El oro que no reluce en Bélgica

El oro que no reluce en Bélgica

Charles Michel, primer ministro de Bélgica.Getty Images

Los ciudadanos europeos en general, y los españoles en particular, estamos asistiendo a una situación verdaderamente trágica en cuanto al Estado Social y de Derecho se refiere. El ex president de la Generalitat, Carles Puigdemont, decidió por su cuenta y riesgo evadir a la justicia española marchándose a un país comunitario, Bélgica, aludiendo falta de garantías democráticas en su estado de origen, España.

Paradójicamente esa es, también, la grandeza del proyecto europeo: Puigdemont puede residir libremente en cualquier país miembro, a pesar de que él y el independentismo pretendan levantar una nueva frontera en la Unión, saliéndose así de ese espacio Schengen que les permite circular libremente por los países de la Unión Europea.

En materia de Derechos Humanos debemos ser rigurosos y exhaustivos

Asistimos también a un fenómeno insólito en cuanto a las relaciones entre estados democráticos se refiere: distintas autoridades belgas, entre ellas un ex Presidente y diversos cargos actuales del gobierno belga, proclamando que España es un país franquista y que la justicia española no es justa. Nunca dejará de sorprenderme el uso tan banal que se hace de la palabra "franquista", pasando así por encima de los miles de represaliados por el franquismo, por encima de los muertos y de los torturados.

Acusar a la actual España de franquista es, además de un ejercicio interesado de desprecio por la Historia, una acusación grave a un país miembro de la Unión Europea. Vuelve con fuerza ese discurso supremacista en el que el Norte de Europa pretende infravalorar los avances y las garantías de los países del Sur del continente. Nunca escuché palabras tan gruesas contra Francia, Reino Unido o la propia Bélgica.

En materia de Derechos Humanos debemos ser rigurosos y exhaustivos. ¿Pueden los españoles aceptar acusaciones tan graves desde algunos sectores de la política belga? Veamos sólo unos ejemplos:

  1. El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en su reunión de noviembre de 2008 proclamó que "toma nota con preocupación de que, en Bélgica, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) y la Inspección General no ejercen suficientes controles externos de las salidas forzosas, y de que no hay control de las salidas forzosas de extranjeros por las organizaciones no gubernamentales (ONG), que no tienen acceso a las celdas ni a la zona de expulsión (arts. 3 y 11). Bélgica debería velar por el establecimiento de controles más frecuentes, independientes y eficaces, que redundarían en beneficio de todos porque permitirían luchar contra la impunidad. En particular, el Comité recomienda a las autoridades belgas que adopten medidas alternativas para reforzar los controles, como la utilización de videograbaciones y la fiscalización ejercida por la sociedad civil, en particular las ONG."
  2. El Comité contra la Tortura, en su reunión de noviembre de 2013 proclamó que "El Comité observa con preocupación las informaciones que indican que los agentes de las fuerzas del orden hacen en algunos casos un uso excesivo e injustificado de la fuerza al proceder a interpelaciones o detenciones. El Comité deplora las informaciones según las cuales el 6 de enero de 2010 el Sr. Jonathan Jacob falleció en una celda de la comisaría de Mortsel como consecuencia de la violencia física ejercida por agentes de policía. El Comité lamenta que tres años después de este hecho la investigación todavía no haya terminado y los responsables no hayan comparecido ante la justicia y por tanto sigan impunes. El Comité observa con preocupación la información de que las sanciones judiciales impuestas a policías juzgados por actos de malos tratos son a menudo simbólicas y no corresponden a la gravedad de los actos. A pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reforzar la independencia del Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) y de su Servicio de Investigaciones, el Comité sigue preocupado por el hecho de que algunos investigadores son expolicías, lo que podría poner en duda su imparcialidad cuando deban efectuarse investigaciones objetivas y eficaces de denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por miembros de la policía (arts. 2, 12, 13 y 16)".
  3. En cuanto a las condiciones de detención, el mismo Comité expresa: "su preocupación por el hecho de que en determinados centros de detención la tasa de ocupación es superior al 50%, lo que da lugar a actos de violencia entre detenidos y al uso frecuente de la fuerza por el personal de vigilancia de las cárceles. El Comité está preocupado también por las malas condiciones de higiene, el acceso insuficiente a la atención de salud, la falta de personal médico en varios centros de detención y la no separación entre presos preventivos y condenados, así como entre adultos y menores, y lamenta que las malas condiciones de trabajo hayan provocado huelgas del personal penitenciario que han tenido una repercusión negativa en las condiciones de detención (arts. 11, 12, 13 y 16). A pesar de las explicaciones del Estado parte acerca del marco jurídico actual del uso de la fuerza por los servicios de policía, y de las reglas y condiciones por las que se rige la utilización de armas Taser (pistolas eléctricas) por dichas fuerzas, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el empleo de este tipo de armas no sea objeto de una supervisión exhaustiva (arts. 2, 11 y 16)."
  4. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su reunión de octubre de 2010, expresa que: "juzga preocupantes la reaparición de actos antisemitas y de actos racistas, así como el aumento de los actos y las declaraciones islamófobas en el Estado parte. Al Comité le preocupa especialmente la propagación de este fenómeno en los medios de comunicación, en particular Internet, así como la banalización que se hace del discurso islamófobo, particularmente por partidos políticos que reciben financiación pública. El Comité lamenta que la propuesta de ley relativa a la prohibición de las manifestaciones neonazis no haya sido aprobada por la Cámara de Representantes y se haya archivado (arts. 2 y 20)".
  5. 12 de octubre de 2006, condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a Bélgica, por el "tratamiento inhumano dado a un menor."
  6. El 5 de septiembre de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que "Bélgica había violado el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos Humanos (que prohíbe la tortura y tratos inhumanos o degradantes) al extraditar a un país donde una condena podría llevar a una sentencia de por vida irreducible. El TEDH también dijo que Bélgica había incumplido sus compromisos con la Convención al extraditar a Trabelsi antes de que el Tribunal se pronunciase."
  7. El 13 de diciembre 2016, el TEDH condenó a Bélgica por "trato inhumano y degradante (violación del Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) hacia un ciudadano de Georgia que se encontraba gravemente enfermo. El tribunal dictaminó que el Estado belga violó también su derecho a la intimidad y a la vida familiar (Artículo 8 del CEDH)".

España es un estado en el que se dan todas las garantías en cuanto a los derechos civiles y políticos se refiere

Podría seguir enumerando más recomendaciones de los órganos dependientes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas o de las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a Bélgica, pero no se trata esto de un juicio sumarísimo, sino más bien de una defensa seria y rigurosa en materia de Derechos Humanos.

Si de verdad queremos proteger y difundir estos Derechos Fundamentales debemos urgentemente dejar de banalizarlos, de usarlos como arma política o, peor aún, ideológica. En todos los países del mundo hay mucho por hacer en esta materia, pero se hará imposible avanzar si desde algunos estados se usan los Derechos Humanos con carácter moralizante o paternalista con otros estados democráticos y de derecho.

¿Qué se le pasa por la cabeza a Puigdemont cuando dice que Rajoy libere a los políticos presos? ¿Acaso pretende el independentismo terminar con la separación de poderes? ¿Qué pretenden sectores de la política belga dejando entrever que España es un país en vías de desarrollo democrático?

España es un país miembro de la Unión Europea, dos veces miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; es un estado en el que se dan todas las garantías en cuanto a los derechos civiles y políticos se refiere. Flaco favor le haremos a la necesaria defensa de los Derechos Humanos y Fundamentales jugando al peligroso juego del supremacismo identitario, en el que se emplean los Derechos Humanos como un arma contra el que discrepa, contra el que aplica leyes surgidas de debates democráticos. La indefensión del poder judicial en países democráticos es el principio de la merma de los Derechos Fundamentales; la defensa de la abolición de la separación de poderes es garantía de fraude en el ejercicio pleno de esos mismos derechos.

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MOSTRAR BIOGRAFíA

Doctorando en Psicología por la Universitat Autònoma de Barcelona, en la línea de investigación "Poder, Subjetividad y Género". Activista por los Derechos Humanos. Máster en Intervención Psicológica por la UDIMA y Experto Universitario en Trastornos de la Personalidad por la misma universidad. Máster en Formación del Profesorado en UNED. Diplomado en Perspectiva de Géneros y Bioética Aplicada por la Universidad de Champagnat, Mendoza, Argentina. Formación de posgrado en violencia de género y participación en congresos internacionales de temática feminista, bioética, diversidad sexual y género. Dos veces portavoz de derechos del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, único organismo internacional público en materia de juventud en el mundo. Premio Cristina Esparza Martín 2020 en la categoría de Activista del año por su defensa de la igualdad de género y a favor de los derechos del colectivo LGTBI. Ha sido uno de los observadores internacionales coordinados por el centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero para velar por el cumplimiento de la Ley de Amnistía del Estado de México.