Así se constituyen las Mesas del Congreso y del Senado

Así se constituyen las Mesas del Congreso y del Senado

Tras las elecciones y el reparto de escaños hay que poner en marcha una nueva legislatura. Hoy martes vamos a por la duodécima y el primer paso es la constitución de las mesas del Congreso y el Senado, órganos de gobierno de las dos Cámaras. El procedimiento de elección de los miembros que compondrán este órgano de gobierno -presidentes, vicepresidentes y secretarios- está descrito tanto en el reglamento del Congreso como en el del Senado.

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Ultima reunión de la Diputación Permanente de la XI Legislatura.

Tras las elecciones y el reparto de escaños hay que poner en marcha una nueva legislatura. Hoy martes vamos a por la duodécima y el primer paso es la constitución de las mesas del Congreso y el Senado, órganos de gobierno de las dos Cámaras. El procedimiento de elección de los miembros que compondrán este órgano de gobierno -presidentes, vicepresidentes y secretarios- está descrito tanto en el reglamento del Congreso como en el del Senado.

Las sesiones constitutivas se convocan mediante Real Decreto en el que se fija fecha y hora. Las presiden, respectivamente, el diputado electo de mayor edad al que asisten, a modo de secretarios, los dos diputados más jóvenes o, el senador de más edad al que asisten como secretarios los cuatro senadores más jóvenes.

En ambas Cámaras, la sesión se abre con la lectura del Real Decreto de Convocatoria y de la relación de los diputados o senadores electos. Como curiosidad, en el Senado es el primer senador en presentar las credenciales, el encargado de declarar abierta la sesión y pedir que se proceda a la lectura de dicho Real Decreto. Y después se procede a votar a los candidatos a ocupar los puestos: un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios, en el Senado; y un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios en el Congreso de los Diputados.

Los presidentes del Congreso y del Senado, las más altas autoridades del estado tras el rey y el presidente del gobierno, son habitualmente figuras relevantes que han jugado importantes papeles en legislaturas, gobiernos autonómicos o gobiernos anteriores.

¿Candidatos? Si: los senadores o diputados que van a ocupar esos cargos -no se puede olvidar que los presidentes de Congreso y Senado son las más altas autoridades del estado tras el rey y el presidente del gobierno- se eligen de entre los diputados o senadores electos y son puestos estratégicos, a la par que muy jugosos, para sus respectivos partidos, que los proponen a su conveniencia. Habitualmente son figuras relevantes que han jugado importantes papeles en legislaturas, gobiernos autonómicos o gobiernos anteriores. En las negociaciones entre los partidos políticos para lograr los apoyos necesarios, por ejemplo, para presidir la mesa, es habitual apoyar a candidatos que no son propios, a cambio de los votos necesarios para cubrir otra plaza con el candidato propio.

Es obvio, que si hay candidato, hay votación: cada diputado o senador será llamado a la mesa -por orden alfabético- y depositará una papeleta en la que irá escrito el nombre de su elección. Primero se elige al presidente, luego a los vicepresidentes y finalmente a los secretarios. Las votaciones son consecutivas y tras cada una de ellas se hace el correspondiente recuento de papeletas. Será presidente de la Mesa quien obtenga la mayoría absoluta de votos. Si ninguno de los candidatos la obtuviera, se repetiría la votación entre los dos que hayan obtenido más votos. Serán vicepresidentes los dos o cuatro nombres más votados, según sea Congreso o Senado (sólo se escribe un nombre en la papeleta), y secretarios, los cuatro nombres más votados. En este caso, con una excepción: se escribirán dos nombres, en vez de uno, en la papeleta del Senado.

Una vez han terminado las votaciones, el presidente electo presta juramento y a continuación lo hacen todos los diputados y senadores. También para jurar o prometer sus cargos se les llama de uno en uno por orden alfabético.

Constituidas las Mesas, su presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados y al Gobierno, en el caso del Senado; y al Rey, al Senado y al Gobierno en el del Congreso.