Tráfico: quien la hace la paga, pero unos más que otros

Tráfico: quien la hace la paga, pero unos más que otros

A los adinerados, les "compensa" infringir porque la pena económica es inferior incluso a lo que les cuesta cometer el delito: un coche de las características del Audi conducido por Benzema, en combustible, ruedas y amortización, gasta más en 100 Km que la cuantía reducida de la sanción por circular a 200 por hora en autovía: 300 euros.

Parece que nuestros futbolistas (y lo de "nuestros" es una mera concesión a los aficionados) están últimamente en el punto de mira de los medios de comunicación, fusilados por sus faltas al volante: Casillas conduciendo con una mano escayolada; Piqué con un bebé sin el asiento obligado... y ahora Benzema conduciendo a más de 215 kilómetros por hora por una autovía abierta al tráfico y su velocidad limitada a 100 kilómetros por hora.

Desde luego que unas conductas son más graves que otras y las leyes castigan a unas u otras infracciones con penas de rigurosidad variable. Como debe ser.

Cuando las penas son de privación de libertad, no parece que haya mucha discriminación: sufre lo mismo un "pobre" director de Nóos que un "rico" presidente de Banesto. Si un día (Dios no lo quiera) caen por Alcalá-Meco, comerán el mismo rancho y disfrutarán de los mismos vis a vis. Y la ejemplaridad del castigo tampoco parece que establezca jerarquías injustas. En este tipo de condenas, la venda que cubre los ojos de Themis cumple su papel.

Pero la cosa no es igual cuando la pena es económica, como suele ocurrir en las infracciones de tráfico. Sin olvidar que las más graves infracciones de tráfico también pueden tener responsabilidad penal, castigada con la añadida privación de libertad.

No conocemos con precisión los datos exactos de la denuncia al delantero del Real Madrid, pero por lo publicado, hay una primera infracción por exceso de velocidad que está castigada con 600 euros de multa y 6 puntos del permiso; y una segunda infracción, que recoge el Código Penal en sus artículos 379 y 380 que puede ser castigada con trabajos comunitarios, privación de libertad (tres a seis meses) y privación del derecho a conducir vehículos durante un tiempo variable entre 1 y 4 años. Esto afecta por lo tanto a un ciudadano cuyo permiso de conducir no haya sido expedido en España. A un ciudadano extranjero no se le puede retirar en España su permiso de conducir ni sus puntos, pero sí se le puede prohibir que circule por nuestro territorio.

Pero dejando al margen este caso concreto, que ya dictaminarán los tribunales o los organismos correspondientes, lo que no parece justo es que una sanción administrativa, como pueda ser sobrepasar 15 minutos un estacionamiento regulado, tenga una sanción económica (90 euros en el caso de Madrid) que pueda suponer el trabajo de casi tres días para un "mileurista" y menos de lo que se gasta en peluquería o en tatuajes una figura del balompié. Esto es tremendamente injusto.

La ejemplaridad de la sanción produce el efecto contrario: a los adinerados, les "compensa" infringir porque la pena económica es inferior incluso a lo que les cuesta cometer el delito: un coche de las características del Audi conducido por Benzema, en combustible, ruedas y amortización, gasta más en cien kilómetros que la cuantía reducida de la sanción por circular a 200 por hora en autovía: 300 euros. No hay responsabilidad penal hasta 80 kilómetros más del límite establecido.

Hace años que venimos pidiendo que el importe de las sanciones por las multas de tráfico sea variable en función de los ingresos. Que la cuantía se establezca en días de jornal. Así, una falta de la gravedad de la de Benzema, debería castigarse con una pena económica (al margen de otras responsabilidades penales o administrativas) con 30 días de salario (es un ejemplo, nada más lejos de mi intención decidir la cuantía de las multas!). En el caso de una persona que percibiera el salario mínimo interprofesional, la cuantía sería de 645,30 euros y en el caso de un jugador de futbol, con 10 millones de euros de ingresos anuales, la multa sería de 833.000 euros... para pensárselo.

Esto no es nada nuevo: que yo sepa, el menos en los países escandinavos existen legislaciones parecidas. Concretamente en Finlandia, imponen unas sanciones muy elevadas y dan un plazo para acreditar los ingresos (mediante el documento de la declaración de renta) que puedan reducirlas. Es obvio que una multa de 833.000 euros es una barbaridad. Pero no lo es si se impone un máximo muy elevado, que se reduce si se presenta la declaración de renta del sancionado y se ajusta a los días de jornal especificados. Ni es por lo tanto nada nuevo, ni nada extraño: las penas de privación de libertad también se bareman en días, meses o años de condena.

Aplicar este sistema a las sanciones económicas de tráfico (o de cualquier otra actividad, por ejemplo, para los delitos de corrupción) tiene además la ventaja de no tener que actualizar el cuadro de sanciones cada pocos años. Y sin duda con un carácter ejemplarizante infinitamente superior al actual baremo de multas, que no diferencian entre aquellos que pueden permitirse el lujo de infringirlas y aquellos otros para quienes supone no llegar a fin de mes. Claro que siempre quedará quien cínicamente responda "no haberlo hecho".