Quien más contamina no será quien más pague

Quien más contamina no será quien más pague

¿Que se quiere cambiar el sistema de clasificación de los vehículos? Bien. No hay grandes razones para mantener un viejo sistema. Pero que el legislador no utilice argumentos medioambientales para justificarlo. Y si no hay argumentos ecológicos, ¿a qué obedece el cambio?

El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente está elaborando un Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera que en estas fechas se encuentra en su fase de participación pública.

En este Plan Aire se contempla la promulgación de una serie de medidas en todos los sectores. En el de los transportes y tráfico se apuntan nada menos que 23 acciones encaminadas a mejorar la calidad medioambiental; y aunque no se han concretado aún, algunas de ellas van a afectar muy directamente a los conductores.

La regulación de la velocidad por vías no asfaltadas; la inclusión en el Reglamento General de Circulación de un capítulo específico sobre circulación en bicicleta; la regulación general de la velocidad en determinadas vías; el control del cumplimiento de la inspección técnica de los vehículos (ITV); la "implementación" de Zonas de Bajas Emisiones... y un capítulo que dice textualmente: "Implementación de un sistema de clasificación de vehículos en función de su potencial contaminador".

Por lo que hemos podido saber, esto quiere decir que, cuando se desarrolle normativamente el Plan, el concepto actual de "potencia fiscal" va a ser sustituido por una clasificación en función de las emisiones. De las "potenciales" emisiones, dice bien el proyecto.

En la actualidad, pese a su anacronismo, en la documentación de nuestros vehículos, aún aparece esa potencia fiscal, que poco tiene que ver con la potencia real y cuyo cálculo es bastante complejo. Para quien lo quiera saber, su fórmula es: CVF= 0,08 (0,785 D2 R)0,6 N. Donde D es el diámetro del pistón, R el radio y N el número de cilindros.

Esta fórmula se emplea en los vehículos con motores de explosión y hay otras no menos complejas para motores rotativos o eléctricos.

Lo cierto es que este valor de potencia fiscal, como su propio nombre indica, sólo sirve para el pago de impuestos. Concretamente para el pago del Impuesto de Circulación: ese impuesto que pagamos anualmente a los Ayuntamientos y que varía de una ciudad a otra.

Hasta la fecha, este impuesto se pagaba en función de esta potencia fiscal, que depende, más o menos, de la cilindrada del motor. Si sigue adelante el proyecto que aparece señalado en el Plan Aire, este impuesto anual se fijará en función de lo que contamine cada vehículo. A priori, parece bastante más lógico desde un punto de vista medioambiental.

Lo que ya no parece tan justo es que se establezca la cuantía del impuesto no en función de quién contamina más, sino en función de quién puede contaminar más.

En el principio básico de todo sistema impositivo, se grava la posesión. Por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles se paga en función del valor de la casa, con independencia de su uso o del número de personas que la habiten. Hasta ahora, este impuesto de Circulación se establecía sobre la propiedad del vehículo, con un baremo en función de sus características técnicas (de la misma manera que el IBI es variable en función del tamaño del inmueble). Ahora eso va a cambiar.

Porque cuando se dice que un coche tiene unas emisiones de 80 gramos de CO2 por kilómetro, parecen olvidarse de que esa cantidad expresa las emisiones por kilómetro recorrido. Así, un coche de 80 gr/km contaminará más que otro cuyo valor homologado sea de 120 gr/km si recorre más kilómetros. Si se quiere hacer pagar más a quien más contamina, no queda más alternativa que gravar a los combustibles. Cualquier otra cosa es pura demagogia. La física no admite discusión.

¿Que se quiere cambiar el sistema de clasificación de los vehículos? Bien. No hay grandes razones para mantener un viejo sistema. Pero que el legislador no utilice argumentos medioambientales para justificarlo.

Y si no hay argumentos ecológicos, ¿a qué obedece el cambio? ¿De verdad necesitan que se lo escriba?