ITP: Si vives de alquiler, probablemente seas moroso y no lo sabes

ITP: Si vives de alquiler, probablemente seas moroso y no lo sabes

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Si vives de alquiler, es muy posible que no sepas que existe un impuesto que te afecta. Aunque si, por ejemplo, resides en Madrid o Asturias lo vas a conocer muy pronto porque esas regiones están exigiendo su pago a todo aquel que no lo abonara en el momento de firmar el contrato.

Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que existe desde 1993 pero que hasta ahora prácticamente no se había aplicado a los arrendamientos inmobiliarios. ¿Todo esto te está sonando a chino? Aquí te damos algunas claves para que lo tengas más claro.

El ITP no es nuevo. Existe desde 1993 y se paga al comprar una casa, pero también al alquilarla. La ley es clara en este sentido y considera que el derecho de uso de una vivienda es una “adquisición onerosa” por la que hay que pagar. Sólo se abona una vez: al firmar el contrato.

Aunque el ITP es obligatorio, la gran mayoría de la población desconoce su existencia aplicada al alquiler y, de hecho, los expertos advierten de que la gran mayoría de los ciudadanos no lo han pagado nunca. Las Comunidades Autónomas, que son las responsables de su cobro, no han hecho mucho hincapié hasta ahora. Es decir, han hecho ‘la vista gorda’, por lo que casi nadie lo pagaba por desconocimiento.

Lo primero: al menos en Madrid tendrás que pagarlo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes. Pero sólo se paga una vez. El importe depende de la Comunidad Autónoma en la que vivas. En el caso de la Comunidad de Madrid, El Idealista da una escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total anual y a la derecha la tarifa que hay que aplicar.

El Idealista pone como ejemplo un alquiler de 850 euros al mes. Para conocer el importe del impuesto:

1) Hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)

2) Ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros).

3) Según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros).

El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales.

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Madrid y Asturias se han sumado a la vía abierta por Cataluña y en los últimos días han comenzado una campaña para que todos los inquilinos paguen el ITP. Los expertos creen que las demás regiones seguirán pronto el mismo camino. ¿El motivo de ese interés repentino? Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, apunta a que el impuesto no había sido reclamado nunca porque las arcas públicas no tenían “esa necesidad de tesorería”. “Ahora sabemos cómo están las administraciones…” explica.

Fuentes de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda en Comunidad de Madrid aseguran, en cambio, que lo hacen por “justicia tributaria”, para que todo el mundo lo pague porque ahora “hay gente que lo está abonando y otra que no”.

Hay una cosa clara: si has firmado un contrato de alquiler, deberías haber pagado el impuesto. “El inquilino deberá recordar si lo abonó con papel timbrado o lo liquidó directamente en Hacienda. Si ninguno de los dos casos le suena, mi experiencia me dice que lo más seguro es que no lo haya pagado”, indica David Caraballo, Director Comercial de Alquiler Seguro. Los expertos admiten que, si no hiciste el alquiler a través de una agencia o por un plan de la Consejería de Vivienda… es casi seguro que no has pagado el impuesto.

Francisco Javier Pérez, de Inmoabogados, explica a El Huffington Post que la Administración sabrá fácilmente que no lo has pagado si te beneficiaste de ayudas al alquiler, te dedujiste en el IRPF el gasto del alquiler o si tu casero declaró el contrato. Si es tu caso y vives en Asturias o en Madrid, es muy posible que en los próximos días te llegue una carta informándote de que tienes que pagar el ITP. Más adelante recibirás otra misiva con los datos para que hagas el ingreso.

Fuentes de la Comunidad de Madrid subrayan que lo tienes que pagar, recibas o no la carta, porque es tu deber. Otros expertos consultados por El Huffington Post dejan caer que, si no recibes la carta, habrás “tenido suerte”.

Si te llega la carta reclamando el pago, puedes presentar alegaciones, pero Francisco Javier Pérez, de Inmoabogados, adelanta que si “efectivamente el arrendamiento existió y no se liquidó el impuesto, no cabe hacerlas porque no existe ningún motivo para oponerse al pago”. Todos los demás expertos consultados y también la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) admiten que no hay más remedio que pagar el impuesto.

“El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”, subrayan. La OCU reclama, no obstante, que “las autoridades lleven a cabo una campaña informativa y que faciliten el modo de liquidar este impuesto, sin limitarse a perseguir cuatro años después a contribuyentes que, en la mayor parte de los casos, desconocían esta obligación”.

Claramente no. El pago del impuesto corresponde al inquilino, aunque el casero es responsable subsidiario si hubiese percibido la primera mensualidad de renta.

Fuentes de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda en Comunidad de Madrid aseguran que no se está sancionando, aunque se podría castigar con el 50% de lo que se debería pagar. “Pero desde la Administración se está entendiendo que la gente no tiene voluntad de defraudar, sino que es desconocimiento”, afirman.

La Comunidad de Madrid explica que el impuesto se abona yendo con el contrato de alquiler a la dirección general de tributos. También se puede hacer telemáticamente, aseguran.

Que te metas en un lío. La Comunidad de Madrid advierte de que “si se te requiere, se te informa, se te anima a pagarlo y no lo abonas en tiempo, se te puede sancionar”. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, avisa de que, si no hay motivo para no pagarlo, “la administración abrirá su vía de apremio vía ejecutiva y embargargará por ese importe los bienes del arrendatario, que puede ser la nómina”.

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