La eutanasia, en el banquillo de los acusados

La eutanasia, en el banquillo de los acusados

El artículo 143 del Código Penal no sólo no es capaz de impedir que se produzca la ayuda solidaria a quien pide morir, sino que genera además otra desigualdad, contraria a cualquier moral cívica; porque sólo impide morir en condiciones dignas, seguras y pacíficas, a quienes no tienen los recursos económicos para buscar legalmente ayuda en otro país.

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Foto: ISTOCK

Recientemente se ha puesto fin al hecho de que en veinte años de vigencia del ufanamente denominado "Código Penal de la Democracia" no se hubiera aplicado nunca lo dispuesto en relación con la ayuda prestada por terceros al suicidio de una persona. La reforma de 1995, impulsada por el PSOE, hizo oídos sordos a las numerosas y autorizadas voces que desde organizaciones progresistas del mundo del Derecho y la Bioética, aconsejaban eliminar completamente las penas a la colaboración en el suicidio de otro contenidas en el anterior Código; el de la dictadura franquista.

En lugar de recoger estas aspiraciones que habrían estado más en sintonía con los valores constitucionales de libertad, respeto a la dignidad personal y pluralismo, el artículo 143 mantuvo los tipos delictivos de inducción, cooperación, y cooperación ejecutiva al suicidio. Es cierto que aminoró las penas, distinguiendo entre la simple cooperación y la que lleva a producir directamente la muerte, y que añadió un apartado, el 143.4 que las redujo aún más para aquellos casos en que el suicida padeciera una enfermedad o estado, terminal o no, que le ocasionase sufrimientos difíciles de soportar.

La reforma supuso un tímido avance respecto al código de la dictadura, pero quedó muy lejos de la despenalización que se pedía.

Lo cierto es que, como señalamos al inicio, durante veinte años nunca se aplicó el citado artículo 143. Un hecho ciertamente singular, que pudiera explicarse, al menos en parte, con varias hipótesis.

Una primera explicación posible es que en este tiempo no se hubiera dado nunca la conducta antijurídica de ayudar a otro a suicidarse. Si tenemos en cuenta el número de suicidios registrados anualmente en ese tiempo, resulta harto improbable que en ninguno de ellos el o la suicida hubiera obtenido ayuda para lograr su objetivo. Es más, desde la Organización Médica se ha manifestado en alguna ocasión su convicción de que al menos el 1% de las muertes que ocurren en nuestro país son eutanasias encubiertas. De ser cierta esta estimación, serían unas 3.500 eutanasias clandestinas cada año. Una cifra, por cierto, que nos asimilaría a la proporción de eutanasias en países de nuestro entorno político que, como Holanda o Bélgica, la tienen despenalizada.

Descartada esta primera hipótesis que niega la existencia de la conducta penada por el Código, podría pensarse en que, por razones de prudencia justificada, quienes hubieran ayudado a otra persona a morir para acabar con un estado de indignidad que rechazaban, lo habrían hecho con el suficiente sigilo como para no ser descubiertos y castigados. Pero lo cierto es que, en algunos casos con notoriedad pública, como el de Ramón Sampedro en 1998 o el de Jorge León en 2006, ambos tetrapléjicos y sin posibilidad de procurarse la muerte que solicitaban, era evidente la participación de terceros. La justicia, sin embargo, dio carpetazo a tan espinoso asunto aduciendo que no era posible llegar a conocer el o los autores.

Está en marcha nada menos que una lucha por los derechos civiles, encabezada por los jóvenes y su inagotable energía.

Una vez establecido que la conducta de colaboración, incluso ejecutiva, existe, podría pensarse que lo que no se ha dado es el interés de jueces y tribunales en juzgar y condenar, de acuerdo con la ley, a quienes la llevaron a cabo. Sería muy comprensible pensar que esa presunta inhibición de los órganos jurisdiccionales estuviera motivada por la consideración de tales conductas como no antijurídicas, sino la expresión de nobles sentimientos como la compasión ante el sufrimiento de una persona querida.

Digamos que jueces y, sobre todo fiscales, habrían estado corrigiendo con su inhibición los excesos punitivos de una norma que, ya desde su aprobación, no contaba con el respaldo ciudadano.

De hecho, durante estos años se ha llegado a utilizar la no aplicación de la norma como justificación para no eliminarla. Su reforma no sería necesaria porque, como era evidente, no se aplicaba. Una falacia que acaba de ser desmentida por los hechos.

Nosotros, entre otros muchos, hemos sostenido siempre que la existencia del artículo 143 del C.P. era una amenaza cierta. Que bastaría la ocurrencia de un caso con la suficiente notoriedad pública o un fiscal dispuesto a hacer méritos, incluso para la otra vida, para que se abriera la veda y empezasen a perseguirse estas conductas que la inmensa mayoría de la sociedad considera moralmente justificadas.

Lamentablemente, dos hechos recientemente juzgados, han venido a demostrar que estábamos en lo cierto y, lo que es peor, que a causa de la prohibición y la amenaza de castigo, las personas que se encuentran en la lamentable situación que describe el artículo 143.4 del C.P se ven empujadas a una muerte cruel y violenta impropia de una sociedad que se considera democráticamente avanzada. La muerte que las víctimas solicitaban ha tenido que producirse en condiciones de inhumanidad: en soledad; con un intenso sufrimiento no aliviado; o con la violencia de la asfixia o del disparo en la sien.

A los hechos ya comentados, se ha añadido la condena a miembros de nuestra Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) por dos cargos de complicidad en el suicidio, uno de ellos en grado de tentativa, y un delito contra la Salud Pública. Lamentablemente, el caso que quedó en tentativa se trataba claramente de una sedación en agonía que, por la acción policial, resultó en una muerte sin alivio del sufrimiento. Diez años después del intento contra el Severo Ochoa, algunos siguen sin entender qué es una sedación en la agonía.

Es significativo que estas actuaciones judiciales tengan lugar justamente ahora que por primera vez se percibe la proximidad de la despenalización con la incorporación de nuevos actores políticos sin las ataduras confesionales de los clásicos.

Lo cierto es que el artículo 143 no sólo no es capaz de impedir que se produzca la ayuda solidaria a quien pide morir, sino que genera además otra desigualdad, contraria a cualquier moral cívica; porque sólo impide morir en condiciones dignas, seguras y pacíficas, a quienes no tienen los recursos económicos para buscar legalmente ayuda en otro país. Y peor aún, deja en la absoluta indefensión a aquellos que están en la situación más penosa: quienes no tienen la posibilidad física de procurarse una muerte, ni siquiera violenta. Para ellos, cualquier ayuda es necesaria y, como tal, penada con cárcel.

Es urgente que la sociedad se movilice exigiendo a sus representantes que pongan fin a este injusto estado de cosas. Avanzar en derechos no ha salido gratis nunca, pero a estas alturas de la historia no parece imprescindible repetir el camino sembrado de damnificados que recorrieron otras naciones antes que nosotros. Ojalá que el nuevo Parlamento lo impida.