Contrato, contrato, contrato (parafraseando a Julio Anguita)

Contrato, contrato, contrato (parafraseando a Julio Anguita)

Si los ciudadanos pudiéramos llevar ante los tribunales al Partido Popular por incumplimiento del programa electoral, nuestra estrategia jurídica correspondiente a la demanda por daños y perjuicios serían los siguientes.

Si los ciudadanos pudiéramos llevar ante los tribunales al Partido Popular por incumplimiento del programa electoral, nuestra estrategia jurídica y nuestros fundamentos de derecho en la correspondiente demanda por daños y perjuicios serían los siguientes:

En primer lugar, estableceríamos que, tal como mantenía yo en un post anterior, existe un contrato en vigor entre el PP y los españoles.

Para ello, bastaría citar ante su señoría las palabras de Carlos Floriano, que respaldan la tesis de mi artículo:

"Nuestro contrato con los españoles era una mayoría estable a cambio de sacarles de la crisis".

Esta temeraria afirmación fue pronunciada el 25 de julio de 2012, en la reunión que el atildado capataz pepero tuvo con los presidentes provinciales del PP. Sus palabras aparecieron en todos los medios de comunicación, tuvieron una inmensa repercusión pública y pueden leerse a día de hoy incluso en la propia página web del Partido Popular.

Una vez demostrado que existe tal contrato, habría que acreditar que el compromiso del PP con los españoles no es "sacarles de la crisis". Nuestra legislación prohíbe expresamente que las partes puedan acordar un objeto de contrato tan vago e impreciso como "sacar a un país de la crisis".

Para ellos, invocaríamos el:

Artículo 1273 del Código Civil

El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

El objeto del contrato ha de ser por fuerza una cosa determinada para que las partes puedan establecer cuando se ha cumplido con el mismo.

Los españoles cumplieron con su parte el 20 de noviembre de 2011: otorgaron a la derecha, tal como dice Floriano una mayoría estable.

Pero ¿y el PP? ¿Cuándo podríamos decir que ha sacado a España de la crisis? ¿Cuándo haya sólo cinco millones de parados en vez de los casi seis que hay ahora? ¿Cuándo la prima de riesgo esté en 400 en vez de 500 y pico?

Resulta evidente que el objeto del contrato es el desarrollo de las medidas propuestas por el PP a lo largo de su campaña, tanto las establecidas por escrito en el programa electoral como las que se pueden acreditar fehacientemente, realizadas en forma verbal por sus dirigentes, a través de múltiples declaraciones a los medios:

No subir el IVA, no tocar la sanidad ni la educación, etcétera.

Los españoles entregaron su voto a cambio de que el PP pusiera en marcha esas medidas concretas y no otras. De la misma manera que en un contrato de obra, el objeto del mismo no es que el propietario pague por cualquier casa que desee entregarle el contratista, sino por la establecida en el proyecto de obra. Y al precio acordado previamente entre las partes.

Si el objeto del contrato fuera algo tan indeterminado como sacar a España de la crisis en cuatro años, nos encontraríamos con que sería el PP, el que, al final de la legislatura, podría establecer de manera unilateral si el contrato se ha cumplido o no.

Bastaría con que un sólo indicador económico, pongamos por caso, el crecimiento de las exportaciones, fuera positivo, para que el PP pudiera decir:

"Ahí lo tenéis: hemos cumplido".

Esto, de nuevo, es contrario a nuestro ordenamiento jurídico. ¿Cómo es posible que Carlos Floriano, que afirma ser Doctor en Derecho por la Universidad de Extremadura, no lo sepa?

Artículo 1256 del Código Civil

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Tampoco es admisible que algo tan etéreo como sacar al país de la crisis sustituya como objeto de contrato a algo tan concreto como las medidas propuestas por el PP: no subir el IVA, no al copago sanitario, etc.

Lo deja bien claro el:

Artículo 1281 del Código Civil

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Nuestro ordenamiento jurídico nos permite, una vez acreditado que se ha producido un incumplimiento de cláusulas esenciales del contrato, elegir entre obligar a la otra parte a cumplir por la fuerza o pedir la rescisión del acuerdo (en ambos casos con resarcimiento por daños y perjuicios).

Dado que el PP ha manifestado ya en incontables ocasiones que no variará su actual política, cabe exigir la resolución del contrato y la convocatoria de elecciones generales anticipadas, en virtud del:

Artículo 1124 del Código Civil

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Como afirmaba en mi anterior artículo, la única diferencia entre las obligaciones jurídicas y las morales o naturales estriba en que las segundas carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento.

Es decir, no podemos obligar a la otra parte a cumplir con lo pactado, denunciándola ante los juzgados. En cambio el PP le está cogiendo cada vez más gusto a usar la fuerza cada vez que los españoles salen a la calle a proclamar que se está produciendo un escandaloso incumplimiento del programa electoral. En Madrid, donde resido, la delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes (que al parecer es Licenciada en Derecho) ha invertido el viejo adagio latino In dubio pro reo con el mucho más expeditivo aunque inconstitucional IN DUBIO, TE ARREO.

Pero que los tribunales de justicia no puedan intervenir no significa que no podamos persuadir al Gobierno, mediante un reproche moral generalizado en la calle y en los medios de comunicación, para que se atenga a los compromisos contraídos con la ciudadanía. O bien para que, ante la imposibilidad de hacerlo, disuelva las cámaras a partir del 26 de septiembre (la Constitución lo autoriza a partir de esa fecha) y convoque elecciones generales anticipadas.

La violación del contrato electoral está siendo tan flagrante y lesiva para los intereses de toda la comunidad, que la movilización social no es ya tan sólo un derecho de los españoles.

Es, como decía el catedrático Vicenç Navarro (en la entrevista que le costó el programa en RNE a Juan Ramón Lucas) la única respuesta posible ante semejante despliegue de ineptitud y mala fe contractual.

"Arde la calle al sol de poniente, esperando que caiga la noche. Hay tribus ocultas cerca del río..." (Radio Futura, Escuela de Calor)