Franco on Ice

Franco on Ice

¿La Fundación Francisco Franco está legitimada para pretender la defensa del honor de Franco? La respuesta es interesante: sí, lo está. ¿Cómo resolver la posible colisión entre el derecho al honor consagrado en el Constitución y el derecho a la libre creación y producción artística reconocido en el artículo 20?

La noticia ya es bien conocida: el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid desestimó la demanda civil (no, no se trata de una actuación penal, ni en ningún momento nadie ha cuestionado la existencia de ningún delito) presentada por la Fundación Nacional Francisco Franco contra el artista Eugenio Merino, estimando que su obra Always Franco (que fue exhibida en ARCO y representaba al General Franco encerrado en una cámara frigorífica) atentaba contra su honor, y solicitando una indemnización de 18.000 euros.

Primera cuestión. ¿La Fundación Francisco Franco está legitimada para pretender la defensa del honor de Franco? La respuesta es interesante: sí, lo está. La sentencia precisa en qué calidad lo está: no como portadora o representante del honor personal de Francisco Franco Bahamonde, sino como titular de su propio derecho al honor como fundación, y ello en la medida en que, entre sus fines fundacionales, se encuentra la promoción y defensa de la figura de Franco. Por lo tanto, el Juzgado estima que considerar la posibilidad de una lesión al honor en la instalación de Eugenio Merino que quede referida a la figura de Francisco Franco implica una cuestión que sí puede afectar legítimamente a la Fundación, por lo que esta tiene derecho a invocar la protección jurisdiccional de un derecho propio.

Segunda cuestión. ¿Cómo resolver la posible colisión entre el derecho al honor consagrado en el artículo 18 de la Constitución y el derecho a la libre creación y producción artística reconocido en el artículo 20? La sentencia aborda en este punto una sencilla exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional: la creación artística puede considerarse como una faceta de la libertad de expresión o un ámbito natural de la libertad de pensamiento, susceptible de encontrarse en conflicto con el derecho a la protección del honor. Este derecho al honor (e insistiré, se trata del derecho al honor de la Fundación, y no de Francisco Franco) se encuentra limitado por los derechos a opinar e informar libremente, que adquieren un valor prevalente sobre aquel, aunque no de forma jerárquica, ni mucho menos absoluta. Esta confrontación se habrá de resolver analizando las circunstancias presentes en cada caso.

En este punto, la sentencia resuelve que la instalación de Merino no es ni pretende ser muestra de hechos reales, sino una recreación ficticia que, por sí, no alcanza a dañar el derecho al honor de la Fundación Francisco Franco. Puede apreciarse en ella una finalidad caricaturesca o crítica y, si bien por ello mismo puede causar disgusto o herir sensibilidades, no es menos cierto que su representación no excede -a criterio del Juzgado- de los usos sociales propios de nuestra cultura actual, por lo que no se comparte que la misma suponga una lesión antijurídica del derecho al honor de la Fundación demandante.

Sin perjuicio de los matices que siempre pueden hacerse sobre los pronunciamientos judiciales, estimo que la doctrina expresada por el Juzgado es formalmente correcta: el derecho al honor no es absoluto, y queda expuesto a colisionar con otros derechos constitucionales. Cuando esta colisión se presente, el equilibrio deberá buscarse confrontando los intereses en juego, calibrando el alcance de unos y otros y primando aquellos que se estimen prevalentes. La prevalencia, en este caso, beneficia al derecho de la libre creación artística como manifestación de la libertad de expresión, entendiendo que la obra de Merino no supone por sí una lesión censurable del honor de la Fundación demandante.

Esta me parece una exposición sensata y cabal de la doctrina constitucional, y llamaré la atención sobre el hecho de que la sentencia en ningún momento entra en valoraciones de índole política, ni sobre la personalidad de Franco ni sobre la expresión de cualquier oposición a su régimen. La pregunta, sin embargo, es: ¿seríamos nosotros igual de sensatos si el congelado hubiera sido Largo Caballero? ¿O nos vencería la tentación maximalista de asociar esa representación con una invitación al odio, o una apología del golpismo? El Juzgado no ha hecho un juicio ni siquiera remotamente político, y me felicito por ello.