan insatisfechas si el Tribunal Europeo establece que <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/19/actualidad/1363731452_534600.html" target="_hplink">la doctrina parot es contraria a los derechos humanos</a>. Algunos dir&aacute;n que genera impunidad que salgan de prisi&oacute;n habiendo cumplido <em>solamente</em> 20 a&ntilde;os (m&aacute;s el tiempo transcurrido desde que se les aplic&oacute; dicha doctrina hasta ahora). Y habr&aacute; quien diga que la <em>doctrina parot</em> es un obst&aacute;culo al proceso de pacificaci&oacute;n y convivencia en Euskadi y lo pone en peligro, en una inaceptable amenaza impl&iacute;cita y distracci&oacute;n interesada respecto a sus propias obligaciones en el proceso. Y otros que es una intromisi&oacute;n en la pol&iacute;tica penitenciaria espa&ntilde;ola. Ninguno de los intentos de coacci&oacute;n moral o condicionamiento al Tribunal Europeo, m&aacute;s a&uacute;n si provienen de instituciones leg&iacute;timas, son de recibo.<br />
<br />
Creo que resulta claro que, en el caso de acumulaci&oacute;n de muchos delitos en un periodo temporal anterior a la primera condena, los l&iacute;mites de cumplimiento no pueden ser la mera suma aritm&eacute;tica, porque la referencia de los l&iacute;mites de cumplimiento ha de mirar a la esperanza de vida y a la perspectiva de un plazo razonable para la reinserci&oacute;n social. Por eso no cabe hacer demag&oacute;gicas divisiones como que una persona cumple 2 a&ntilde;os por cada asesinato; es una afirmaci&oacute;n interesadamente equ&iacute;voca. Por ejemplo, si una persona condenada a 3.000 a&ntilde;os por 60 asesinatos cumpliera <em>solamente</em> 60 a&ntilde;os en prisi&oacute;n ―lo que equivale en la pr&aacute;ctica a morir en prisi&oacute;n― cada asesinato <em>le saldr&iacute;a</em> a s&oacute;lo un a&ntilde;o por cada uno. &Eacute;sta es por tanto una afirmaci&oacute;n que ni tiene contenido ni lleva a conclusi&oacute;n alguna; no va dirigida al raciocinio de las personas.<br />
<br />
Pero no es esta tampoco <a href="http://www.huffingtonpost.es/jon-m-landa/doctrina-parot-es-obligat_b_2916875.html" target="_hplink">la cuesti&oacute;n que se dirime en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</a>, por m&aacute;s que estas formulaciones pretendan distraer, difuminar y contaminar. La cuesti&oacute;n es si la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero, y las que siguen su doctrina ―as&iacute; como las que aplican un criterio similar a una instituci&oacute;n distinta como es el abono de la prisi&oacute;n provisional sufrida a la espera de juicio, como las Sentencias del Tribunal Supremo 207 y 208 de 2011―, respetan los derechos humanos a la legalidad penal ("no podr&aacute; ser impuesta una pena m&aacute;s grave que la aplicable en el momento en que la infracci&oacute;n haya sido cometida") y a la libertad ("Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley") contenidos en el <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/Convention_SPA.pdf" target="_hplink">Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950</a>. Esta es la cuesti&oacute;n, fundamentalmente jur&iacute;dica, pero no s&oacute;lo, puesto que ata&ntilde;e a los valores y derechos humanos con los que queremos construir nuestras sociedades; ata&ntilde;e a nuestra integraci&oacute;n en los valores y derechos europeos e internacionales, a nuestra inserci&oacute;n en una comunidad internacional respetuosa con los derechos fundamentales.<br />
<br />
La <em>doctrina Parot</em> fue una creaci&oacute;n ―<em>ingenier&iacute;a jur&iacute;dica</em>, eufemismo similar al de ingenier&iacute;a financiera, que se utiliz&oacute; para referirse a Lehman Brothers, Goldman Sachs o Madoff― del Tribunal Supremo en el a&ntilde;o 2006; creaci&oacute;n que surgi&oacute; divida en el seno del Tribunal ―tuvo tres votos particulares― y que gener&oacute; a&uacute;n mayor divisi&oacute;n en el Tribunal Constitucional ―que perdi&oacute; la oportunidad de solventar esta quiebra de derechos fundamentales en el &aacute;mbito interno y evitar la censura europea―.<br />
<br />
Sin entrar en tecnicismos y s&oacute;lo para situar la cuesti&oacute;n. Hasta 2006 se hab&iacute;a interpretado pac&iacute;ficamente el C&oacute;digo Penal de 1944, y luego el de 1973, en el sentido de que la redenci&oacute;n de penas por el trabajo (en la pr&aacute;ctica una reducci&oacute;n autom&aacute;tica de 1/3 de la condena) se aplicaba sobre el l&iacute;mite de los 30 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, y a nadie se le hab&iacute;a ocurrido que se pudiera interpretar de otra manera, produci&eacute;ndose sin aparente alarma social la excarcelaci&oacute;n de decenas de personas en esta situaci&oacute;n. De hecho, al entrar en vigor el C&oacute;digo de 1995, se rechaz&oacute; la aplicaci&oacute;n retroactiva de este a hechos anteriores, precisamente porque no era m&aacute;s beneficioso que el sistema de redenci&oacute;n de penas que exist&iacute;a. <br />
<br />
La insatisfacci&oacute;n que esto provocaba en relaci&oacute;n con la adecuaci&oacute;n de las penas nominales a su cumplimiento efectivo y a personas que acumulaban muchos delitos llev&oacute; a que el C&oacute;digo Penal de 1995 eliminara la redenci&oacute;n de penas por el trabajo ―sin disminuir las <em>penas nominales</em> en 1/3, como hubiera correspondido para no producir un incremento generalizado de las <em>penas reales</em>―, as&iacute; como que los plazos para los permisos, tercer grado y libertad condicional se pudieran computar sobre la totalidad de la suma y no sobre el l&iacute;mite de 30 a&ntilde;os. Es decir, en los delitos cometidos a partir de 1996 las penas se cumplen &iacute;ntegramente; no existen los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de condena. Posteriormente, en el a&ntilde;o 2003 se endureci&oacute; de nuevo la legislaci&oacute;n, entre otros modos pudiendo llegar el l&iacute;mite de cumplimiento &iacute;ntegro hasta los 40 a&ntilde;os de condena. Y no olvidemos tampoco que hay en Espa&ntilde;a unas 400 personas condenadas a 60, 80 o 100 a&ntilde;os, sin l&iacute;mite alguno, por ser inaplicables los l&iacute;mites del art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Penal, en lo que supone de facto una aut&eacute;ntica cadena perpetua no revisable.<br />
<br />
Sin embargo, como constitucionalmente estas legislaciones no pod&iacute;an ser aplicadas a hechos cometidos con anterioridad, quedaba subsistente la legislaci&oacute;n anterior para los delitos cometidos antes de 1995 y 2003 respectivamente. Y ah&iacute; surgi&oacute; la nueva doctrina del Tribunal Supremo ―<em>doctrina S&aacute;nchez Melgar</em> se podr&iacute;a haber llamado, por el ponente de la sentencia―; una obra de <em>ingenier&iacute;a jur&iacute;dica</em> para salvar por v&iacute;a de interpretaci&oacute;n judicial el <em>escollo</em> que se encontraba el legislador: el derecho humano a la irretroactividad de las penas. Y este es a mi juicio el mayor ataque al estado de derecho de la <em>doctrina Parot</em>: que el poder judicial, cuya legitimidad democr&aacute;tica se restringe a la aplicaci&oacute;n de la voluntad popular expresada en la ley, se arroga funciones de poder legislativo. Los votos particulares de la sentencia lo calificaban como una aut&eacute;ntica <em>reescritura</em> del art. 70.2 del C&oacute;digo del 73. Si este art&iacute;culo dijera lo que el Tribunal Supremo le quiso hacer decir, habr&iacute;an sido innecesarias las reformas de 1995 y 2003.<br />
<br />
La pena previsible en el momento de comisi&oacute;n de los hechos ―y por eso no es una cuesti&oacute;n meramente penitenciaria sino incluida en el derecho humano a la irretroactividad de las penas, como ha declarado el TEDH en el propio caso <em>Del R&iacute;o Prada c. Espa&ntilde;a</em>, de 10 de julio de 2012, as&iacute; como en el caso <em>Kafkaris c. Chipre</em>, de 12 de febrero de 2008 (21906/04)― se ve alterada radicalmente por una decisi&oacute;n judicial posterior, por lo que &eacute;sta resulta contraria al principio de irretroactividad, pues supone la <em>imposici&oacute;n</em> posterior de una pena m&aacute;s grave de la que previsiblemente se establec&iacute;a en la ley en el momento de comisi&oacute;n del delito.<br />
<br />
Al igual que con la reciente sentencia de otro tribunal europeo relativa a las ejecuciones hipotecarias, es esperable que el estado espa&ntilde;ol asuma el marco legal europeo y el sistema de protecci&oacute;n de derechos humanos al que Espa&ntilde;a pertenece, adecuando en un caso la legalidad y en el otro las decisiones judiciales a la interpretaci&oacute;n que los tribunales europeos realicen.<br />
<br />
En todo caso, sea cual sea la decisi&oacute;n del TEDH, conf&iacute;o en que el fin de esta pol&eacute;mica elimine la distracci&oacute;n que ejerce sobre el establecimiento de una pol&iacute;tica penitenciaria en relaci&oacute;n con los presos por terrorismo adecuada a los tiempos que vivimos. Por el momento parece que la pol&iacute;tica penitenciaria del Gobierno se define por su inexistencia, por no hacer nada m&aacute;s que simplemente esperar a que vayan cumpliendo sus condenas y saliendo a la calle, da igual c&oacute;mo. Por el contrario, entiendo que la pol&iacute;tica penal y penitenciaria en esta materia deber&iacute;a contemplar c&oacute;mo coadyuvar a la deslegitimaci&oacute;n del terrorismo; deber&iacute;a abordar el conjunto de actividades tratamentales a desarrollar en las prisiones con miras al fin constitucionalmente recogido de reeducaci&oacute;n y reinserci&oacute;n social. Y como primer paso, a la aplicaci&oacute;n de las leyes vigentes, y con ello a la excarcelaci&oacute;n de las personas presas que han rechazado y deslegitimado su propia actividad terrorista pret&eacute;rita y han cumplido ya una parte significativa de su condena. La falta de diferenciaci&oacute;n en el tratamiento penitenciario de las personas que han dado los pasos ―y m&aacute;s all&aacute;― que exige la ley (l&eacute;ase para entendernos la denominada <em>v&iacute;a Nanclares</em>), respecto a las que no han dado ning&uacute;n paso en pro de su propia reinserci&oacute;n, constituye en mi opini&oacute;n una ilegalidad y una injusticia y comunica al conjunto de la sociedad un mensaje pernicioso para la deslegitimaci&oacute;n del terrorismo y la construcci&oacute;n de la convivencia en Euskadi sobre bases &eacute;ticas.<br />
<br />
La decisi&oacute;n de Estrasburgo debiera servir tambi&eacute;n para que los presos se liberen de una vez del sometimiento al EPPK, que les tiene siempre esperando a algo que solucionar&aacute; sus problemas sin una decisi&oacute;n personal, impidiendo que, como hizo ya la izquierda <em>abertzale</em>, se acojan a la legalidad vigente para buscar su personal itinerario de reinserci&oacute;n social. Quienes dise&ntilde;an la pol&iacute;tica penitenciaria debieran pensar tambi&eacute;n en esto, en debilitar la capacidad de control del colectivo y en favorecer el debate libre entre los presos, y en este sentido, en qu&eacute; direcci&oacute;n juega en la actualidad la dispersi&oacute;n.]]></content>
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    <title>Congo se desangra en silencio</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/kongo-se-desangra-en-sile_b_2817324.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2817324</id>
    <published>2013-03-10T04:10:17-04:00</published>
    <updated>2013-05-09T05:12:01-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Las noches encogen el corazón, tan quietas y silenciosas. Nadie diría que una guerra cruel devasta el país, que los animales han muerto o han huido a otro ecosistema posible, que la policía gubernamental tortura y hace desaparecer a quien habla de más, que en las ciudades se viola y se mata.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Al final de los p&aacute;ramos verdes desolados, en los que se adivina la anterior presencia de una jungla espesa, peligrosa y antigua, las monta&ntilde;as azules nos llaman inalcanzables, perpetuas, con un grito de misterio y soledad. Una llamada m&aacute;s antigua que el hombre. Por los caminos rojos, entre los campos sembrados de mandioca y los huertos desordenados, cruzando canales, al borde del lago Kivu, los hombres negros se desplazan como siempre, como sus antepasados, de un sitio a otro a pie, los torsos sudorosos, las ropas andrajosas manchadas del dolor de la tierra. Los cestos, los bultos bambole&aacute;ndose al ritmo de las caderas de las mujeres, las verdaderas hechiceras, que crean de la nada, que mantienen, que desplazan inagotablemente los bienes de un sitio a otro, que crean mercados, que cuentan las historias de la creaci&oacute;n del mundo a unos ni&ntilde;os sonrientes y sucios. Los ni&ntilde;os que gritan <em>musungu</em> cuando pasamos en nuestros coches, haciendo ruido entre las chozas de paja y uralita, con nuestras caras blancas y curiosas, con nuestras ropas limpias y nuestras ri&ntilde;oneras y nuestras mochilas y nuestras botellas de agua que nos salvan de un peligro invisible y salvaje. Al fondo, el lago Kivu, de una belleza serena y quieta, hogar de pescadores que cantan al amanecer mientras reman o mientras echan las redes para recoger las tilapias que luego comer&aacute;n en casa o vender&aacute;n en el mercado y que constituyen la &uacute;nica prote&iacute;na accesible en una dieta en la que el <em>fuf&uacute;</em>, pasta de harina de mandioca cocida, es el plato nuestro de cada d&iacute;a cuando lo hay.<br />
<br />
Los domingos las campesinas inauguran un interminable y colorido desfile hacia la parroquia, la inmensa nave, la casa de Dios donde pedir&aacute;n milagros que no llegan y cantar&aacute;n y bailar&aacute;n, en el &uacute;nico acontecimiento cultural que se permite una sociedad devastada por los cuatro jinetes del apocalipsis. El hospital de los belgas, un largo edificio colonial de ladrillo, con sus porches blancos, est&aacute; atestado de gente que va y viene, de ropas tendidas, de mujeres cocinando en el patio para sus familiares enfermos. En el exterior las mujeres embarazadas esperan para dar a luz recostadas en la hierba, hablando, sin dar la m&iacute;nima importancia al sagrado ritual de dar la vida, porque la muerte tambi&eacute;n est&aacute; ah&iacute;, reclamando su parte de dolor y miedo. En la maternidad una chica violada de quince a&ntilde;os mira a su beb&eacute; con ojos de condenada y la cabeza agachada. Su familia la ha repudiado y se encuentra sola. Maman Merci, la monja encargada de la maternidad, nos ense&ntilde;a unos beb&eacute;s prematuros, encogidos bajo el peso temprano de la vida, temblando de fr&iacute;o, tan fr&aacute;giles.<br />
<br />
A <em>Maman</em> Eva un tutsi armado con un Kalashnikov se le sienta al lado, en el <em>matatu</em> atestado de gente, de ni&ntilde;os, de bolsos, de paquetes y de calor. No me mire as&iacute;, estas armas nos las venden ustedes, le espeta en un momento del viaje.<br />
<br />
Las noches encogen el coraz&oacute;n, tan quietas y silenciosas. Nadie dir&iacute;a que una guerra cruel devasta el pa&iacute;s, que los animales han muerto o han huido a otro ecosistema posible, que la polic&iacute;a gubernamental tortura y hace desaparecer a quien habla de m&aacute;s, que en las ciudades se viola y se mata. Que en las chabolas api&ntilde;adas en las laderas que rodean Bukavu la gente muere.<br />
<br />
A todo es ajeno tambi&eacute;n el abogado J.M., que nos recibe en la casa de su cu&ntilde;ado. Dice que la suya ha ardido en misteriosas circunstancias. Dice que el Gobierno le ha quitado una parcela en el centro de la ciudad sin explicaci&oacute;n alguna, dice que hay muertos por nada, que la violencia, la corrupci&oacute;n y el nepotismo campan a sus anchas. Sale a la calle con guardaespaldas y ch&oacute;fer. El obispo R. nos dice que viven en un pa&iacute;s incompleto, ingobernable. No existe el Estado. Nadie hace nada. Nadie hace nada. Bueno, la <em>M&egrave;re Generale</em> dedica todos sus esfuerzos a construir un gran pabell&oacute;n para que las monjas de su congregaci&oacute;n puedan orar juntas. Nos pide m&aacute;s dinero porque para ella eso es lo prioritario y nos lleva a ver el orfanato que gestionan las monjas.<br />
<br />
Por la frontera los camiones de la MONUSCO, la misi&oacute;n de la ONU encargada de mantener el orden, transitan con sus soldados musculados por el gimnasio. A veces se les ve correr por la <em>carretera de los chinos</em> que pasa cerca de la base que tienen en un saliente del lago, cerca de la ciudad. Otras veces se les ve patrullar en sus veh&iacute;culos blindados, sujetando una ametralladora amenazante que bascula cada vez que encuentran un bache.<br />
<br />
En una curva de la carretera A., el cacique nos para para ense&ntilde;arnos la urbanizaci&oacute;n que acaba de crear a orillas del lago, en una de las mejores zonas. Quiere hacer un hotel. Nos da la mano sonriendo. En la otra sujeta el m&oacute;vil como si fuese la empu&ntilde;adura de una vara de mando.<br />
<br />
En realidad nunca <em>estuvimos</em> all&iacute;. Nunca pudimos hablar con los campesinos demacrados, con las mujeres de miradas duras, con los ni&ntilde;os sin escuela que deambulan por las explanadas y los campos, con los carpinteros que van serrando los troncos sostenidos por largos caballetes de madera con una larga sierra. Nunca pudimos preguntar a los que sufren en los hospitales, a los soldados heridos, a los alba&ntilde;iles que apilan ladrillos de adobe en cualquier parte, esperando transportes que no llegan, con los trabajadores chinos api&ntilde;ados en barracones de hojalata, con sus faroles rojos colgando de un costado y que realizan carreteras a cambio de las riquezas minerales.<br />
<br />
Y ese pa&iacute;s vuelve a estar en guerra, en una guerra de opereta, irracional, repleta de caos absoluto y de muerte absurda. Como todas las guerras, aunque sea en un lugar tan hermoso, con un lago quieto, unas sonrisas encantadoras, unas noches espl&eacute;ndidas y unas monta&ntilde;as azules que nos llaman a lo lejos.<br />
<br />
As&iacute;, con tinta triste, me lo cont&oacute; Eduardo Santos a la vuelta de uno de sus viajes a Kivu. Merece la pena compartir las reflexiones de su coraz&oacute;n.]]></content>
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    <title>Delito de humanidad</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/delito-de-humanidad_b_2440618.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2013:/theblog//3.2440618</id>
    <published>2013-01-11T02:02:36-05:00</published>
    <updated>2013-03-12T05:12:02-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Aquí, en este país, quien ayude a una persona extranjera, en situación irregular, sea gratis, o sea cobrando el servicio, será detenido, juzgado y condenado. "Imposible que haya un país en el mundo que haga esto" pensarás.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[&iquest;Se imagina usted en un pa&iacute;s extranjero, al que haya tenido que viajar, por placer, por inquietud o por necesidad y que en ese lugar, en el que no tiene amigos en los que apoyarse, tenga que sobrevivir? Las respuestas pueden resultar sencillas, quiz&aacute;s porque el lector es viajero o ha sido emigrante y haya tenido que buscarse la vida en situaciones l&iacute;mites. Pero a&ntilde;adamos m&aacute;s circunstancias. El viaje ha sido por un tiempo largo; no se puede volver al pa&iacute;s de origen porque est&aacute; en conflicto b&eacute;lico o porque en &eacute;l no se puede sobrevivir: ni hay trabajo, ni sanidad... s&oacute;lo pobreza. <br />
<br />
Y en la calle de ese pa&iacute;s, cuando buscas a alguien que te ayude o te acoja en su casa, o en una instituci&oacute;n ben&eacute;fica, aunque sea temporalmente hasta que puedas regularizar tu situaci&oacute;n administrativa y encontrar un empleo, aunque no sea legal para ganar unas monedas, no lo encuentras. Nadie parece escuchar tu necesidad. A los d&iacute;as, hablando con personas que se encuentran en tu misma situaci&oacute;n de extrema precariedad comprendes lo que est&aacute; ocurriendo: los &uacute;ltimos que ayudaron altruistamente a extranjeros en situaci&oacute;n irregular est&aacute;n siendo juzgados y se enfrentan a una pena de c&aacute;rcel. No puede ser, te dir&iacute;as... si es para ayudarme, &iquest;d&oacute;nde est&aacute; el delito?, &iquest;qu&eacute; da&ntilde;o hace mi benefactor?<br />
<br />
A los pocos d&iacute;as, caes en la cuenta que tampoco nadie te quiere alquilar una habitaci&oacute;n... y en el supermercado, con las monedas que has "mendigado", tampoco te dejan entrar a comprar comida. "&iquest;C&oacute;mo es posible?" preguntar&aacute;s y alguien te contestar&aacute;: aqu&iacute;, en este pa&iacute;s, quien ayude a una persona extranjera, en situaci&oacute;n irregular, sea gratis, o sea cobrando el servicio, ser&aacute; detenido, juzgado y condenado. "Imposible que haya un pa&iacute;s en el mundo que haga esto" pensar&aacute;s.<br />
<br />
Desde el rinc&oacute;n del parque en el que hayas tenido que montar tu "casa" quiz&aacute;s pienses que no es posible lo que est&aacute;s viviendo, que es un mal sue&ntilde;o. Que las personas no pueden llegar hasta este nivel de deshumanizaci&oacute;n. &iquest;C&oacute;mo un pa&iacute;s va a dejar en la m&aacute;s absoluta indigencia a personas extranjeras, aunque no tengan regularizada su situaci&oacute;n administrativa?... sin sanidad... bueno, &iexcl;pero &iquest;sin comer?! ...; y sin nadie que te mire ni te escuche, porque quien lo haga ser&aacute; sospechoso de cometer un delito. &iquest;No es terrible? ... y lo m&aacute;s grave: el m&eacute;todo que utilizar&aacute;n para conseguir este objetivo: usar a los polic&iacute;as, jueces y fiscales para conseguirlo. Y en este pa&iacute;s, te sentir&aacute;s solo; y triste de pertenecer a la raza humana.<br />
<br />
&iquest;C&oacute;mo se llama este pa&iacute;s?, &iquest;d&oacute;nde puede estar ocurriendo esto? La respuesta est&aacute; muy cerca de ti... justo en el <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292358725605?blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DAnteproyecto_de_Ley_de_Reforma_del_Codigo_Penal.pdf" target="_hplink">Anteproyecto de C&oacute;digo Penal</a> que el Gobierno de Rajoy, a instancias de su ministro Ruiz Gallard&oacute;n, ha aprobado: en el art&iacute;culo 318 bis. Ese pa&iacute;s es Espa&ntilde;a: es delito ayudar a un extranjero a transitar por Espa&ntilde;a <strong>aunque "el objetivo perseguido sea &uacute;nicamente prestar ayuda humanitaria</strong>". Se podr&iacute;an imponer hasta 2 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.<br />
<br />
Los comportamientos humanitarios con "los otros" no pueden ser castigados con el sistema penal. Sin solidaridad ni apoyo mutuo, &iquest;hacia d&oacute;nde o hacia qu&eacute; se encaminar&aacute; esta sociedad?; unos ser&aacute;n castigados por atender, ayudar, dar de comer, o vender comida o alquilar una habitaci&oacute;n, y otros ser&aacute;n denunciados por omitir el deber de socorro de personas que se encuentren en peligro manifiesto y grave tal y como reza en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t9.html#a195" target="_hplink">art&iacute;culo 195 del C&oacute;digo Penal</a> que est&aacute; destinado a proteger la solidaridad entre los ciudadanos... &iquest;en qu&eacute; lado de la denuncia te colocas?... El Gobierno ya ha elegido.<br />
<br />
La plataforma <em>Salvemos la hospitalidad </em>(<a href="http://change.org/salvemoslahospitalidad" target="_hplink">change.org/salvemoslahospitalidad</a>) ha comenzado una campa&ntilde;a p&uacute;blica para impedir que esta vulneraci&oacute;n de derechos humanos pueda llegar a la redacci&oacute;n definitiva del C&oacute;digo penal.]]></content>
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    <title>El valor de preguntar</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/el-valor-de-preguntar_b_2320920.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.2320920</id>
    <published>2012-12-20T01:00:00-05:00</published>
    <updated>2013-02-18T05:12:01-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Si no preguntamos, nos van a hacer una reforma del Código Penal que va a criminalizar a todo el que salga a la calle a protestar. Si no preguntamos, nos sacarán los ojos o nos llevarán a la cárcel mientras en las ruedas de prensa alguien hace guiños cómplices y dice, "adelante consejero, que de esta sales y conservas la cartera".]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[A es joven. Sinti&oacute; que cuando llegaba a casa todav&iacute;a ten&iacute;a un nudo en el est&oacute;mago y algo le ard&iacute;a dentro. Sinti&oacute; que no pod&iacute;a decir todo lo que quer&iacute;a. A&ntilde;or&oacute; el don de la verdad y de las lenguas y de la locuacidad y todo lo dem&aacute;s. Vomit&oacute; una rabia impropia, desconocida. <br />
<br />
A emana fragilidad de un cuerpo delgado. Nadie espera ninguna violencia, ning&uacute;n arrebato de sus modales suaves, de su cara de rusa perfecta en porcelana blanca enmarcada por un flequillo negro echado a un lado y su voz pausada, baja y sin sobresaltos. Unas gafas demasiado grandes aportan el elemento incongruente a su figura. Quiere saber nuestra opini&oacute;n. <br />
<br />
Vive en Barcelona desde hace un a&ntilde;o. En este tiempo no ha visto la televisi&oacute;n, no ha escuchado las noticias, casi no ha le&iacute;do los peri&oacute;dicos. No tiene twitter, ni facebook y siempre llega tarde a las bromas que circulan por la red. El d&iacute;a de la huelga general de marzo sali&oacute; a la calle para ver con sus propios ojos lo que ocurr&iacute;a ese d&iacute;a. <br />
<br />
Mir&oacute;. La realidad se le ech&oacute; encima. Una larga cola de coches paralizados porque un tipo sin camiseta y con el &uacute;nico discurso de una canci&oacute;n promarihuana, hab&iacute;a decidido sentarse en el asfalto. Varios turistas se sacaban fotos frente a un piquete; un grupo de adolescentes corr&iacute;a de un lado a otro alegremente mientras controlaban la hora para no llegar tarde a casa. Tambi&eacute;n vio c&oacute;mo la polic&iacute;a llegaba a los sitios haciendo ruido, se bajaban y empezaban a disparar pelotazos, en perfecta contramarcha.<br />
<br />
En la segunda huelga, la de noviembre, A volvi&oacute; a salir a la calle. Las cosas se ve&iacute;an m&aacute;s ordenadas. Los establecimientos estaban cerrados, no hab&iacute;a contenedores o coches en el centro de la ciudad; los turistas hab&iacute;an desaparecido. La polic&iacute;a hab&iacute;a blindado la manifestaci&oacute;n. Controlaban el paso de una calle a otra, todos camin&aacute;bamos en orden por una calle, nos cont&oacute; todav&iacute;a incr&eacute;dula. Cuando A regresaba a casa sinti&oacute; un silencio inquietante y vio a un grupo de personas reunidas en Plaza Catalunya. De repente vio c&oacute;mo la polic&iacute;a acompa&ntilde;aba a una chica de pelo rubio y rizado que se tapaba un ojo. Escuch&oacute; gritos de furia. Decidi&oacute; que ya hab&iacute;a visto suficiente. <br />
<br />
Nos despedimos despu&eacute;s de charlar un rato m&aacute;s. Se hac&iacute;a tarde. Todo un invierno nos sitiaba.<br />
<br />
Rueda de prensa de Puig. El Conseller ha acudido con sus asesores para dar cuenta de la actuaci&oacute;n de la Polic&iacute;a. Habla. Una de las personas que ha acudido con &eacute;l le gui&ntilde;a el ojo para decirle que lo est&aacute; haciendo bien. El consejero seguramente agradece estos gestos de solidaridad ante el trance, aunque mantiene la misma expresi&oacute;n responsable. Desarrolla sus argumentos. Admite por primera vez, <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/12/03/felip-puig-no-conoce-que-_n_2230491.html" target="_hplink">antes lo hab&iacute;a negado</a>, que <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/12/07/los-mossos-investigaran-e_n_2257284.html" target="_hplink">la polic&iacute;a dispar&oacute; pelotas de goma</a>. Pero l&oacute;gicamente es porque hab&iacute;a grupos extremadamente violentos hostigando su actuaci&oacute;n. Apoya la labor siempre dif&iacute;cil de los cuerpos policiales que se han conducido con extremada profesionalidad, eficacia etc. <br />
<br />
A se encuentra en la rueda de prensa. Ha conseguido una acreditaci&oacute;n para poder asistir, pero le han dicho que no haga preguntas. Esto es cosa de los profesionales. Los profesionales comienzan a plantear cuestiones al consejero. Los t&eacute;rminos son abstractos, ambiguos. El consejero se limita a llenar el tiempo con palabras sin decir nada. Una periodista intenta ser algo m&aacute;s incisiva pero pierde enseguida el uso de la palabra, como por arte de magia. Para entonces A tiene un nudo en el est&oacute;mago y algo le arde dentro. Levanta la mano y le dice al consejero que ella estaba all&iacute;, que lo vio todo, que el &uacute;nico grupo violento que exist&iacute;a en la calle eran los Mossos de Esquadra, disparando a todo lo que se mov&iacute;a y que a ver qu&eacute; tiene que decir a eso. El consejero mira a su asesor de comunicaci&oacute;n. Alguien le gui&ntilde;a un ojo. Y vuelve a repetir lo mismo.<br />
<br />
A se siente como una ni&ntilde;a a la que los padres no dan ninguna raz&oacute;n de por qu&eacute; hay que hacer una cosa o la contraria. Lamenta no tener el don de la locuacidad, porque es muy joven y le gustar&iacute;a seguir esa conversaci&oacute;n, seguramente dici&eacute;ndole al Consejero que ella estaba all&iacute;, que c&oacute;mo puede ser lo que est&aacute; diciendo, que <a href="http://www.huffingtonpost.es/news/ester-quintana" target="_hplink">una chica ha perdido un ojo</a> y su dolor no admite medias verdades ni bellas frases vac&iacute;a. Seguramente, se pone triste y piensa, como en el poema, que <br />
<br />
Hay un lirio muy blanco<br />
y un silencio azul<br />
que se imponen a todas las cosas de la tierra <br />
<br />
Pero, a pesar de todo, carga su impotencia a cuestas y se la lleva a casa. Cuando se lo cuenta el otro d&iacute;a por tel&eacute;fono, Eduardo piensa que ha dado una lecci&oacute;n a todos los que estaban all&iacute; y no se atrev&iacute;an o no quer&iacute;an preguntar como se pregunta de verdad. De la &uacute;nica forma posible, aunque tengas modales suaves, una cara perfecta de porcelana enmarcada por un flequillo negro echado a un lado y su voz pausada, baja y sin sobresaltos. Porque, si no preguntamos, esto se va a repetir. Porque, si no preguntamos, nos van a hacer una <a href="http://www.huffingtonpost.es/tag/reforma-codigo-penal" target="_hplink">reforma del C&oacute;digo Penal</a> que va a criminalizar a todo el que salga a la calle a protestar. Porque, si no preguntamos, nos sacar&aacute;n los ojos o nos llevar&aacute;n a la c&aacute;rcel mientras en las ruedas de prensa alguien hace gui&ntilde;os c&oacute;mplices y dice, adelante consejero, que de esta sales y conservas la cartera.]]></content>
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    <title>A favor del indulto, pero...</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/a-favor-del-indulto-pero_b_2275286.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.2275286</id>
    <published>2012-12-12T02:02:02-05:00</published>
    <updated>2013-02-10T05:12:02-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Para situaciones excepcionales, que necesitan que la pena de cárcel no se ejecute, total o parcialmente, el indulto es un instrumento útil y necesario. Se trata sin duda de un mecanismo de uso excepcional, y así sucede. Este mecanismo no debería poder ser utilizado por el Gobierno de turno para indultar y evitar penas a personas pertenecientes a las esferas de poder.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[La normativa penal ―y m&aacute;s a&uacute;n la que est&aacute; por llegar mediante el archicriticado anteproyecto de reforma del c&oacute;digo penal― otorga el protagonismo simb&oacute;lico absoluto a la pena de c&aacute;rcel. Sin duda &eacute;sta es un mal necesario (una amarga necesidad en una sociedad de seres imperfectos, dec&iacute;a el Proyecto alternativo de CP alem&aacute;n de 1962 ―aunque hoy d&iacute;a no parezca que a algunos les suponga ninguna amargura―), pero que genera graves consecuencias en las personas y en la sociedad. A veces se establece una relaci&oacute;n rutinaria con esta pena, que impide apreciar las grav&iacute;simas consecuencias que el paso por la c&aacute;rcel tiene para las personas (de hecho creo que la gran mayor&iacute;a de jueces y fiscales que la aplican diariamente, a veces con m&aacute;s que ligereza, nunca han visitado una prisi&oacute;n). Por eso, para situaciones excepcionales, que necesitan que la pena de c&aacute;rcel no se ejecute, total o parcialmente, el indulto es un instrumento &uacute;til y necesario.<br />
<br />
Pongamos cuatro ejemplos, en situaciones donde las alternativas al ingreso en prisi&oacute;n previstas en el C&oacute;digo penal no daban soluci&oacute;n a determinadas situaciones personales o legales:<br />
<br />
<ol><li><strong>"Manteros".</strong> Desde el a&ntilde;o 2001, hasta la reforma del a&ntilde;o 2010 hubo 700 encarcelados por vender CDs. En 2008 se comenz&oacute; una campa&ntilde;a para cambiar el art. 274 y evitar que estas personas que venden en unas mantas CDs de m&uacute;sica y pel&iacute;culas entrasen en la c&aacute;rcel, por ser penas desproporcionadas con la gravedad de la conducta. Mientras se tramit&oacute; la reforma, se solicitaron los indultos de quienes eran condenados y de los que estaban presos. Al final se concedieron 70. El indulto permiti&oacute; corregir una situaci&oacute;n sin duda legal al ser condenados por aplicaci&oacute;n del art. 274, pero injusta por ser claramente desproporcionada.</li><br />
<br />
<li><strong>Exdrogodependientes.</strong> Personas que despu&eacute;s de a&ntilde;os de haber delinquido por la adicci&oacute;n a drogas han rehecho su vida o se encuentran en programas de rehabilitaci&oacute;n. Respecto al delincuente que ya no es "peligroso", por haberse rehabilitado, la pena se convierte en innecesaria, desde el punto de vista de la reinserci&oacute;n, y la sociedad lo entiende perfectamente sin sentir que haya &aacute;mbitos de impunidad.</li><br />
<br />
<li><strong>Personas con largas condenas:</strong> quienes tienen condenas de m&aacute;s de 30 a&ntilde;os sin que legalmente puedan ser limitadas a ese tope. Son quienes han delinquido despu&eacute;s de tener otras sentencias. Hace unos a&ntilde;os hab&iacute;a 400 personas en los centros penitenciarios en estas condiciones. La &uacute;nica salida para evitar la cadena perpetua (personas con 40 a&ntilde;os de vida y condenas de m&aacute;s de 50), es la del indulto parcial de penas hasta el l&iacute;mite de 30. En este caso el indulto sirve para evitar penas inhumanas.</li><br />
<br />
<li><strong>Quienes tienen que cumplir la pena despu&eacute;s de m&aacute;s de diez o quince a&ntilde;os</strong> de cometidos los hechos, donde la persona ya no es la misma, ni por su evoluci&oacute;n, ni su situaci&oacute;n...</li></ol> <br />
En todos estos casos, sin indulto estas personas hubieran tenido que cumplir m&aacute;s a&ntilde;os de c&aacute;rcel y sus procesos de reinserci&oacute;n social hubiesen quedado frustrados.<br />
<br />
Se trata sin duda de un mecanismo de uso excepcional, y as&iacute; sucede. Seg&uacute;n los datos que conocemos ―gracias a la magn&iacute;fica tesis doctoral de Ireneo Herrero Bernab&eacute;― se vienen solicitando anualmente, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, unos 6.500 al a&ntilde;o (desgraciadamente s&oacute;lo el 1% por los propios juzgados y tribunales), de los cuales se concede alrededor del 6%, unos 400 al a&ntilde;o. Este n&uacute;mero de indultos viene a significar en los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os un 0,2% de las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales. Queda claro por tanto que es un instrumento utilizado excepcionalmente. Precisamente por ello sorprende la relevancia de los indultos cuestionables por unas u otras razones.<br />
<br />
Este mecanismo no deber&iacute;a poder ser utilizado por el Gobierno de turno (o no de turno; a veces hay indultos, como <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/10/pdfs/BOE-A-2011-19378.pdf" target="_hplink">el del 25 de noviembre de 2011</a>, que parecen una pacto de Estado) para indultar y evitar penas a personas pertenecientes a las esferas de poder. El ejemplo ―que por otra parte es una pr&aacute;ctica general― <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/11/23/el-gobierno-indulta-por-s_n_2178897.html" target="_hplink">de los torturadores indultados &iexcl;dos veces!</a> ―un uso incontrolable, injustificable, inmotivado, arbitrario, humillante para las v&iacute;ctimas, oscuro y promesa de impunidad― efectivamente supone una mala utilizaci&oacute;n del indulto porque lanza varios mensajes: <br />
<br />
a)	a los jueces y fiscales: desmotivador a la hora de investigar las torturas o humillaciones de detenidos en centros policiales. <br />
<br />
b)	a los polic&iacute;as: que el exceso de su violencia queda impune y hasta se alienta en la medida en que el Estado lo hace suyo al otorgarle impunidad.<br />
<br />
c)	a la mayor&iacute;a de los polic&iacute;as que cumplen escrupulosamente las leyes y los derechos de los detenidos de des&aacute;nimo e indefensi&oacute;n ante los compa&ntilde;eros que abusan de su poder.<br />
<br />
d)	a la ciudadan&iacute;a, porque quedan vulnerables e indefensos ante los miembros y cuerpos de seguridad del Estado.<br />
<br />
Por todo ello, defendemos que:<br />
<br />
<ul><li>Es necesario mantener el indulto, como &uacute;ltima instancia para la correcci&oacute;n de situaciones excepcionales: errores judiciales, retrasos o el exceso en el rigor punitivo.</li><br />
<li>Hay que reformar los criterios para la concesi&oacute;n de indultos, para adaptarlos al derecho penal moderno: en torno a las ideas de ausencia de necesidad de pena.</li><br />
<li>Los Decretos de indulto, que se publican en el BOE, deben estar motivados y deben ser recurribles; no puede haber competencia de la administraci&oacute;n que quede al margen del Estado de Derecho.</li><br />
<li>La competencia debe recaer en un &oacute;rgano mixto judicial-administrativo u otro sistema que garantice la independencia respecto al partido pol&iacute;tico en el Gobierno.</li><br />
<li>Hay que simplificar el procedimiento para que no se demore m&aacute;s de un a&ntilde;o.</li><br />
<li>Hay que establecer garant&iacute;as para evitar un uso pol&iacute;tico partidista.</li></ul><br />
<br />
<br />
En definitiva, un Estado democr&aacute;tico de derecho, con la Constituci&oacute;n en su c&uacute;spide y sometido a la legalidad internacional en materia de derechos fundamentales, no puede permitir la pervivencia en su sistema jur&iacute;dico de instituciones arcaicas y predemocr&aacute;ticas:<br />
<br />
Auto del T.S. de 9 de octubre de 2012 (ROJ 9613/2012): <br />
<br />
<blockquote>"...el art. 11 de la Ley de 18 de junio de 1870, que condiciona el otorgamiento del indulto total a la concurrencia de "razones de justicia, equidad o utilidad p&uacute;blica", renuncia por completo a exigir el m&aacute;s m&iacute;nimo ejercicio de justificaci&oacute;n. Y, todav&iacute;a m&aacute;s: trat&aacute;ndose del indulto parcial y de la conmutaci&oacute;n de la pena -que es el supuesto del caso- prescinde, incluso, de aquel tenue requisito.<br />
<br />
Esto, seguramente, guarda plena relaci&oacute;n de coherencia con la genealog&iacute;a del cuestionado instituto del indulto: prerrogativa regia y manifestaci&oacute;n de "justicia retenida" en su origen. Herencia del absolutismo, al fin y al cabo, de no f&aacute;cil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el espa&ntilde;ol vigente, presidido por el imperativo de sujeci&oacute;n al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos; y, en consecuencia, por el deber de dar p&uacute;blica cuenta del porqu&eacute; de los mismos. Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, m&aacute;s a&uacute;n si de sentencias de condena; que, parad&oacute;jicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna raz&oacute;n estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad pol&iacute;tica, m&aacute;s bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto.<br />
<br />
Dado el actual marco legislativo, es lo que hay, y, de aqu&iacute;, la imposibilidad jur&iacute;dica de seguir a la querellante en su planteamiento".</blockquote>]]></content>
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    <title>Justicia para las víctimas</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/justicia-para-las-victima_b_2204519.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.2204519</id>
    <published>2012-11-30T04:03:51-05:00</published>
    <updated>2013-01-29T05:12:02-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Justicia restaurativa: una "nueva" concepción de la administración de justicia penal, no basada exclusivamente en la pena y su ejecución, sino en que sean las propias partes, mediante el diálogo, las que acuerden, con su protagonismo e intervención directa y decisoria, cómo resolver los problemas creados.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Justicia restaurativa (reparadora). Se refiere a cualquier proceso que permita a la v&iacute;ctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la soluci&oacute;n de los problemas resultantes de la infracci&oacute;n penal, con la ayuda de un tercero imparcial (mediador o facilitador), de modo que pueda ser tenido en cuenta en el proceso penal. As&iacute; se define en la nueva <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:315:FULL:ES:PDF" target="_hplink">Directiva n&ordm; 29 de 2012 de la Uni&oacute;n Europea, de 25 de octubre</a>, por la que se establecen las <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/09/12/la-union-europea-aprueba-_n_1876227.html" target="_hplink">normas m&iacute;nimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci&oacute;n</a> a las v&iacute;ctimas de los delitos.<br />
<br />
Se trata por tanto de una "nueva" concepci&oacute;n de la administraci&oacute;n de justicia penal, no basada exclusivamente en la pena y su ejecuci&oacute;n, en la resoluci&oacute;n por el juez, con la intervenci&oacute;n de abogados, sino en que sean las propias partes, mediante el di&aacute;logo, las que acuerden, con su protagonismo e intervenci&oacute;n directa y decisoria, c&oacute;mo resolver los problemas creados o relacionados con el delito y que este acuerdo entre las partes puedan tener efectos beneficiosos para ambas partes en el proceso penal formal.<br />
<br />
Esta reciente Directiva viene a sustituir a la incumplida <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters/jl0027_es.htm" target="_hplink">Decisi&oacute;n Marco de 2001 que regulaba el Estatuto europeo de la V&iacute;ctima</a>. Espa&ntilde;a es uno de los pocos pa&iacute;ses europeos en los que no existe regulaci&oacute;n sobre instrumentos de justicia restaurativa en la jurisdicci&oacute;n penal ordinaria. En esta ocasi&oacute;n la Directiva otorga de plazo hasta el 16 de noviembre de 2015 para dar cumplimiento a lo establecido en su texto.<br />
<br />
Actualmente en Espa&ntilde;a el titular de la iniciativa legislativa, el Ministerio de Justicia, tiene abiertas muchas y profundas reformas que ata&ntilde;en a esta cuesti&oacute;n: una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que sustituya a nuestra decimon&oacute;nica ley procesal; el Estatuto de la V&iacute;ctima y la trig&eacute;sima reforma del C&oacute;digo Penal. Una magn&iacute;fica ocasi&oacute;n para dar cumplimiento a la Directiva de forma coherente en las diversas normas afectadas.<br />
<br />
Adem&aacute;s, en Espa&ntilde;a existe una important&iacute;sima experiencia pr&aacute;ctica en mediaci&oacute;n autor-v&iacute;ctima: desde la primera experiencia en Catalunya desde el a&ntilde;o 2000 hasta las experiencias auspiciadas por el Consejo General del Poder Judicial desde 2005; hasta el punto de que hoy en d&iacute;a son aproximadamente 200 los &oacute;rganos jurisdiccionales del orden penal que participan en ellas. Y se trata de experiencias evaluadas con rigor, entre otros por el Consejo General del Poder Judicial, de las que se pueden extraer imprescindibles aprendizajes para el legislador a la hora de regular los procesos de justicia restaurativa.<br />
<br />
Y ello a pesar de haberse hecho sin una regulaci&oacute;n legal, aprovechando con buena voluntad la legislaci&oacute;n existente; sorteando con esfuerzo, por parte de jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios de la administraci&oacute;n de justicia, abogados, mediadores, administraciones, asociaciones y, sobre todo, v&iacute;ctimas y victimarios, todas las dificultades legales y carencias que han jalonado el camino.<br />
<br />
Pues bien, ante esta magn&iacute;fica oportunidad y con este valioso bagaje, se detecta un riesgo: que por desconocimiento, por miedo o por ambas, la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola en materia de justicia restaurativa resulte pacata y cercenadora de las posibilidades que tiene para la mejor satisfacci&oacute;n de las necesidades e intereses de las v&iacute;ctimas, y tambi&eacute;n de los infractores y del conjunto de la sociedad.<br />
<br />
A mi juicio, el riesgo principal es que se confunda el proceso dialogado de abordaje de su conflicto entre v&iacute;ctima/s y victimario/s (en muchas ocasiones ambas ocupan las dos posiciones a la vez al haberse denunciado mutuamente) con los efectos que pudiera tener sobre la responsabilidad penal, esto es, con los posibles efectos de renuncia o reducci&oacute;n de la pena o de su ejecuci&oacute;n.<br />
<br />
Partiendo de este error resulta l&oacute;gico limitar la justicia restaurativa a aquellos delitos menos graves (castigados con penas inferiores a 5 a&ntilde;os por ejemplo), dado que sobre otros m&aacute;s graves se considera, con raz&oacute;n, que no es posible la renuncia al proceso o a la pena o su ejecuci&oacute;n, lo cual es cierto, pero incurre en el resaltado error de confundir el proceso de di&aacute;logo con sus efectos sobre la responsabilidad penal.<br />
<br />
Por el contrario, el di&aacute;logo entre v&iacute;ctima y victimario se ha revelado como un magn&iacute;fico instrumento para "sanar" a unos y otros, para ayudarles en sus procesos personales de superaci&oacute;n de la victimaci&oacute;n, para reparar el da&ntilde;o producido por el delito y para la responsabilizaci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la reincidencia del victimario; incluso en casos tan graves y trascendentes como los asesinatos terroristas; y todo ello al margen de que estos procesos de di&aacute;logo tengan consecuencias o no sobre la responsabilidad penal y su cumplimiento. No confundamos por favor ambos aspectos si no queremos que la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola haga nacer un embri&oacute;n sin viabilidad.<br />
<br />
Lo adecuado ser&iacute;a que el legislador estableciera un proceso y unos medios para que, siguiendo al Catedr&aacute;tico Tamarit Sumalla, en cada caso se pudieran juzgar individualmente los "riesgos y oportunidades" de entrar en un proceso restaurativo. Cosa distinta es regular a priori, ahora s&iacute;, las consecuencias para el proceso, la pena o su ejecuci&oacute;n que pudiera tener un proceso restaurativo exitoso, a partir de que &eacute;ste se traduzca en una menor necesidad general o individual de pena en el caso concreto.<br />
<br />
La "bagatelizaci&oacute;n" de la justicia restaurativa, las prejuiciadas prohibiciones aprior&iacute;sticas (que por ejemplo impiden a las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero que lo desean participar en mecanismos de justicia restaurativa) y la falta de cultura restaurativa son a mi juicio algunas de las amenazas que se ciernen sobre el futuro de una justicia restaurativa que en Espa&ntilde;a a&uacute;n no ha nacido legalmente y, por tanto, para las v&iacute;ctimas de los delitos, que se ver&iacute;an privadas de un potente instrumento reparador y transformador. Como le o&iacute; una vez a Christa Pelikan, maravillosa experta austriaca, una frase que no olvidar&eacute; y me hizo pensar mucho, algo as&iacute; como: &iquest;Qui&eacute;n podr&iacute;a leg&iacute;timamente privar a una v&iacute;ctima de su derecho a participar en un proceso dialogado porque considere que el delito es grave o cualquier otra cosa? &iquest;No deber&iacute;a ser la propia v&iacute;ctima quien lo pudiera decidir?]]></content>
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    <title>Un futuro de convivencia en Euskadi</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/un-futuro-de-convivencia-_b_2021048.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.2021048</id>
    <published>2012-10-29T04:10:47-04:00</published>
    <updated>2012-12-28T05:12:01-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[En este año, las sensaciones de haber avanzado mucho y sentir que es poco, extrañamente conviven en nuestros pensamientos. Ojalá que de la propia sociedad surjan movimientos en pro de un diálogo que traspase los muros invisibles que dividen la sociedad vasca. En el descubrimiento y diálogo interpersonal también está el futuro de la convivencia en Euskadi.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[De forma simult&aacute;nea se han celebrado en Euskadi <a href="http://www.huffingtonpost.es/news/elecciones-pais-vasco-2012/" target="_hplink">elecciones al Parlamento Vasco</a> y el primer a&ntilde;o desde <a href="http://www.huffingtonpost.es/news/fin-de-eta" target="_hplink">el silencio de las armas de ETA</a>, un nuevo tiempo para la palabra y el di&aacute;logo en el fin de la violencia y la negaci&oacute;n del otro.<br />
<br />
Del 1.775.336 personas que ten&iacute;an derecho a ello, han participado votando 1.131.485, casi 2 de cada 3, decidiendo cada una lo que por fin en libertad ha considerado conveniente. Han conseguido representaci&oacute;n parlamentaria 5 partidos o coaliciones, componiendo un esquema evidentemente plural, tanto en el eje izquierda-derecha como en el identitario. Ahora comienza el tiempo del di&aacute;logo, del acuerdo y la discrepancia, y de la renovaci&oacute;n del Gobierno; sin duda, una cuesti&oacute;n de m&aacute;xima importancia para el liderazgo institucional de los pr&oacute;ximos fundamentales a&ntilde;os.<br />
<br />
Pero tambi&eacute;n un tiempo para la responsabilidad, para la altura de miras, la que permite otear el inalcanzable horizonte. Sin duda la crisis econ&oacute;mica y sus consecuencias, y las consecuencias de las pol&iacute;ticas que se est&aacute;n implementando en esta ya larga coyuntura, son acuciantes y decisivas para el futuro de Euskadi al corto y medio plazo, pero, a mi juicio, tan o m&aacute;s importante es que, despu&eacute;s de d&eacute;cadas y d&eacute;cadas en las que Euskadi no ha conocido la paz, la libertad y la ausencia de violencia, en esta legislatura se asienten democr&aacute;ticamente las bases de la convivencia en Euskadi.<br />
<br />
Necesitamos una convergencia de las fuerzas pol&iacute;ticas y sociales a favor de un pacto social que asiente la pluralidad, la libertad y la justicia en una Euskadi definitivamente libre de dictaduras y violencias; unos consensos m&iacute;nimos basados en la justicia, la memoria y en el conocimiento, reconocimiento y reparaci&oacute;n a todas las v&iacute;ctimas de vulneraciones injustas de derechos humanos; que en definitiva todos los proyectos pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos en el fondo y en la forma ocupen su sitio y nutran su fuerza de la voluntad ciudadana.<br />
<br />
En 2012 Euskadi se edifica sobre una monta&ntilde;a de sufrimiento ―miles de personas que han sufrido la persistente, prolongada y lacerante violencia de ETA, la violencia del Estado, la "violencia" del olvido y el silencio...― Todo &eacute;l nos impone una responsabilidad con ese dolor e injusticia que han marcado nuestras trayectorias vitales. La convivencia en Euskadi ser&iacute;a un espejismo si se edifica sobre injusticias no abordadas y reparadas.<br />
<br />
Un vector clave para este nuevo tiempo entiendo que ha de ser la mirada reparadora, restaurativa; hay vencedores: todos, y vencidos, sin duda: las ideas totalitarias, las estrategias y organizaciones que han fracasado; permanecen las personas, v&iacute;ctimas, que merecen justicia, verdad, memoria y reparaci&oacute;n ―por el conjunto de la sociedad y por quienes las victimizaron― y permanecen los victimarios, sus familias y sus apoyos y sostenedores, cuyo futuro es reintegrarse en la sociedad vasca, antes de cumplir en prisi&oacute;n toda la condena si al amparo de la ley su evoluci&oacute;n sirve a la consolidaci&oacute;n de la convivencia.<br />
<br />
En este a&ntilde;o, las sensaciones de haber avanzado mucho y sentir que es poco, extra&ntilde;amente conviven en nuestros pensamientos. Los cambios en el nivel pol&iacute;tico y macrosocial ―los habidos y los que est&aacute;n por venir en esta legislatura―  son imprescindibles y condici&oacute;n de posibilidad de otros cambios, pero no debemos olvidarnos del nivel individual, familiar, grupal y local. Ojal&aacute; que de la propia sociedad surjan movimientos en pro de un di&aacute;logo que traspase los muros invisibles que dividen la sociedad vasca. Para suturar esas fracturas, para reparar el da&ntilde;o causado, entiendo que un primer paso ser&iacute;a un conocimiento y reconocimiento del da&ntilde;o sufrido por las personas con las que vamos sentados en el autob&uacute;s, las que nos cruzamos en el supermercado, con las que compartimos trabajo u ocio; a&uacute;n queda mucha ignorancia e incomprensi&oacute;n; en el descubrimiento y di&aacute;logo interpersonal tambi&eacute;n est&aacute; el futuro de la convivencia en Euskadi.]]></content>
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    <title>La cadena perpetua de Gallardón</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/la-cadena-perpetua-de-gal_b_1892566.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1892566</id>
    <published>2012-09-19T02:10:16-04:00</published>
    <updated>2012-11-18T05:12:02-05:00</updated>
    <summary><![CDATA[Si la persona que delinca lo hace a partir de los 40 años de edad, podrá pedir el tercer grado a los 72. Mayor, sin proyecto vital desarrollado, excluida, aislada y sin recursos. Es decir, una pena de "muerte social". La pena de prisión perpetua, aun revisable a los 32 años, es indigna, inhumana y degradante y, por tanto, inconstitucional (arts. 10 y 15 de la Constitución española).]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Si finalmente se aprueba en 2013 <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/09/14/el-gobierno-aprueba-la-pr_n_1883495.html" target="_hplink">la reforma que introduce la cadena perpetua</a>  ―dado que solo se podr&aacute; aplicar a los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor, no a los casos que ahora enardecen la iniciativa legislativa―, la primera persona que resulte condenada estar&aacute; en prisi&oacute;n al menos hasta el 2045, momento en el que, si sigue viva, comenzar&aacute; a plantearse su continuidad en prisi&oacute;n hacia la perpetuidad o su salida en r&eacute;gimen abierto, es decir, solamente dormir en prisi&oacute;n. Al menos hasta ese a&ntilde;o seguiremos oyendo que las leyes penales son blandas, porque los condenados por delitos anteriores al 2013 podr&aacute;n seguir saliendo de prisi&oacute;n solo con 20, 30 &oacute; 40 a&ntilde;os de c&aacute;rcel; "poca cosa".<br />
<br />
La prisi&oacute;n perpetua de al menos 32 a&ntilde;os se convertir&aacute; en cadena perpetua efectiva a partir de una edad. Si la persona que delinca lo hace a partir de los 40 a&ntilde;os de edad, podr&aacute; pedir el tercer grado a los 72. Mayor, sin proyecto vital desarrollado, excluida, aislada y sin recursos. Es decir, una pena de "muerte social". Si delinque antes, por ejemplo a los 30, podr&aacute; plantearse su excarcelaci&oacute;n a los 62. Igualmente, sin formaci&oacute;n, sin experiencia laboral, ni formativa, sin tejido social. Es decir tendr&aacute; que vivir sola, excluida y maltrecha el tiempo que le quede de energ&iacute;a vital, porque "una vida" ya no tiene. Durante estos 32 a&ntilde;os o m&aacute;s la persona tendr&aacute; que vivir encerrada en una exigua celda y en un peque&ntilde;o patio, hacinado de gente, con cuatro compa&ntilde;eros de viaje: la violencia, el hast&iacute;o, el control absoluto de su intimidad y la soledad. Dicho de otra forma, no podr&aacute; durante ese tiempo de vida desarrollar un proyecto vital: desarrollo de sus facultades humanas, ni los afectos ―en su vertiente interna de desarrollo psicol&oacute;gico, y en la externa: la familia, los amigos; ni su actividad laboral―. <br />
<br />
Por tanto es incompatible con la dignidad humana, que exige el desarrollo del potencial de las facultades humanas y la creaci&oacute;n de las condiciones para que ello pueda ser posible (derecho al libre desarrollo de la personalidad). Se convierte en una pena degradante. Por esto la pena de prisi&oacute;n perpetua, aun revisable a los 32 a&ntilde;os, es indigna, inhumana y degradante y, por tanto, inconstitucional (arts. <a href="http://www.laconstitucion.es/1978/11/articulo-10/3/titulo-i/de-los-derechos-y-deberes-fundamentales" target="_hplink">10</a> y <a href="http://www.laconstitucion.es/1978/16/articulo-15/3/titulo-i/de-los-derechos-y-deberes-fundamentales" target="_hplink">15</a> de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola). <br />
<br />
La prisi&oacute;n perpetua es, adem&aacute;s, innecesaria desde un punto de vista de pol&iacute;tica criminal. El C&oacute;digo Penal ya establece penas de prisi&oacute;n hasta 20, 25 &oacute; 40 a&ntilde;os para los delitos m&aacute;s graves. En las c&aacute;rceles espa&ntilde;olas ya viven en torno a 400 personas que tienen condenas superiores a estos l&iacute;mites legalmente establecidos en el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_hplink">C&oacute;digo Penal</a>. Se trata de personas que han delinquido en varias ocasiones y lo han hecho despu&eacute;s de que fueran sentenciados por otros delitos; en estos supuestos, en aplicaci&oacute;n del art. 76 C&oacute;digo Penal, las penas no pueden limitarse a los topes temporalmente establecidos, sino que tienen que sumarse. As&iacute;, hay personas que tienen 30 y 40 a&ntilde;os de edad y les quedan por cumplir penas de 60, 70, 80 &oacute; 100 a&ntilde;os, sin posibilidad alguna de revisi&oacute;n de esa situaci&oacute;n legal. Adem&aacute;s, desde 2010 puede que les esperen 10 a&ntilde;os m&aacute;s de libertad vigilada para cuando salgan de prisi&oacute;n. Y, si se aprueba la reforma de Gallard&oacute;n, seguramente le esperen otros 10 a&ntilde;os en prisi&oacute;n como custodia de seguridad m&aacute;s despu&eacute;s otros 5 de libertad vigilada. Estamos en plazos que van ya m&aacute;s all&aacute; de la esperanza media de vida.<br />
<br />
Tambi&eacute;n es una pena in&uacute;til desde el fin preventivo, toda vez que las personas que cometen delitos tan graves no piensan en las penas de prisi&oacute;n perpetuas. Las que ya hay son de id&eacute;ntica capacidad intimidatoria.<br />
<br />
&iquest;Qu&eacute; late por debajo de esta propuesta de reforma penal? Creemos que varias cuestiones. Por un lado, un inter&eacute;s del grupo pol&iacute;tico que lo propone para no abrir otro frente a la ya crispada colectividad social. Algunas asociaciones de v&iacute;ctimas de delitos comunes y de terrorismo buscan en la "venganza" ―un sentimiento leg&iacute;timo pero no una pol&iacute;tica p&uacute;blica leg&iacute;tima― la soluci&oacute;n a su dif&iacute;cil situaci&oacute;n emocional tras la p&eacute;rdida de familiares. En segundo lugar, esta propuesta permite al Gobierno afirmar que cumple con una de sus promesas electorales, ante el incumplimiento generalizado de todas las dem&aacute;s. Por otro lado, se busca una funci&oacute;n meramente simb&oacute;lica, demag&oacute;gica, del sistema penal de protecci&oacute;n ciudadana, cuando desde ning&uacute;n otro &aacute;mbito, en estos momentos, el Gobierno puede asegurarla.<br />
<br />
Por &uacute;ltimo, no podemos despreciar como argumento el ego de quienes llegan a ministros o asesores del Ministerio de Justicia. Pareciera que su funci&oacute;n se justifica con la publicaci&oacute;n en el BOE de una modificaci&oacute;n penal con su nombre. Todos tienen que modificar el C&oacute;digo Penal porque es el texto normativo que m&aacute;s visibilidad p&uacute;blica tiene. Debe ser muy triste pasar a la historia por firmar el sufrimiento humano a perpetuidad, por ser el Ministro de la cadena perpetua.<br />
<br />
Las legislaciones penales de otros pa&iacute;ses que tienen en sus c&oacute;digos la prisi&oacute;n perpetua no permiten situaciones como las que anteriormente hemos rese&ntilde;ado en el Estado espa&ntilde;ol. Por ejemplo, en el Tribunal Penal Internacional se permite en casos de prisi&oacute;n perpetua que se conceda la libertad condicional tras 25 a&ntilde;os de cumplimiento  (art. 110 <a href="http://www.derechos.net/doc/tpi.html" target="_hplink">Estatuto TPI</a>). En Inglaterra-Gales a los 25 &oacute; 15 a&ntilde;os. En Francia la prisi&oacute;n perpetua establece revisi&oacute;n tras 18 &oacute; 22 a&ntilde;os; sin impedir la semilibertad previa. A 1 de enero de 2007 exist&iacute;an en Francia 527 condenados a prisi&oacute;n perpetua, siendo el tiempo medio de cumplimiento 23 a&ntilde;os. El n&uacute;mero de reclusos con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de pena de prisi&oacute;n ascend&iacute;a a 20. En Alemania el Tribunal Constitucional estableci&oacute; el 21/VI/1977 que es inconstitucional una pena de prisi&oacute;n perpetua sin posibilidad de liberaci&oacute;n, por contraria a la dignidad humana. Se establecen reglas de liberaci&oacute;n anticipada que son seguidas de libertad vigilada durante 5 a&ntilde;os y siempre que se hayan cumplido como m&iacute;nimo 15 a&ntilde;os. Se puede solicitar de nuevo cada 2 a&ntilde;os. A 1 de enero de 2007 exist&iacute;an 1973 condenados a prisi&oacute;n perpetua en Alemania, siendo la media de cumplimiento 19,9 a&ntilde;os.<br />
<br />
En conclusi&oacute;n, en la Plataforma <em>"Otro derecho penal es posible"</em> (<a href="https://www.facebook.es/otroderechopenal" target="_hplink">https://www.facebook.es/otroderechopenal</a>) creemos que la cadena perpetua anunciada es inhumana, inconstitucional e innecesaria; la legislaci&oacute;n penal espa&ntilde;ola ya es excesivamente punitiva en duraci&oacute;n y en extensi&oacute;n; la armonizaci&oacute;n con las legislaciones de nuestro entorno exigir&iacute;a una reducci&oacute;n de las penas de nuestro C&oacute;digo Penal, no lo contrario.]]></content>
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    <title>Presión mediática diferencial</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/presion-mediatica-diferen_b_1851545.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1851545</id>
    <published>2012-09-04T02:12:45-04:00</published>
    <updated>2012-11-03T05:12:01-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Mi amigo Eduardo Santos y yo nos hemos puesto a imaginar y... El ministro de Justicia se fotografía con los familiares de asesinados y les promete aceptar sus exigencias de modificación de las leyes penales y penitenciarias. El ministro de Economía toma ejemplo y se fotografía con desempleados, desahuciados, embargados y emigrados.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Mi amigo Eduardo Santos y yo nos hemos puesto a imaginar y...<br />
<br />
19 de julio de 2012. <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/07/19/en-directo-manifestacione_n_1687010.html" target="_hplink">Cientos de miles de personas salen a las calles a protestar</a> por los recortes, la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y la subida de impuestos. Al d&iacute;a siguiente el Gobierno dice que respeta el derecho de manifestaci&oacute;n, pero que hay que hacer lo que hay que hacer y que por lo tanto, mantendr&aacute;n la actual l&iacute;nea de pol&iacute;tica econ&oacute;mica. Es lo que debe hacerse, es lo m&aacute;s adecuado y es lo que nos demandan desde fuera. No somos autistas. Estamos dentro de un sistema europeo con una moneda &uacute;nica y por tanto debemos ce&ntilde;irnos a una pol&iacute;tica com&uacute;n, aunque esto suponga hacer sacrificios evidentes para los ciudadanos.<br />
<br />
Asesinatos recientes. Unos cientos de personas solicitan pena de muerte y cadena perpetua para los agresores. El ministro de Justicia no tarda en reaccionar: dice que respeta el derecho de manifestaci&oacute;n, pero que hay que hacer lo que hay que hacer y que por lo tanto, mantendr&aacute;n la actual l&iacute;nea de pol&iacute;tica penal. Da una rueda de prensa para explicar a los ciudadanos que el pa&iacute;s est&aacute; ligado en materia penal por compromisos internacionales de respeto a los derechos humanos. Y que, por lo tanto, no se puede jugar con conceptos como restablecimiento de la pena de muerte o prisi&oacute;n de por vida, porque vulneran claramente el derecho a la dignidad humana y a no ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes. Enumera la abundante jurisprudencia en la materia y aclara que cualquier intervenci&oacute;n en contra de estos principios por parte del Estado supondr&iacute;a una condena internacional que traer&iacute;a un evidente descr&eacute;dito hacia la democracia espa&ntilde;ola. "Y esto es algo que no nos podemos permitir en aras de la credibilidad internacional". A&ntilde;ade que es por esa raz&oacute;n que, acatando <a href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/post_3612_b_1662063.html" target="_hplink">la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a>, el Gobierno va a adoptar de forma inmediata las medidas convenientes para hacer inaplicable la denominada "doctrina Parot", dado que su parte entiende que as&iacute; debe ser, independientemente de las posiciones pol&iacute;ticas que se mantengan acerca de c&oacute;mo abordar el fen&oacute;meno terrorista. Asimismo, a la luz de la m&aacute;s reciente sentencia del TEDH sobre los malos tratos a una mujer nigeriana y la inactividad judicial al respecto, anuncia una inmediata reestructuraci&oacute;n de la polic&iacute;a, sistemas de supervisi&oacute;n del respeto a los derechos humanos, radicales modificaciones en el sistema de selecci&oacute;n y formaci&oacute;n en los cuerpos policiales y severas sanciones para los jueces que amparen abusos policiales.<br />
<br />
A preguntas de los periodistas el ministro puntualiza que, a pesar de la evidente y asfixiante presi&oacute;n social en tal sentido, el Gobierno se va a mantener firme y no va a realizar modificaci&oacute;n alguna en el c&oacute;digo penal en el sentido de provocar un endurecimiento generalizado de las penas. "No podemos convertir infracciones leves en delitos", asevera, para luego explicar que esto quebrar&iacute;a el principio de proporcionalidad y la coherencia interna de todo el sistema de castigos. Pone un ejemplo gr&aacute;fico. "El c&oacute;digo penal sirve entre otras cosas para intimidar. Si acabamos penando m&aacute;s gravemente una violaci&oacute;n que un homicidio, ni siquiera estamos respetando la jerarqu&iacute;a de derechos fundamentales entre la vida humana y la libertad sexual". Interpela directamente a los periodistas presentes: "Y a ustedes, &iquest;qu&eacute; les parece m&aacute;s grave?"<br />
<br />
Al d&iacute;a siguiente la prensa recoge con rigor las palabras del ministro y los analistas ponderan gravemente lo acertado de su intervenci&oacute;n y la confianza que sus palabras est&aacute;n generando entre nuestros socios comunitarios. La prensa internacional recoge que el Gobierno est&aacute; resistiendo adecuadamente a la tentaci&oacute;n de instaurar un c&oacute;digo penal de corte autoritario y claramente punitivista donde el ciudadano y sus derechos no existan m&aacute;s que de manera formal. La plataforma "Otro derecho penal es posible", habitualmente cr&iacute;tica, valora positivamente su actitud.<br />
<br />
Opci&oacute;n contraria: El ministro de Justicia se fotograf&iacute;a con los familiares de asesinados y les promete aceptar sus exigencias de modificaci&oacute;n de las leyes penales y penitenciarias. El ministro de Econom&iacute;a toma ejemplo y se fotograf&iacute;a con desempleados, desahuciados, embargados y emigrados con el fin de analizar la situaci&oacute;n de los mercados, las medidas antic&iacute;clicas a adoptar, la evoluci&oacute;n del diferencial con el bono alem&aacute;n, el d&eacute;ficit de la tarifa energ&eacute;tica y la consolidaci&oacute;n fiscal, prometi&eacute;ndoles aceptar sus exigencias de modificaci&oacute;n de las leyes y pol&iacute;ticas econ&oacute;micas.<br />
<br />
Ambos ministros dan una rueda de prensa conjunta, muy satisfechos porque ahora escuchan a los directamente afectados por sus pol&iacute;ticas: "Los expertos, estudiosos y universitarios no viven las cosas en primera persona, no tienen un criterio experiencial ni comprenden el sentir de la ciudadan&iacute;a". Se dice que en las tertulias televisivas y radiof&oacute;nicas y en las columnas de opini&oacute;n de la prensa ya no se van a incluir las opiniones de catedr&aacute;ticos, analistas burs&aacute;tiles y premios Nobel de econom&iacute;a, sino directamente las de las v&iacute;ctimas de la crisis, que son las que han de marcar la pol&iacute;tica econ&oacute;mica.<br />
<br />
Por otro lado, en la investigaci&oacute;n de los delitos el nuevo paradigma es la lucha contra el dopaje y el <a href="http://elpais.com/tag/angel_mullera_rodriguez/a/" target="_hplink">caso &Aacute;ngel Mullera</a>. La presunci&oacute;n de inocencia, el principio de lesividad y en general todos los principios del derecho sancionatorio son un incordio, ineficaz para calmar a los peri&oacute;dicos y preservar la marca Espa&ntilde;a; a partir de ahora bastar&aacute; con que alg&uacute;n peri&oacute;dico diga que alguien ha enviado a alguien un correo electr&oacute;nico preguntando por algo delictivo. Es indiferente que el correo electr&oacute;nico haya podido ser obtenido ilegalmente. No es necesario que el delito se haya cometido, ni que se haya intentado, ni haber dado positivo, ni que se le hayan encontrado sustancias prohibidas, ni transacciones econ&oacute;micas sospechosas, ni resultados deportivos sorprendentes; nada, para sancionar bastar&aacute; con pensar o fabular con algo delictivo, consider&aacute;ndose agravante escribirlo en un correo electr&oacute;nico. Pero los delitos, como el dopaje o, en tiempos, el adulterio, solo se castigar&aacute;n cuando se hagan con notoriedad y esc&aacute;ndalo, poniendo en peligro la imagen de los pol&iacute;ticos; mientras se haga en la intimidad, si ayuda a extender la marca Espa&ntilde;a por el mundo, se mirar&aacute; para otro lado.]]></content>
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    <title>Libertad condicional para Uribetxeberria</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/libertad-condicional-urib_b_1787950.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1787950</id>
    <published>2012-08-16T06:00:23-04:00</published>
    <updated>2012-10-16T05:12:28-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[No es objeto de discusión que en un Estado de Derecho, esto es, en el que los poderes del Estado han de someterse al imperio de la ley, es ineludible cumplir la ley. ¿Qué anima y da vida a la ley? En este caso, en primer lugar, el principio de humanidad, el respeto a la dignidad humana.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[No es objeto de discusi&oacute;n que en un Estado de Derecho, esto es, en el que los poderes del Estado han de someterse al imperio de la ley, es ineludible cumplir la ley. Cuesti&oacute;n distinta es que haya diversidad de opiniones sobre cu&aacute;ndo se incumple, c&oacute;mo se cumple o c&oacute;mo han de interpretarse las leyes con car&aacute;cter general y en relaci&oacute;n con el caso concreto.<br />
<br />
El <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_hplink">C&oacute;digo Penal de 1995</a> y la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.html" target="_hplink">Ley Org&aacute;nica General Penitenciaria de 1979</a> prev&eacute;n la puesta en libertad, condicionada, de las personas presas mayores de 70 a&ntilde;os y de los enfermos muy graves con padecimientos incurables, aun cuando no hayan cumplido el requisito temporal para la excarcelaci&oacute;n en libertad condicional, que, con car&aacute;cter general, es haber cumplido las &frac34; partes de la condena. Para la aplicaci&oacute;n de la ley no deber&iacute;an hacer falta <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/08/11/miles-de-personas-se-mani_n_1768155.html" target="_hplink">manifestaciones</a>, <a href="http://www.ela-sindikatua.org/es/" target="_hplink">presiones</a> o <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/08/15/ninguno-de-los-273-presos_n_1778175.html" target="_hplink">huelgas</a>; ni la aplicaci&oacute;n de la ley deber&iacute;a hacerse porque las haya.<br />
<br />
Adem&aacute;s de sufrir padecimientos graves e incurables, deben concurrir los dem&aacute;s requisitos (estar en tercer grado, buen comportamiento y pron&oacute;stico individualizado favorable de reinserci&oacute;n social) y la ausencia de peligrosidad; dicho de otro modo, que no exista un elevado riesgo de delinquir, de causar da&ntilde;o a las personas o a la sociedad. El cual, a tenor de <a href="http://www.eitb.com/es/noticias/politica/detalle/936607/uribetxebarria-inicia-huelga-hambre-pedir-su-excarcelacion/" target="_hplink">la enfermedad que el miembro de ETA parece sufrir</a> y tras el <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/19/espana/1319034890.html" target="_hplink">cese de la actividad armada de ETA</a>, se antoja &iacute;nfimo.<br />
<br />
No es completamente pac&iacute;fica la interpretaci&oacute;n de los criterios generales sobre cu&aacute;les son los padecimientos graves e incurables que dan derecho a disfrutar de la libertad condicional anticipada, pero, conforme a los datos que se conocen por los medios de comunicaci&oacute;n y <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/08/16/el-cancer-del-preso-de-et_n_1787445.html" target="_hplink">tras el dictamen del preceptivo informe m&eacute;dico actualizado</a>, parece claro que un c&aacute;ncer en estado avanzado y con met&aacute;stasis cumple con el requisito legal y con car&aacute;cter general la concesi&oacute;n de la libertad en estos casos no plantea ning&uacute;n dilema jur&iacute;dico.<br />
<br />
Hasta aqu&iacute; la letra de la ley, el esencial aspecto formal. Pero, &iquest;qu&eacute; anima y da vida a la ley? En este caso, en primer lugar, el principio de humanidad, el respeto a la dignidad humana. En el estado actual de avance de nuestra cultura jur&iacute;dica, el consenso normativo que preside la Constituci&oacute;n acepta que es inhumano mantener en prisi&oacute;n, privada de libertad, alejada de su familia y entorno, a una persona con padecimientos graves e incurables; por llevarlo al extremo, aunque la ley no exige tanto, que una persona pase los &uacute;ltimos d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os de vida en prisi&oacute;n con graves padecimientos; teniendo en cuenta que, adem&aacute;s, el medio penitenciario suele tener un efecto en s&iacute; nocivo sobre la evoluci&oacute;n de muchas enfermedades.<br />
<br />
Que el preso en cuesti&oacute;n haya protagonizado <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Antonio_Ortega_Lara" target="_hplink">actos delictivos humanamente incomprensibles</a>, que no haya demostrado la humanidad que en la aplicaci&oacute;n de la ley aflora, no impide la aplicaci&oacute;n de una ley expresiva de los principios de humanidad y proporcionalidad de las penas y ofrece un v&iacute;vido contraste que deber&iacute;a hacer reflexionar a sus autores y a los que de cualquier modo justifican dichos actos.<br />
<br />
El ejemplo de las personas que se han ido haciendo conscientes de la inutilidad e injusticia del terrorismo de ETA, lo han expresado p&uacute;blicamente con valent&iacute;a y coste personal, quieren ser agentes de paz y trabajan por impedir que una memoria injusta perpet&uacute;e el mal causado cobra en el marco de estos debates una si cabe mayor significaci&oacute;n social.]]></content>
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    <title>La &quot;nueva&quot; reforma penal</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/la-nueva-reforma-penal_b_1685565.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1685565</id>
    <published>2012-07-23T04:19:43-04:00</published>
    <updated>2012-09-21T05:12:13-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[La restricción de derechos y libertades fundamentales debe estar legitimada por su necesidad para conseguir utilidades sociales, no por fines políticos coyunturales. Ya lo dijeron los pensadores ilustrados hace 250 años: "Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica".]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[La aproximadamente trig&eacute;sima reforma del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html" target="_hplink">C&oacute;digo Penal de 1995</a> inicia su andadura como Anteproyecto en uno de los &uacute;ltimos Consejos de Ministros anteriores a las vacaciones de agosto. Y a&uacute;n nos espera la reforma de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/13/pdfs/A01422-01441.pdf" target="_hplink">Ley de Responsabilidad Penal de los Menores</a>, que ya se anticipa que va en la misma l&iacute;nea ideol&oacute;gica.<br />
<br />
La l&iacute;nea pol&iacute;tico-criminal sigue la estela de las anteriores ―con unos matices u otros pero en lo esencial indistinta entre un partido de gobierno u otro― que se pueden sintetizar en unas ideas clave: m&aacute;s mano dura, populismo punitivo, modelo penal de la seguridad, uso meramente simb&oacute;lico del derecho penal, autoritarismo e injusticia social.<br />
<br />
A falta de ir estudiando detalladamente el Anteproyecto ―despu&eacute;s habr&aacute; que conocer los informes pertinentes del Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, las enmiendas parlamentarias y el texto definitivo en el BOE― ya se han ido anticipando algunas de ellas en diversas declaraciones de unos ministros y otros: mayor penalizaci&oacute;n de la multireincidencia, la cadena perpetua, la conversi&oacute;n de faltas, el encierro preventivo ―custodia de seguridad―, la extensi&oacute;n de la libertad vigilada preventiva ―que ya introdujo la reforma del a&ntilde;o 2010 del Gobierno del PSOE―...<br />
<br />
Varios de estos temas ya los hemos tratado en la <a href="https://www.facebook.com/otroderechopenal" target="_hplink">Plataforma Otro derecho penal es posible</a>, a cuyos extensos y rigurosos textos <a href="http://www.otroderechopenal.com/index.php/documentos/cat_view/1-plataforma" target="_hplink">me remito</a>, por lo que me limito a apuntar ahora solamente unas l&iacute;neas generales, de esta reforma y de toda la l&iacute;nea pol&iacute;tico-criminal que se viene siguiendo desde 1995:<br />
<br />
<ul><li>La inmensa mayor&iacute;a de las reformas que endurecen de uno u otro modo la respuesta penal carecen de la m&aacute;s m&iacute;nima base emp&iacute;rica o criterio de los expertos. Desgraciadamente el Gobierno no impulsa ning&uacute;n tipo de estudio criminol&oacute;gico para conocer la realidad de la delincuencia y la eficacia de las normas e instituciones actuales.</li><br />
<br />
<li>Consecuentemente, las reformas son meramente intuitivas o, peor a&uacute;n, puramente ideol&oacute;gicas ―de modo parecido a las reformas econ&oacute;micas que estamos sufriendo― y en una gran parte de ellas simplemente demag&oacute;gicas, es decir, las reformas no se justifican por su necesidad para garantizar los bienes jur&iacute;dicos penalmente protegibles sino casi exclusivamente en el intento de transmitir un mensaje falsamente tranquilizador a la ciudadan&iacute;a frente a la distorsionada imagen de riesgo que transmiten los medios de comunicaci&oacute;n de masas.</li><br />
<br />
<li>La innecesariedad es una de las mayores tachas que cabe hacer a las leyes penales, que, no lo olvidemos, son las leyes que m&aacute;s intensa e incluso violentamente inciden en nuestros derechos y libertades. La restricci&oacute;n de esos derechos y libertades fundamentales debe estar legitimada por su necesidad para conseguir utilidades sociales, no por fines electoralistas o pol&iacute;ticos coyunturales. Esto se denomina populismo punitivo. Ya lo dijeron los pensadores ilustrados hace 250 a&ntilde;os: "Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tir&aacute;nica".</li><br />
<br />
<li>Son los derechos y libertades de todos, no lo olvidemos, no de "los otros", son nuestros y los recortes en esos derechos y libertades nos afectan a todos; no son para protegernos a "nosotros" de "ellos", esta es la cobertura ideol&oacute;gica.</li><br />
<br />
<li>As&iacute; se construye el llamado derecho penal del enemigo, del otro, del carente de derechos, creando categor&iacute;as de personas cuyos derechos no hay que respetar porque les excluimos de los bienes sociales y de todo el aparato de garant&iacute;as que ha costado siglos de luchas conseguir.</li><br />
<br />
<li>Y en un contexto de crisis econ&oacute;mica como el actual, que est&aacute; causando una crisis y ruptura social, con una l&oacute;gica conflictividad social en aumento, el Gobierno promueve la deriva autoritaria en los delitos de atentado y resistencia, con el fin de criminalizar la contestaci&oacute;n social.</li><br />
<br />
<li>Es la l&oacute;gica real de todo sistema penal, servir al mantenimiento del status quo social: no es posible un derecho penal justo en una sociedad injusta. Se opta por dotar al sistema penal de armamento cada vez m&aacute;s pesado para resolver los conflictos sociales en un sentido ideol&oacute;gicamente predeterminado.</li><br />
<br />
<li>Mientras tanto, no se considera que para atajar la especulaci&oacute;n, la corrupci&oacute;n p&uacute;blica y privada tan extendida en los a&ntilde;os "del ladrillo" y de las obras fara&oacute;nicas, las estafas a los usuarios de banca, los viajes de placer con dinero p&uacute;blico, los sobresueldos de los directivos negligentes, la m&aacute;s que negligencia de los supervisores econ&oacute;micos... sea necesario recurrir a una mayor eficacia del sistema penal.</li></ul>]]></content>
    <link href="http://i.huffpost.com/gen/642693/thumbs/s-GALLARDN-mini.jpg" type="image/jpeg" rel="enclosure"/>
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    <title>¿Puede una abogada ser madre?</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/puede-una-abogada-ser-mad_b_1658554.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1658554</id>
    <published>2012-07-14T04:03:20-04:00</published>
    <updated>2012-09-12T05:12:11-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Sí, claro. Me consta. Conozco casos. Obviamente la pregunta es una provocación, una llamada de atención. La cuestión en realidad es si puede serlo y sobrevivir, y a qué coste.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[S&iacute;, claro. Me consta. Conozco casos. Obviamente la pregunta es una provocaci&oacute;n, una llamada de atenci&oacute;n. La cuesti&oacute;n en realidad es si puede serlo y sobrevivir, y a qu&eacute; coste.<br />
<br />
Me refiero principalmente a las abogadas ―sirve exactamente igual para procuradoras― aut&oacute;nomas, que trabajan por su cuenta, en un despacho individual o peque&ntilde;o, es decir, a la mayor&iacute;a de las abogadas espa&ntilde;olas.<br />
<br />
Conciliar es la palabra m&aacute;gica, conciliaci&oacute;n de la vida laboral y familiar; hasta se conjuga como verbo: yo concilio, t&uacute; concilias, ella concilia, nosotros conciliamos... todo el mundo concilia; se supone que es un objetivo consensuado entre todos los sectores sociales, ideolog&iacute;as, opciones partidarias...; se apoya en multitud de legislaci&oacute;n que la promueve, incluso existe legislaci&oacute;n espec&iacute;fica como la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38934-38942.pdf" target="_hplink">Ley 39/1999</a>; se regula la reducci&oacute;n de jornada, el permiso de maternidad y paternidad, el permiso de lactancia...; se forman redes sociales como en <a href="http://www.conciliacionrealya.org" target="_hplink">www.conciliacionrealya.org</a>...<br />
<br />
Incluso la <a href="http://www.horariosenespana.es/" target="_hplink">Comisi&oacute;n Nacional para la Racionalizaci&oacute;n de los Horarios Espa&ntilde;oles</a> ha establecido el siguiente dec&aacute;logo de propuestas para mejorar la situaci&oacute;n:  <br />
<br />
<ol><li>Separar lo personal de lo laboral. Seguir la regla de ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho de tiempo libre.</li><br />
<li>Priorizar. Organizar el tiempo en funci&oacute;n de tareas urgentes de verdad.</li><br />
<li>Aprender a decir "no".</li><br />
<li>Planificar. La planificaci&oacute;n es la piedra angular de la gesti&oacute;n del tiempo: hacer un listado de tareas.</li><br />
<li>Ser respetuoso con el tiempo propio y exigir a los dem&aacute;s que lo sean tambi&eacute;n.</li><br />
<li>Ser puntual en los horarios de comienzo de jornada para estar m&aacute;s legitimado para salir puntualmente.</li><br />
<li>Evitar y combatir el presentismo. Las empresas cada vez eval&uacute;an m&aacute;s a sus trabajadores de acuerdo a sus resultados.</li><br />
<li>Convocar reuniones s&oacute;lo cuando sea necesario, sustituirlas cuando se pueda por una conversaci&oacute;n telef&oacute;nica.</li><br />
<li>Organizar las reuniones para que no se extiendan. Hay que fijar no s&oacute;lo hora de inicio, sino tambi&eacute;n de finalizaci&oacute;n.</li><br />
<li>Sustituir las comidas de trabajo por desayunos. Igual de efectivos para la toma de decisiones, pero mucho m&aacute;s breves.</li></ol><br />
<br />
Pero, &iquest;y en el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n de Justicia? Las jueces, las fiscales, las funcionarias, las peritos... casi todas las mujeres en el &aacute;mbito de la justicia tienen acceso a las posibilidades actuales de conciliaci&oacute;n de la vida familiar y la laboral.<br />
<br />
Sin embargo, para las profesionales liberales conciliar la vida familiar y la vida laboral <a href="www.icamalaga.es/portalMalaga/archivos/ficheros/1255615078150.pdf" target="_hplink">es una carrera de obst&aacute;culos</a>.<br />
<br />
Por otro lado, la sensibilidad de los juzgados se encuentra entre el cero y los n&uacute;meros negativos. Las madres abogadas o abogadas madres podr&iacute;an contar innumerables an&eacute;cdotas: tener que redactar un recurso de casaci&oacute;n en el hospital a punto de dar a luz, porque el Tribunal Supremo, que se toma un a&ntilde;o en decidir si acepta el recurso anunciado, considera improcedente ampliar el plazo de 15 d&iacute;as s&oacute;lo porque vayas a dar a luz; asistir a un cliente en una declaraci&oacute;n en el &uacute;ltimo mes de embarazo sin que nadie le acerque una silla a la &uacute;nica persona de pie, la mujer embarazada; que para hacerte un favor te se&ntilde;alen un juicio para el mismo d&iacute;a que est&aacute; el parto planificado, "as&iacute; haces el juicio y te vas para el hospital tranquila"; que tu hijo conozca m&aacute;s la luz del ordenador del despacho que la del parque; tirar de sacaleches en los ba&ntilde;os de los juzgados para poder aguantar todo el juicio...<br />
<br />
Afortunadamente, la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf" target="_hplink">Ley Org&aacute;nica 3/2007</a>, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modific&oacute; el art. 188 de la LEC, en relaci&oacute;n con los motivos de suspensi&oacute;n de las vistas, estableciendo en su punto 5 lo siguiente:<br />
<br />
<blockquote>5.- Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensi&oacute;n, justificadas suficientemente, a juicio del Tribunal, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo se&ntilde;alamiento conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensi&oacute;n.<br />
<br />
Igualmente, ser&aacute;n equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones an&aacute;logas previstas en otros sistemas de previsi&oacute;n social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestaci&oacute;n de los permisos previstos en la legislaci&oacute;n de la Seguridad Social.</blockquote><br />
<br />
Como se puede comprobar, finalmente se ha atendido la reiterada pretensi&oacute;n de la Abogac&iacute;a estableciendo como causa de suspensi&oacute;n de las vistas la "baja por maternidad o paternidad del abogado" ―aunque dif&iacute;cilmente una aut&oacute;noma podr&aacute; tener una baja como tal―. Queda que los juzgados apliquen la ley y que los Colegios de Abogados se impliquen en esta reivindicaci&oacute;n leg&iacute;tima de las abogadas.]]></content>
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    <title>Varapalo al Constitucional</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/post_3612_b_1662063.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1662063</id>
    <published>2012-07-10T11:37:38-04:00</published>
    <updated>2012-09-09T05:12:04-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[Es cierto que hay libertades con el puño en alto que indignan y ofenden, pero no podemos por ello quebrantar las leyes y socavar el estado de derecho y la legitimidad de la lucha antiterrorista.]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Habiendo conocido hoy <a href="http://www.huffingtonpost.es/2012/07/10/estrasburgo-condena-a-espana-pagar-30000-etarra-aplicarle-doctrina-parot_n_1661083.html?utm_hp_ref=spain" target="_hplink">algunos elementos de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</a> sobre la <em>doctrina Parot,</em> cuyo sentido ya se ven&iacute;a anticipando, puede ser conveniente apuntar algunas reflexiones, sin perjuicio de que el conocimiento exacto de la sentencia, que no es firme, y los acontecimientos que se desarrollen a partir de ahora, nos pudieran llevar a modificar las reflexiones iniciales. Al respecto cabe hacer consideraciones de tipo jur&iacute;dico y de tipo pol&iacute;tico.<br />
<br />
En todo caso, la Sentencia supone un importante varapalo al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo. La Sentencia del Tribunal de Estrasburgo considera que se vulneran los derechos a la legalidad penal y a la libertad contenidos en los arts. 5 y 7 del <a href="http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/CONVENTION_ESP_WEB.pdf" target="_hplink">Convenio Europeo de Derechos Humanos</a>. Es decir, que el TEDH hace unas valoraciones jur&iacute;dicas que deber&iacute;an haber hecho el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal Constitucional, por vulneraci&oacute;n de los derechos a la legalidad y a la libertad de los art&iacute;culos 25 y 17 de la <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/nr/rdonlyres/79ff2885-8dfa-4348-8450-04610a9267f0/0/constitucion_es.pdf" target="_hplink">Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola.</a><br />
<br />
Sin duda son compartibles y comprensibles la sensaciones de una gran parte de la ciudadan&iacute;a, y principalmente de las v&iacute;ctimas del terrorismo, ante la excarcelaci&oacute;n, legal pero valorada como prematura, de personas condenadas por m&uacute;ltiples cr&iacute;menes grav&iacute;simos. Por esta y otras razones se inici&oacute; el camino de reforma legislativa con la eliminaci&oacute;n, en 1995, de la redenci&oacute;n de penas por el trabajo. Obviamente, en virtud del derecho fundamental a la irretroactividad de las leyes penales, principio irrenunciable de un Estado de Derecho, dicha eliminaci&oacute;n s&oacute;lo es posible para los hechos delictivos cometidos a partir de 1996. Posteriormente, en 2003, la aprobaci&oacute;n de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html" target="_hplink">Ley Org&aacute;nica 7/2003</a>, de medidas para el cumplimiento &iacute;ntegro y efectivo de las penas, profundiz&oacute; en el objetivo de acercar el periodo de encarcelamiento real al tiempo m&aacute;ximo de duraci&oacute;n del l&iacute;mite de cumplimento, 30 a&ntilde;os, que en esa ley, adem&aacute;s, se ampli&oacute; hasta los 40. Obviamente, en un Estado de Derecho, dichas reformas s&oacute;lo pod&iacute;an aplicarse a quienes cometieran sus delitos a partir del 2003.<br />
<br />
Es decir, quedaba subsistente el mismo problema respecto a las personas condenadas por hechos anteriores a 1995 y 2003, esto es, la gran mayor&iacute;a de los presos de ETA; estando adem&aacute;s cercana la puesta en libertad de presos significativos por el cumplimiento de sus condenas a los 18 &oacute; 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Y en este contexto, en el 2006 se aprob&oacute; la Sentencia del <a href="http://www.juecesdemocracia.es/pdf/sentencias/STS_Parot.pdf" target="_hplink">Tribunal Supremo 197/2006</a> que, al resolver un recurso de Henri Parot contra un Auto de la Audiencia Nacional, crea la llamada<em> doctrina Parot</em>, que produce un efecto similar al actual art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo Penal, no aplicable a los condenados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Se trata de una nueva interpretaci&oacute;n de las leyes, completamente novedosa y desconocida hasta el momento, que permit&iacute;a alargar la estancia en prisi&oacute;n hasta los 30 a&ntilde;os del l&iacute;mite del encarcelamiento. No es ocioso recordar que a esta sentencia se present&oacute; voto particular discrepante de la sentencia, aprobada por mayor&iacute;a, por parte de los magistrados Joaqu&iacute;n Gim&eacute;nez, Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n y Perfecto Andr&eacute;s Ib&aacute;&ntilde;ez, "pues lo que propone como una mera interpretaci&oacute;n innovadora de la regla 2&ordf; del art&iacute;culo 70 del C&oacute;digo Penal de 1973, es, en realidad, una alteraci&oacute;n dr&aacute;stica del sentido de la norma y de su contexto prescriptivo".<br />
<br />
Con varios a&ntilde;os de retraso, durante los cuales han seguido en prisi&oacute;n la mayor parte de los 66 presos a los que se estima ―seg&uacute;n noticias de prensa― que se ha aplicado la <em>doctrina Parot</em>, en su mayor parte presos por delitos terroristas, el Tribunal Constitucional finalmente el 29 de marzo se pronunci&oacute; sobre algunos recursos contra los Autos basados en dicha doctrina o interpretaci&oacute;n jurisprudencial ―por ejemplo en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5637.pdf" target="_hplink">Sentencia n&ordm; 40/2012, de 29 de marzo</a>, tambi&eacute;n con algunos votos particulares―; el a mi juicio m&aacute;s significativo, valiente y jur&iacute;dicamente acertado el de la Magistrada y Catedr&aacute;tica de Derecho Penal Adela Asua Batarrita, con base en la insuficiente fundamentaci&oacute;n de la sentencia aprobada por el Pleno y la vulneraci&oacute;n del derecho fundamental a la legalidad penal, en definitiva un "imprevisible cambio en las reglas de juego", que es precisamente lo que ha apreciado el Tribunal de Estrasburgo.<br />
<br />
En consecuencia, al margen de los avatares del caso concreto que ha resuelto el TEDH ―si se recurre o no, si se suspende su aplicaci&oacute;n o no, si tiene efectos sobre otros casos de aplicaci&oacute;n de la <em>doctrina Parot</em> y, en su caso, en qu&eacute; tiempo ocurra esto― lo cierto es que no se puede ocultar que significa la condena al Estado espa&ntilde;ol por haber conculcado derechos fundamentales, es decir, por haber ignorado principios esenciales del Estado de Derecho. Lo lamentable es que los mecanismos internos correctores de vulneraciones de derechos fundamentales, como el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, no hayan funcionado.<br />
<br />
Creo que respecto al fin de ETA la resoluci&oacute;n del TEDH no es muy relevante, pero s&iacute; puede serlo, si se extraen las consecuencias oportunas, para el tratamiento de algunas cuestiones tras el cese de la actividad armada de ETA. Como se ha afirmado reiteradamente, a pesar de haberse tambi&eacute;n ignorado en ocasiones, en el Estado de Derecho no caben atajos contra el terrorismo; las leyes, los derechos fundamentales, son un l&iacute;mite infranqueable para los poderes p&uacute;blicos. La deslegitimaci&oacute;n del terrorismo s&oacute;lo puede hacerse con respeto al Estado de Derecho; cuando esto no ha sido as&iacute;, solamente ha servido para echar le&ntilde;a al fuego de los violentos. Es cierto que hay libertades con el pu&ntilde;o en alto que indignan y ofenden, pero no podemos por ello quebrantar las leyes y socavar el estado de derecho y la legitimidad de la lucha antiterrorista.<br />
<br />
Una de las consecuencias que el terrorismo ha tenido sobre el Estado de de Derecho ha sido la de armar al Estado con mecanismos excepcionales al amparo del art. 55. 2 de la Constituci&oacute;n, permitiendo que se suspendan ciertos derechos y libertades "para personas determinadas en relaci&oacute;n con las investigaciones correspondientes a la <strong>actuaci&oacute;n</strong> de bandas armadas o elementos terroristas". A partir de ah&iacute;, en la lucha contra el terrorismo se han ido introduciendo en las leyes penales, procesales y penitenciarias reglas excepcionales ―con una tendencia expansiva intr&iacute;nseca que ha dado lugar a que se apliquen en muchos casos con car&aacute;cter general―, algunas de las cuales han sido muy discutidas desde la perspectiva de los derechos fundamentales; as&iacute; como pr&aacute;cticas e interpretaciones en los tribunales, principalmente en la Audiencia Nacional, igualmente discutidas. Quiz&aacute;s a partir del cese de la <strong>actividad</strong> de ETA ―sin perjuicio, obviamente, de que en ning&uacute;n caso queden impunes los graves delitos cometidos y pendientes de esclarecer― convendr&iacute;a ir replante&aacute;ndose esta legislaci&oacute;n y pr&aacute;cticas desde el punto de vista tanto de su legitimidad como de su eficacia, necesidad y proporcionalidad.<br />
<br />
Y, a mi juicio principalmente, aquellas normas sobre el cumplimiento de las penas que obstaculizan los permisos, tercer grado, libertad condicional, etc. de un modo excepcional para los delitos de terrorismo respecto a otros, como por ejemplo los art&iacute;culos 36, 76, 78, 91 y otros del C&oacute;digo Penal. Desafortunadamente, muchos presos de ETA han ido e ir&aacute;n siendo excarcelados, a medida que vayan cumpliendo sus condenas conforme a las leyes, sin haber hecho una reflexi&oacute;n autocr&iacute;tica de las grav&iacute;simas vulneraciones de derechos humanos producidas por ETA y por ellos mismos y el inmenso dolor y da&ntilde;o social que su absurda e in&uacute;til violencia ha generado. En mi opini&oacute;n, a futuro, esto es lo grave: que pueda subsistir en algunos sectores de Euskadi, quiz&aacute;s durante generaciones, una justificaci&oacute;n y legitimaci&oacute;n de la violencia como instrumento pol&iacute;tico. Por ello entiendo que la pol&iacute;tica penal y penitenciaria en esta materia debe contemplar c&oacute;mo coadyuvar a la deslegitimaci&oacute;n del terrorismo y a la excarcelaci&oacute;n de las personas presas que han rechazado y deslegitimado su propia actividad terrorista pret&eacute;rita.]]></content>
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    <title>Tirarse a una piscina vacía</title>
    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://www.huffingtonpost.es/xabier-etxebarria/tirarse-a-una-piscina-vac_b_1627640.html"/>
    <id>tag:www.huffingtonpost.com,2012:/theblog//3.1627640</id>
    <published>2012-06-28T04:35:47-04:00</published>
    <updated>2012-08-27T05:12:06-04:00</updated>
    <summary><![CDATA[¿Cuándo se darán cuenta de que una prisión no es un edificio, sino un lugar en el que viven y conviven más de mil personas, que por ley tienen intactos todos sus derechos menos el de la libertad de movimientos?]]></summary>
    <author>
        <name>Xabier Etxebarria</name>
        <uri>http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/</uri>
    </author>
    <content type="html" xml:lang="en" xml:base="http://www.huffingtonpost.com/xabier-etxebarria/"><![CDATA[Me dice mi amigo Eduardo Santos que tuvo una reuni&oacute;n con el consejero de Justicia e Interior de la Comunidad Foral de Navarra en su despacho de Diputaci&oacute;n hace algunos a&ntilde;os. Los mapas se amontonaban sobre la mesa. La vieja Iru&ntilde;a pierde su car&aacute;cter perezoso y verde entre un mont&oacute;n de l&iacute;neas, acotaciones y parcelas. Todo giraba alrededor de planes, urbanizaciones, proyectos, infraestructuras. El consejero explic&oacute; que dentro de los desarrollos previstos, la &uacute;nica posibilidad de construir una c&aacute;rcel que est&eacute; en el l&iacute;mite urbano de Pamplona se encuentra en la colina de Soltxate y as&iacute; se lo ha transmitido a Instituciones Penitenciarias. Su dedo se desplaza entre ubicaciones imposibles, subrayando la &uacute;nica certeza geogr&aacute;fica que queda dentro de los inmensos negocios territoriales.<br />
<br />
Explican al consejero que una c&aacute;rcel de 504 celdas significa una poblaci&oacute;n penitenciaria de 1.000, muchos de ellos de fuera de Navarra, porque la poblaci&oacute;n reclusa actual en la Comunidad est&aacute; en torno a las 250 personas. Esto va a traer necesidades de todo tipo y gasto a prever para el Gobierno de Navarra en lo relativo a asistencia sanitaria y social, transportes, centros de rehabilitaci&oacute;n de toxicoman&iacute;as, justicia gratuita y asistencia letrada a los reclusos... <br />
<br />
Navarra no cuenta con infraestructuras suficientes para toda esta poblaci&oacute;n. Le preguntan si hay algo previsto en ese sentido. Se trata de hacer la c&aacute;rcel, dice. Deja entrever desinter&eacute;s y oposici&oacute;n y por tanto no quiere abordar estos asuntos ni abrir un debate. Cuando tengamos la c&aacute;rcel pensaremos en esto y en otras cosas, como asumir las transferencias en materia penitenciaria. Su mirada se desliza nuevamente por el mapa de Pamplona. Primero crearemos la necesidad, nos dice. La mano invisible, pensamos en ese momento, proveer&aacute; todo. En sucesivas comparecencias el consejero se muestra cada vez m&aacute;s irritado cuando se le mencionan las consecuencias de la construcci&oacute;n. Reitera que el cemento es lo primero, luego veremos. <br />
<br />
El 5 de junio se inaugur&oacute; <a href="http://www.noticiasdenavarra.com/2012/06/05/sociedad/navarra/el-ministro-del-interior-inaugura-hoy-la-nueva-carcel-de-pamplona" target="_hplink">la nueva c&aacute;rcel de Pamplona</a>. La c&aacute;rcel se levanta gris en medio de una reserva paisaj&iacute;stica, mucho m&aacute;s deprisa que los recursos judiciales de asociaciones de vecinos y anticarcelarias. L. acude a manifestarse en bicicleta el d&iacute;a de la inauguraci&oacute;n. No les han dejado concentrarse frente al Centro, as&iacute; que lo tienen que hacerlo en una rotonda en medio de la carretera. En el camino es parada e identificada por la polic&iacute;a. Uno de los agentes le retuerce el brazo hasta dejarla en el suelo. En prensa la mayor pol&eacute;mica se ha desatado porque van a poner en las <a href="http://es.noticias.yahoo.com/blogs/episodios-nacionales/una-c%C3%A1rcel-con-piscina-cubierta-es-un-lujo-152144757.html" target="_hplink">celdas televisores de plasma y porque el Centro tiene piscina</a>. Los responsables del Ministerio del Interior se apresuran a decir que las televisiones de plasma, ya compradas y almacenadas, no se van a colocar y la piscina no se va a llenar porque no estamos para esos gastos. <br />
<br />
Tampoco estamos para otros. El Gobierno de Navarra ha retirado la partida con la que colaboraba al mantenimiento de la c&aacute;rcel porque hay que hacer recortes y la pol&iacute;tica penitenciaria no es de su competencia. El servicio jur&iacute;dico penitenciario, que acud&iacute;a a la antigua prisi&oacute;n cinco d&iacute;as a la semana, por las tardes, ahora s&oacute;lo lo har&aacute; dos. El resto de asociaciones que trabajan dentro de prisi&oacute;n no tiene informaci&oacute;n alguna sobre c&oacute;mo desarrollar&aacute; su actividad en adelante. Faltan funcionarios, explican. Uno de ellos, de los que llevan las medidas alternativas a prisi&oacute;n, cuenta que no tiene inter&eacute;s en ir a la inauguraci&oacute;n. Comenta el despilfarro que ha supuesto dotar el Centro de Inserci&oacute;n Social para personas que, si bien controladas por la Administraci&oacute;n, deben hacer vida normal en la calle. "&iquest;Para qu&eacute; necesitan un gimnasio?" dice a modo de ejemplo. Van a destinar a personal de interior de la c&aacute;rcel a parte de la escasa plantilla que se dedica ahora a labores de reinserci&oacute;n. La escasez de personal har&aacute; que haya zonas del Centro que est&eacute;n cerradas, ante la imposibilidad de atender los servicios. Por no hablar de la falta de preparaci&oacute;n de muchos funcionarios en pr&aacute;cticas, destinados aprisa y corriendo a la nueva c&aacute;rcel. Trabajo extra, ahora tendr&aacute;n que cachear los televisores que traigan los presos, dado que en las celdas no va a haber televisores fijos.<br />
<br />
El consejero ya no es consejero, la reserva paisaj&iacute;stica ya no existe. 750 personas presas est&aacute;n a punto de llegar.<br />
<br />
Y la piscina no tiene agua, pero ya estamos en el aire.<br />
<br />
&iquest;Cu&aacute;ndo se dar&aacute;n cuenta de que una prisi&oacute;n no es un edificio, sino un lugar en el que viven y conviven m&aacute;s de mil personas, que por ley tienen intactos todos sus derechos menos el de la libertad de movimientos, que tienen las mismas o m&aacute;s necesidades m&eacute;dicas, educativas, asistenciales... que las personas que est&aacute;n en libertad y que est&aacute;n all&iacute; para poder salir mejor de lo que entraron?]]></content>
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