Los nueve cambios que deben conocer arrendatarios y arrendadores con la nueva ley

Los nueve cambios que deben conocer arrendatarios y arrendadores con la nueva ley

EFE

El Gobierno ha metido mano en la ley que regula el alquiler de viviendas en España bajo la premisa de que "el porcentaje de población que habita en una vivienda en alquiler se encuentra apenas en el 17%, frente a la media de la Unión Europea que está muy próxima al 30%".

Estas son las nueve principales cuestiones que cambian con la nueva normativa y que afectan tanto a arrendatarios como a arrendadores:

  1. Se reduce la duración del arrendamiento de los cinco años actuales a tres (prórroga obligatoria) y de tres a uno (prórroga tácita).
  2. La fianza se actualizará cada tres años y la subida anual de la renta podrá pactarse con índices distintos al IPC.
  3. El arrendador podrá recuperar su casa siempre y cuando vaya a destinarla a vivienda permanente. Eso sí, tendrá que haber transcurrido al menos un año desde que se haya iniciado el alquiler. Esta cláusula no tiene por qué figurar en el contrato.
  4. El arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con 30 días de antelación.
  5. Se reduce a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler (basta con un solo mes sin alquilar) si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Es lo que se ha denominado desahucio express.
  6. El inquilino podrá suspender "durante un plazo determinado" el pago de la renta de forma total o parcial a cambio de pagar las obras de mejora en el inmueble. "Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble", puntualiza la ley.
  7. Se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler para que los propietarios de los inmuebles sepa el riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.
  8. Los alojamientos privados para el turismo pasarán a estar regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplicará el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
  9. Las ayudas a la Renta Básica de Emancipación (RBE) que subsisten "se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas" incluidas en el mismo Plan, que están más orientadas a las familias que viven en alquiler con menores ingresos. Aquellos inquilinos a los que se retire la RBE podrán optar a las nuevas ayudas al alquiler, siempre que cumplan los nuevos requisitos.