Una vieja ley electrónica para el nuevo estado catalán

Una vieja ley electrónica para el nuevo estado catalán

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Si el más elemental instinto social advierte que la crisis política de Cataluña es escasamente espontánea, las preguntas básicas sobre lo que puede seguir indican algo transcendental: pasos regulatorios fundamentales habían sido dados años atrás; de hecho, se había previsto un marco jurídico que preveía una situación transicional compleja y diseñaban, como se podrá comprobar, un estado latente de excepción en el ámbito electrónico.

Estas leyes en muy breve tiempo, podrían alcanzar todo su vigor y determinar aspectos básicos del espacio de convivencia digital de la ciudadanía catalana, condicionar de forma decisiva el intercambio de información, creación de contenidos, comunicación, acceso y difusión de los mismos.

Me refiero, principalmente, a la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña que seguiría vigente en caso de que, conforme el artículo 4.4 de la Ley de Referendum de Cataluña, formalizase el Parlament la independencia y entrase en vigor la aprobada Ley de Transitoriedad Jurídica.

Los impulsos espontáneos en política, por duros o inmisivos que sean, son ocasionales y reversibles, pero nada de lo que se prevé para la red en esta legislación lo es ni lo podría ser.

Efectivamente, se trata de una de las normas más extrañas de Cataluña que prevé, dentro de la aparente ajenidad de su título ("comunicación audiovisual de Cataluña"), la regulación dentro de su objeto, de la comunicación de contenidos multimedia también en Internet. Por supuesto es muy difícil concebir Internet sin la participación y la vivencia en relación a contenidos multimedia. La norma no puede ser más clara e incluye, sin lugar a dudas, al ámbito de Internet: "principalmente los operadores de redes, los servicios de comunicación electrónica y los operadores de servicios de acceso condicional, si bien están sujetos al régimen jurídico establecido por dicha legislación de telecomunicaciones, han de respetar las disposiciones establecidas por esta ley en cuanto al contenido que transmiten al público" (Preàmbul VII de la Llei 22/2005). De hecho, la Ley que regula la composición del órgano de gobierno que ha de controlar y regular la "comunicación audiovisual en Cataluña" prevé que "Els membres del Consell no poden tenir directament ni indirectament interessos en empreses audiovisuals, de cinema, de vídeo, de premsa, de publicitat, d'informàtica, de telecomunicacions o d'Internet" (Llei 2/2000, articulo 6), lógicamente la comunicación audiovisual en Cataluña abarca e incluye Internet en Cataluña.

La norma, concebida más de diez años antes, preveía un estado de excepción para el territorio catalán donde el Gobierno de la Autonomía concentrase poderes en defecto de los Tribunales del Estado. No es la única simetría con errores y lecciones del pasado, los preceptos de esta norma recuerdan lo que representó para la segunda República su talón de Aquiles jurídico: el Estatuto Jurídico. Una cláusula de máxima discrecionalidad gubernativa en previsión de la oposición de los medios de comunicación al ejecutivo, entre otros aspectos.

Es obvio que ha habido un trabajo de años centrados en crear instrumentos regulatorios que, obviamente, preveían una crisis secesionista entre Cataluña y España, con normas excepcionales inaplicables para el momento en que se concibieron, pero claramente idóneas y destinadas a fortalecer la acción de gobierno sin fiscalización práctica y plenos poderes, en caso de una crisis en que el ejecutivo catalán reclamase la máxima concentración de poder en defecto de los derechos individuales. ¿Cómo producir esa regulación sin escándalo, camuflada y sin mucha oposición en ambitos de regulación transversales? Es una técnica no desconocida en España donde, a veces, se encuentran en Leyes de Presupuestos las regulaciones más inesperadas y ajenas al objeto legislativo de turno.

Hace muchos años que desde dentro de las instituciones catalanas se trabaja por la independencia (no precisamente por un referéndum), y que se ha roto la neutralidad institucional en favor de la opción secesionista.

Una eventual República catalana nacería con una constitución electrónica, donde el Consejo del Audiovisual de Cataluña, dependiente de los partidos mayoritarios en el Parlament catalán, velaría "para que la información [contenidos] puesta a disposición del público sea correcta, precisa y susceptible de comparación" (art 75) y más precisamente ejercer actividades de inspección (artículo 128) respecto: a) Los contenidos difundidos en la prestación de servicios audiovisuales, al efecto de verificar que se cumplen las distintas obligaciones y los límites que, con relación a estos contenidos, establecen la presente y otras leyes que sean de aplicación. b) Las condiciones y la capacidad de influencia en el mercado, y, de forma particular, en los procesos de formación de la opinión pública, por parte de los prestadores de servicios audiovisuales, al efecto de verificar que se cumplen las obligaciones y los límites en materia de pluralismo de la comunicación audiovisual al público establecidos por la presente ley.

Todo ello con los criterios del propio Consell que dispondría de capacidad de "acceso a las dependencias, las instalaciones y los dispositivos técnicos, así como a los datos, los registros o los documentos contenidos en soporte de carácter físico o electrónico". No está nada mal si lo que deseas es el control de contenidos de la Red. Estas condiciones también "afectan a las personas físicas que tengan dicha condición, a los correspondientes representantes legales en el caso de que se trate de una persona jurídica y, si procede, a los responsables de la realización de las actividades en el momento de llevarse a cabo dichas actuaciones". La ley otorga también la capacidad de acordar medidas cautelares de carácter provisional y suficiente.

Nada divide con más perfección una sociedad que la unanimidad. Y no sólo entre los que aspiran a ella y los que la rehuyen, sino que la unanimidad exige acallamiento siempre. La democracia parte del principio de que la unanimidad mata y no sólo el pensamiento.

Dormidos, esperando, se encontraban marcos regulatorios formidables que definían un estado de excepción electrónico que ahora podría echar a andar.

Normalmente, cuando se deja votar a la gente se producen más consecuencias buenas que malas pero las leyes se supone que vienen después de las votaciones y que no le están esperando a uno. Tampoco debería desdeñarse la capacidad de supervisión ideológica -desde hace ya muchos años- que algunas instituciones catalanas han estado llevando a cabo: pueden querellarse si expreso algo que no es cierto, el nuevo Estado nacería con un cuerpo experimentado y ahora perfectamente reconducible a la típica policía clerical dotada de todos los poderes seculares y tecnológicos para preservar que la delicada flor de la unanimidad no muera por los gusanos de la crítica, la libertad de expresión y la declaración de independencia de cualquier conciencia individual.

Hace muchos años que desde dentro de las instituciones catalanas se trabaja por la independencia (no precisamente por un referéndum), y que se ha roto la neutralidad institucional en favor de la opción secesionista. Pero desde luego no será por una mera idolatría del lenguaje y de la apropiación de la palabra referéndum que no me pregunte ¿en qué afectará la ley de Transitoriedad Jurídica a las libertades digitales de los ciudadanos que residen en Cataluña? La respuesta es clara y es lo que ha estado esperando su momento: el nacimiento de una insensata dictadura electrónica prevista hace más de 10 años.