¿Cómo solicitar la baja laboral? Estos son los documentos que debes presentar

¿Cómo solicitar la baja laboral? Estos son los documentos que debes presentar

A partir del 1 de abril, entrará en vigor un cambio importante en el trámite.

Un médico prepara un informeSKYNESHER VIA GETTY IMAGES

Para solicitar una baja laboral, el primer paso es acudir al médico de cabecera para que valore el estado físico del individuo y compruebe si, efectivamente, padece una incapacidad temporal para acudir a su puesto de trabajo.

Una vez confirmado por parte del médico que se cumplen las condiciones para otorgar la baja, la Seguridad Social precisa en su sitio web que se deben de aportar dos tipos de documentos: documentos acreditativos de la identidad del trabajador y documentos relativos a la cotización.

Para acreditar la identidad del trabajador, son aceptados:

- Españoles: Documentación Nacional de Identidad (DNI).

- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y Número de Identificación del Extranjero (NIE) exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.

- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

En cuanto a los documentos relativos a la cotización, la Seguridad Social aclara en otro apartado de su página web que se refiere a:

- Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificados de las empresas en las que se encuentra de alta al iniciar la incapacidad temporal y/o recaída.

- Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los dos últimos meses.

Un cambio importante en las bajas médicas

Hasta ahora, también había que entregarle a la empresa el parte de baja y, en su caso, el parte de confirmación de la baja. Sin embargo, a partir del 1 de abril ese trámite dejará de ser necesario.

Todo se debe a un decreto aprobado en el último Consejo de Ministros del año 2022. El mismo señala que los trabajadores por cuenta ajena que inicien o se encuentren en baja laboral dejarán de estar obligados a presentar el parte médico en su compañía.

El Real Decreto destaca que “de este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia”.

En cualquier caso, este cambio solo tiene validez para los 365 primeros días de duración de la incapacidad temporal.