La ley de punto final

La ley de punto final

Preocupado el Gobierno, al parecer, por los macroprocesos, como el de la Gürtel, ha decidido agilizar la justicia acabando con ellos. Con la reforma legal, los grandes procesos deberán trocearse. Se juzgará a cada uno de los delincuentes por separado, con lo que, en la práctica, se difuminarán las grandes tramas de criminalidad financiera colectiva, y punto final.

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Foto: EFE

Es un clamor social unánime que la justicia no es, precisamente, rápida, no es igual para todos, y, en ocasiones, no es eficaz. Cuando se habla de la lentitud de la justicia nadie está pensando exclusivamente en la fase inicial del proceso penal, que es la investigación. Se piensa también en que el señalamiento de la fecha del juicio oral se pierde, desesperantemente, en el tiempo. Se piensa en que los recursos posteriores al juicio hacen interminable la fecha de la sentencia firme y definitiva, con el Tribunal Supremo y el Constitucional esgrimidos como instrumentos de lentificación, cuando no el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se piensa en los indultos, que no son instrumentos de lentitud sino, directamente, de frenada definitiva de la justicia. Se piensa en la inoperancia práctica de la justicia para recuperar el dinero que los grandes defraudadores guardan en los numerosos paraísos fiscales que son parte del sistema internacional de impunidad de ese tipo de delincuentes gravemente antisociales.

Ante esta unánime demanda social el Gobierno de Rajoy promovió una reforma legal que llegó al Boletín Oficial el 6 de Octubre. Lleva el pomposo título de Reforma para la agilización de la justicia penal. Esta ley, sin embargo, ha sido apodada por los fiscales, progresistas y conservadores, como ley de punto final.

¿Por qué es una ley de punto final?

Porque ahora habrá dos clases de procesos. Los sencillos y los complejos. Si es sencillo, tendrá que concluirse la investigación en seis meses. Si es complejo, en dieciocho, con posibilidad de prórroga. Lo decide el juez a petición del fiscal. Todo el mundo sabe que los grandes casos de corrupción no se pueden investigar en plazos tan limitados porque no hay medios para superar, en ese plazo, las trabas y dificultades que plantean los investigados, las instituciones oficiales que les respaldan, las instituciones financieras españolas o internacionales que cobijan su botín, y la telaraña de complicidad que envuelve todo eso. Y si se acaban los plazos legales, o no se conceden las prórrogas, la investigación deberá cesar inexorablemente, no se podrán realizar nuevas pruebas por evidente que sea su necesidad, por seguro que sea su resultado. Y el asunto estará acabado. Por eso la llaman ley de punto final.

Preocupado el Gobierno, al parecer, por los macroprocesos, como el de la Gürtel, ha decidido agilizar la justicia acabando con ellos. Con la reforma legal, los grandes procesos deberán trocearse. Se juzgará a cada uno de los delincuentes por separado, con lo que, en la práctica, se difuminarán las grandes tramas de criminalidad financiera colectiva, y punto final.

Es difícil pensar que han pretendido acabar con la lentitud de la justicia. Es evidente que el propósito era otro, y que, en la ley, han alcanzado todos sus objetivos.

Se ningunea a las acusaciones populares que han significado muchas veces el verdadero impulso del proceso en casos de corrupción. La acusación popular es una peculiaridad del sistema procesal español, consistente en que cualquier ciudadano puede nombrar un abogado para acusar en un proceso penal, aunque no sea víctima ni perjudicado.

La acusación popular fue creada en el siglo XIX para garantizar la participación ciudadana directa en la justicia, por la desconfianza que, en aquel tiempo, se tenía en los jueces y fiscales. El hecho de que la institución exista hoy puede ser muestra de que esa desconfianza no ha desaparecido. Para declarar que un proceso es complejo, el fiscal puede hacer la petición correspondiente, pero la acusación popular no, aunque luego haya que oírla. Por eso su capacidad para influir en la determinación de los plazos de duración de la investigación queda reducida, prácticamente anulada y, en consecuencia, su misma capacidad de investigar y aportar sus pruebas. También es el punto final para las acusaciones populares.

Y un curioso detalle para los casos llamados "sencillos", que son los que afectan la gente normal, al pequeño delincuente, la modesta víctima. La policía podrá archivar sus actuaciones en los casos sencillos, sin control judicial ni fiscal, con lo que su autonomía práctica significa un riesgo de uso arbitrario o desproporcionado de esta facultad, paralelo al de la ley mordaza. Punto final para controles de cumplimiento de derechos fundamentales.

Se crean nuevos recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia que necesariamente significarán una nueva causa de lentitud, sin que se haya previsto un incremento de recursos humanos, ni de medios materiales. Punto final de la pretensión de agilizar la justicia.

Es difícil pensar que han pretendido acabar con la lentitud de la justicia. Es evidente que el propósito era otro, y que, en la ley, han alcanzado todos sus objetivos. El problema es que en la práctica eso va a ser un desastre. Habrá que decirle a Rajoy lo que dicen los labriegos en su pueblo: que lo que no se puede, no se puede, y además es imposible.

Este post fue publicado originalmente en lamentable.org