La Justicia y el amianto, crónica de un asesino silencioso

La Justicia y el amianto, crónica de un asesino silencioso

El amianto es un grupo de minerales fibrosos naturales compuesto por silicato de cal, alúmina y hierro, que suele presentarse en fibras blancas de tipo sedoso. El peligro, según los datos toxicológicos y epidemiológicos mundiales, está en el polvo de las fibras, que se crea durante la extracción, transformación y utilización del amianto, altamente cancerígeno para el ser humano.

...fui testigo de la lucha de estas gentes, lucha para delimitar responsabilidades, para conseguir indemnizaciones, para abrir los ojos de la opinión pública, para conocer la peligrosidad de este material asesino que todavía se encuentra cerca de nosotros, agazapado en nuestras casas, fábricas o lugares de ocio.

La Plaza de la Música (2010) de Juan Miguel Gutiérrez.

El asbesto o amianto es un grupo de minerales fibrosos naturales compuesto por silicato de cal, alúmina y hierro, que suele presentarse de forma muy atractiva visualmente, a través de fibras blancas y flexibles de tipo sedoso. Su belleza cautivó a grandes directores cinematográficos que lo usaron para ambientar películas como La quimera del oro (1925) de Chaplin o El mago de Oz (1939).

Este peculiar material, conocido desde hace más de 2.000 años, ha sido considerado milagroso por su carácter ignífugo, aislante e indestructible; se trata de un mineral extraordinario, sin parangón, que fue utilizado industrialmente en el mundo, sobre todo a partir del siglo XX, y masivamente en Europa a partir de los años 30, alcanzando su pico máximo durante el periodo comprendido entre los años 60 y 80.

El amianto no es exclusivamente ocupacional, pues se extiende al conjunto de toda la sociedad y lo podemos hallar por todas partes, aislantes, techos, tabiques, revestimientos, carreteras, aviones, hornos, vehículos, hornos, planchas, griferías y un largo etc.

Pero el verdadero peligro, según los datos toxicológicos y epidemiológicos mundiales, está en el polvo de las fibras, que se crea durante la extracción, transformación y utilización del amianto, altamente cancerígeno para el ser humano. Es incuestionable que cientos de miles de personas enferman en todo el mundo como consecuencia del contacto con este contaminante, lo que ha generado una crisis sanitaria a nivel internacional, según se afirma en el Informe Técnico de la Asociación Internacional de la Seguridad Social AISS de 2008.

Es también indiscutible para la comunidad científica internacional que el contacto continuado con las partículas de polvo de amianto, niebla, vapores o gases, y su ingesta aérea de forma prolongada, es desencadenante de graves patologías, como el mesotelioma, cáncer de pulmón o de laringe, y asbestosis, entre otras de menor entidad.

El cruel mecanismo desencadenante de la enfermedad es el mismo en todos los casos. Las partículas nocivas predeterminan el tipo de enfermedad respiratoria; dependiendo de su tamaño, las partículas mayores quedan atrapadas en las vías aéreas superiores, pero las minúsculas alcanzan los pulmones y, una vez allí, quedan instaladas, colonizando los alveolos frente a un sistema inmunológico inútil e incapaz de disolverlas porque son indestructibles, como ya se ha dicho. Finalmente, la enfermedad no debuta de forma inmediata, pues requiere un periodo de latencia de 15 a 30 años.

La carcinogenicidad de la exposición al amianto ocupacional y sus consecuencias sanitarias y económicas alertó a algunos países de Europa que, ya en los años 80, empezaron a prohibir a nivel nacional su comercialización. La UE no adoptó una posición legislativa de prohibición expresa hasta la Directiva 1.999/77/CE, concediéndose a los Estados miembro un plazo para acatar la norma europea, que finalizaba en 2005.

En España existían normas en materia preventiva desde el año 1940 que regulaban las condiciones de trabajo en ambientes pulvígenos, pero hasta 1961 no se incluyó la asbestosis como enfermedad profesional, y también se limitó reglamentariamente la concentración máxima de amianto en lugares de trabajo. En 1978 se añaden como enfermedades profesionales el mesotelioma pleural y peritoneal, y en 1984 se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto.

El 24 de junio de 1986 se ratifica el Convenio nº162 de la OIT sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, y por fin, en diciembre de 2001, España se adelanta al plazo máximo dado por la UE prohibiendo la comercialización y la utilización del crisolito (amianto blanco), que era el único tipo que todavía seguía utilizándose en España.

Pero no debe olvidarse que el reconocimiento de la comunidad científica de los daños por amianto, especialmente su relación con las neoplasias, era irrebatible tras las publicaciones de dos estudios epidemiológicos en 1964 y 1965 dirigidos por Irving Selikoff, médico del Mount Sinai School of Medicine de Nueva York.

El largo periodo de latencia de estas enfermedades dificulta la obtención de estadísticas actuales, pero un estudio realizado en 2013 por investigadores del Instituto de Salud Carlos III, el Consorcio de Investigación Biomédica de Epidemiología y Salud Pública, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, confirmó que en nuestro país habrá muertes hasta el año 2040.

Los autores destacan que las muertes por cáncer pleural no dejaron de aumentar en el período que analizaron (1975-2010),  pasando de 491 en 1976-1980 a 1.249 en 2006-2010. El número total de muertes en España por este cáncer entre 1975 y 2010 fue de 6.037 personas, de las que el 66% eran hombres y el 34% mujeres, y prevén que entre los años 2016 y 2020 fallecerán un total de 1.319 personas, lo que supone 264 muertes al año.

La respuesta de la Justicia ante los daños por exposición al amianto: "El dolor que no prescribe"

Las primeras demandas llegaron a los juzgados españoles a partir de los años 90, y el aumento ha sido progresivo.

Entre 1996 y 2008, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo dictaron al menos 115 resoluciones en materia de responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial de la Administración por daños del amianto. Del total de 115 resoluciones, 45 condenaron a indemnizaciones de entre 17.213 y 240.000 euros.

Durante los últimos años el aumento ha sido exponencial, no sólo por extrabajadores, sino también por vecinos o familiares que residían en zonas cercanas a las factorías que usaban el mortífero mineral.

En la litigación por daños de amianto o "polvo blanco", la vía penal ha sido la menos explorada en nuestro país, pero merece la pena destacar que la mayor indemnización lograda como consecuencia de este contaminante (11 millones de euros) lo fue por vía de un acuerdo en julio de 2009 al que llegaron un total de 71 trabajadores frente a la empresa valenciana, Unión Naval de Levante, haciendo uso de una acción penal.

En otros estados europeos, como Italia, en febrero de 2012 el Tribunal de Turín condenó a 16 años de prisión a los responsables de Eternit (homóloga de Uralita en Italia) y en apelación se aumentaron las penas a 18 años. Antes de la audiencia, el juez Oggé comparó la estrategia de Eternit con la estrategia nazi de deportar judíos a Madagascar (de 1939 a 1941), un plan que más tarde fue reemplazado por los envíos a los campos de exterminio.

Pero la mediática sentencia no fue finalmente acogida por el Tribunal Supremo que, en noviembre de 2014, la revocó apreciando que las acciones estaban prescritas. El fiscal general de la Corte de Casación de Roma dijo literalmente:

Para mí, el imputado es responsable de todos los comportamientos que se le han atribuido. Es cierto que la prescripción no responde a las exigencias de la justicia, pero tengamos cuidado de no doblegar la ley por la justicia: los tribunales, con sujeción a la ley, deben elegir el derecho.

El 5 de julio de 2010, el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid condenó a Uralita a abonar casi 4 millones de euros a 45 vecinos que vivían en las inmediaciones de la fábrica, y se reconocen como medios de transmisión del asbesto causante de sus enfermedades respiratorias, desde las emisiones de la fábrica demandada, en forma de polvo, la manipulación de las ropas de los trabajadores por parte de sus familiares en sus domicilios y la contaminación derivada de la degradación de los depósitos de residuos de la propia actividad industrial.

Aunque fue una sentencia pionera y valiente que introdujo novedosamente el daño moral de los afectados, debe recordarse que la Audiencia Provincial de Madrid la revocó dos años después (2012), estimando la prescripción de las acciones, esto es, que se había superado el plazo civil para reclamar, y aunque posteriormente fue recurrida ante el Tribunal Supremo (Sala Civil), actualmente se halla pendiente de resolución.

La social ha sido sin duda la jurisdicción estrella en pronunciamientos sobre amianto, y aunque el Tribunal Supremo mantuvo una posición inicial muy restrictiva sobre la "culpa" contractual empresarial (sentencia del 30 de noviembre de 1997), la hermética escafandra del Alto Tribunal dio un importante giro jurisprudencial a partir de la sentencia del 30 de junio de 2010, en un supuesto en el que, por primera vez, el requisito de la culpa empresarial deja de exigirse en un sentido clásico, dada la obligación empresarial de proteger la salud obrera, debiendo probar que adoptó todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo de contraer enfermedades derivadas del contacto con amianto proveyendo a los trabajadores de un equipo de protección adecuado.

Pero la resolución realmente novedosa data de 23 de marzo de 2015: por primera vez se extiende la responsabilidad empresarial por deudas derivadas de la infracción de normas en materia de prevención de riesgos laborales, a la empresa sucesora en la actividad.

En el caso analizado, se trataba de la fusión por absorción de Rocalla S.A. por Uralita S.A. Se ampara el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del Tribunal de justicia de la UE. Conseguir una condena económica de una empresa insolvente o desaparecida es una victoria pírrica que a partir de ahora podrá dejar de serlo.

Tras el horizonte jurisprudencial expuesto, se puede aseverar que algo está cambiando entre la Justicia y el amianto. Las víctimas ya no renuncian a reclamar sus derechos, individual o colectivamente, y las acciones no se acotan al perjuicio ocupacional, ampliándose a otros colectivos que reclaman por daños domésticos o medioambientales.

Asistimos a un cambio de sensibilidad judicial en la tutela de los derechos laborales e indemnizatorios de este colectivo, doblemente damnificado por la afección física, psíquica y moral de las graves secuelas que padecen y por la desatención administrativa, jurídica y social de la tragedia que sufren.

Y mientras en los países desarrollados los afectados por asbestos logran inclinar la balanza de la justicia a su favor de forma lenta pero ineluctable, en otros lugares del mundo, como la India, siguen desguazándose sin ningún tipo de protección los navíos occidentales, forrados de amianto. Una buena prueba del cinismo internacional y la miseria humana movida por un capitalismo salvaje.