La Justicia es femenina, su ejercicio masculino

La Justicia es femenina, su ejercicio masculino

Estoy seguro que si se realizase un análisis objetivo de fijos y variables, incluyendo los salarios en especie e incentivos en los bufetes españoles, nos encontraríamos con un alto indice de discriminación.

Al pan se le llama pan y al vino vino; pero a la jueza "juez" y a la fiscala "fiscal".

jueza.

1. f. Mujer que desempeña el cargo de juez.

2. f. coloq. p. us. Mujer del juez.

fiscala.

1. f. Mujer que ejerce el cargo de fiscal.

2. f. coloq. desus. Mujer del fiscal.

En los juzgados aún se usa el masculino para referirse al femenino amparado en la RAE, pues el cargo sigue estando definido en masculino. Quizá al no tener el castellano un género neutro se empeñan algunos en neutralizar el femenino a través del uso del masculino.

Me pregunto si siendo la Justicia femenina, como lo es también la Ley, ¿no procedería en todo caso neutralizar el término masculino mediante el uso del femenino?.

Tendríamos así el cargo de jueza y fiscala, desterrando la referencia al cargo de juez y fiscal -y si mañana me detienen ya saben la razón.

La realidad es que en España la Justicia se sigue ejerciendo en masculino. Pero la Justicia no depende de la RAE, o eso esperamos. Somos muchas y muchos en este foro.

Sin ir más lejos, este martes se celebra el Legal Management Forum, muy enfocado en la mejora de la profesión de la abogacía, presidido por el rey Felipe VI. La importancia que tiene el Forum en el mundo de la Justicia puede ser relativo, pero sabemos que desde la profesión de la abogacía podemos hacer una diferencia en su administración.

Para ello las abogadas y abogados debemos tomar partido. Nuestras posiciones no pueden ser solamente personales, pues lo personal es siempre político, nos guste o no. En el Forum no parece discutirse el papel de las abogadas y en su literatura sólo se utiliza el masculino al hablar de la abogacía. De sus veintiocho ponentes sólo hay seis mujeres. Pero habrá que otorgar el beneficio de la duda a este primer Forum y esperemos que su evolución vaya en una línea más igualitaria.

Por fortuna, los términos abogada, procuradora, registradora, notaria, secretaria y oficiala se incluyen en su vertiente masculina y femenina en la RAE con entidad propia, sin necesidad de ser mujer de nadie, a diferencia de lo que ocurre con los términos jueza y fiscala.

El uso de juez/jueza o fiscal/fiscala indistintamente, sin considerar el género de quien lo ejerce, no debería ser potestativo en un Estado de Derecho, pese a que haya juezas, fiscalas o la mismísima RAE insistiendo en ello. El cargo de jueza y fiscala acumulan demasiado poder coercitivo en el estamento judicial, el que administra la Justicia, como para dejar pasar estas ambigüedades.

El uso de un término sin respetar su género y la insistencia en utilizar el masculino para referirse a un cargo ejercido por una mujer representa no sólo un uso sexista del lenguaje sino una discriminación implícita o muy explícita según sea el caso.

En una situación de desigualdad no existe ninguna palabra gratuita. En la profesión judicial y legal estamos obligados a una narrativa precisa. Entiendo que muchos y muchas nacimos antes de la Constitución, pero no por ello podemos abstraernos de la aplicación de sus principios en nuestro ejercicio profesional.

Mi opinión es que la abogada, y a lo mejor hay excepciones que desconozco, está discriminada en su ejercicio profesional. Como ejemplo, observemos su escasa representación como socias de forma proporcional al número de abogadas en cualquier firma.

Empecemos así, de forma categórica y con la salvedad de una mejor opinión, emplazando a quien quiera verificar algunos datos, al siguiente artículo en el blog personal de la abogada y profesora de Derecho Civil Veronica del Carpio.

La discriminación profesional y laboral en nuestro ordenamiento está protegida por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la profesión legal no es una excepción. La discriminación se protege en sus variaciones como

A. Discriminación directa

Tratamiento menos favorable que pueda recibir una persona por razón de su sexo en relación con otra persona de distinto sexo y, especialmente, el trato desfavorable a las mujeres por embarazo o maternidad.

B. Discriminación indirecta

Situación, disposición, criterio o práctica aparentemente neutras que ponga a las personas en situación de desventaja por razón del sexo.

Aunque en teoría nadie admite esta situación públicamente en la abogacía, la realidad en los pasillos y alcantarillas jurídicos es diferente, y encontramos, entre otros muchos, las siguientes situaciones:

1) Discriminación salarial de las abogadas. Estoy seguro que si se realizase un análisis objetivo de fijos y variables, incluyendo los salarios en especie e incentivos en los bufetes españoles, nos encontraríamos con un alto indice de discriminación.

2) Limitaciones en la promoción profesional, determinación de méritos o acceso a la condición de socia. Se argumenta muchas veces esta limitación en base a la disponibilidad profesional de una madre o posible madre, y ello se refleja en el fortalecimiento de la imagen del abogado senior en la imaginería de la profesión, frente a las muchas abogadas senior que son quien realmente sacan el trabajo en muchos casos.

3) Actitudes paternalistas sobre la imagen profesional de la abogada. Ello ha resultado en una tremenda masculinización de la profesión que se refleja también en la forma de vestir y comportarse de ambos sexos. Igualmente conlleva una falta de corresponsabilidad llegándose a juzgar las reivindicaciones femeninas como algo que no pertenece a la abogacía.

4) Imposibilidad de conciliar o atisbar siquiera un equilibrio profesional o personal. No se consideran las peticiones por motivos de salud o de conciliación de una abogada sin que se escrute con afán auditor su "dedicación". Ni que decir tiene si osara quedarse embarazada.

Podríamos seguir enumerando situaciones de este tipo, pero mi intención es simplemente comenzar a hablar de ellas de forma pública.

Tengo la esperanza de que estas situaciones dejen de ser invisibles al nombrarlas.

También espero que muchos compañeros y compañeras abran los ojos ante situaciones discriminatorias que precisan soluciones por parte de ambas partes.

Y por último, deseo que nuestras posiciones personales se conviertan en acciones que nos ayuden a todas y a todos.

Pero sobre todo anhelo que la Justicia se ejerza algún día en femenino.

Disclaimer: Este artículo no tiene interés alguno para las compañeras y compañeros que piensan que el ejercicio de la abogacía es igualitario. Mi opinión es lo estrictamente personal que ustedes quieran.