La subjetividad divergente: otras raíces legales de la innovación

La subjetividad divergente: otras raíces legales de la innovación

Los sistemas que preservan los derechos de decisión más amplios a sus ciudadanos sobre aspectos elementales e íntimos de una persona y no recurren al agotado paternalismo de lo que a veces son intereses de industrias y colegios profesionales, tienen más probabilidades de producir a personalidades y a resultados creativos.

REUTERS

A diferencia de otros ámbitos, en la tecnología, la radicalidad divergente, e incluso la contradicción aparente, no es el gran enemigo. Lo diferente, la excentricidad, nadie se preocupa en retarla, exorcizarla, acusarla de irreal o, aún menos, de sancionarla o esperar siquiera un minuto para su natural y definitivo desvanecimiento. No interfiere con el curso del sol, ni de las nóminas, ni de los beneficios.

Hay un espacio necesario de libertad, que ya es parte de la cultura del trabajo en tecnología -inédito en las relaciones de trabajo tradicionales en Occidente- en torno a la raíz creativa del trabajador en los ámbitos de investigación y desarrollo. De hecho, esto condiciona, y a veces ha logrado configurar en muchos países, un modelo productivo y hasta jurídico fundamental. También ocurre en países con sistemas legales muy cerrados, basados en la desconfianza de lo individual, como el chino, que conviven con esa enorme contradicción que es parte esencial de la revolución tecnológica.

En el ámbito de las tecnologías informáticas, en las pequeñas empresas que pueden llamarse empresa -y no en los frecuentes tugurios donde se explota al personal y cuyo beneficio se funda en regatearle condiciones laborales básicas a sus empleados-, es frecuente la convicción de que un espacio para la expresión de individualidad es un prerrequisito para la creatividad, la eficiencia de sus empleados y el buen curso de los negocios.

Esas condiciones idóneas para la expresión original y creativa de la individualidad, condiciones de probada eficacia de cara a potenciar la capacidad de desarrollar novedades en nuestra sociedad y de paso favorecer el progreso en el marco de convivencia, se enfrenta a una resistencia activa en nuestro país.

Cuando uno habla con compañeros abogados en el ámbito europeo, se da cuesta del terrible contraste que existe entre países: la posibilidad del teletrabajo, de jornada continua, el rechazo a intervenir la comunicación electrónica o a controlar férreamente la productividad -algo que aquí se está difundiendo cada vez más- pone de manifiesto que hay otros modelos productivos y que el modelo productivo español no favorece especialmente la dimensión más humana de la innovación tecnológica, precisamente el factor que cambia las cosas. Nada que ver con una cultura empresarial -y legal- que permite un cierta autodeterminación individual.

El trabajo creativo en tecnología en mayor o menor medida implica, como algo habitual, la confrontación de la lógica con la intuición y, en ocasiones, de un montón de prejuicios racionalistas contra un mundo que, en buena medida, mantiene, como una constante, su impredictibilidad radical.

En España, el derecho elemental a la autodeterminación terapéutica es algo de lo que apenas se ha discutido, y menos aún interiorizado en nuestro sistema legal, a pesar de que el resto de países que tenemos por modelo científico y sanitario sí lo tengan claro.

Esto hace que sea muy frecuente encontrar ecologismo, veganismo, medicina natural e incluso espiritualismo en grupos de trabajo de gente con ingenierías y doctorados. En esas regiones de la subjetividad llaman la atención las cortapisas sociales y los prejuicios legales que en nuestro entorno español podemos encontrar. Para ilustrarlo, basta con un ejemplo en relación a la decisión sobre opciones terapéuticas cuando se produce una enfermedad: mucho se debatió cuando Steve Jobs, cofundador de Apple, decidió optar por las terapias alternativas y naturales en el comienzo de su cáncer de páncreas, desgracia que se anunció como una pequeña sombra en una tomografía computerizada en 2003. Durante nueve meses, Jobs renunció a las terapias convencionales, optando por las medicinas alternativas. En su país podía hacerlo sin riesgo legal para nadie. Sin que el terapeuta al que accedía por libre voluntad estuviera en una situación de indeterminación legal, como aquí.

A pesar de las acusaciones de curanderismo y manipulación, Jobs era una de las pocas personas en el planeta que tenía secuenciado su ADN, y cuando optó por las terapias alternativas, se enfrentó, con lo mejor, a una modalidad particularmente letal de cáncer. La terapia alternativa estaba respaldada por el Hospital de la Universidad de Basilea en Suiza. De hecho, pudo recibir una forma de radioterapia sobre hormonas peptídicas que irían dirigidas a los receptores de las células tumorales. Muchas personas se sorprenden de la íntima relación ente ciencia y medicina natural y alternativa. Y de la distancia entre medicina natural y un zumo de frutas.

Debemos decir que Jobs también intentó la terapia convencional. Tras nueve meses se sometió a cirugía y a un trasplante, sabiendo las remotas posibilidades de éxito que esa vía encerraba. En Estados Unidos se abrió un gran debate sobre la idoneidad de unas u otras terapias, pero ambos bandos sostuvieron el derecho de la persona a escoger su modo de tratamiento. Nadie discutió ese espacio sagrado de decisión, de determinación subjetiva. Steve Jobs fue hasta el final el capitán de su vida. Nadie cuestionó su soberanía personal y su derecho a la autodeterminación terapéutica. En España, ese derecho elemental a la autodeterminación terapéutica es algo de lo que apenas se ha discutido, y menos aún interiorizado en nuestro sistema legal, a pesar de que el resto de países que tenemos por modelo científico y sanitario sí lo tengan claro y públicamente hayan discutido y afirmado tan elemental derecho: Suecia, Finlandia, Dinamarca, Holanda, Alemania... Incluso Francia, Portugal o Suiza.

Parece que mucha de esa cultura de la autodeterminación individual que hemos adoptado de hecho, incluso en el ámbito de la salud, no acaba de implicar del todo al derecho. Unos tres millones y medio de ciudadanos españoles recurren habitualmente a las terapias naturales. Sin embargo, su derecho es precario porque somos unos de los últimos países de Europa en regular estas profesiones. Se sigue escamoteando el derecho fundamental de la ciudadanía a la libre elección terapéutica de cualquiera de las dos formas del cuidado de su salud, bien con la medicina convencional o bien a través de las medicinas naturales y no convencionales.

Jobs era un tipo polémico, con una capacidad increíble para el dominio mítico de la controversia. Enemigo de lo convencional incluso en el ámbito médico. Creo que su caso no sirve para demostrar qué tipo de terapia pudo darle más oportunidades de supervivencia. Tampoco lo discuto aquí. Pero sí destaco que los sistemas que preservan los derechos de decisión más amplios a sus ciudadanos sobre aspectos elementales e íntimos de una persona y no recurren al agotado paternalismo de lo que a veces son intereses de industrias y colegios profesionales, tienen más probabilidades de producir a personalidades y a resultados creativos.