Rebus Sic Stantibus

Rebus Sic Stantibus

Rajoy no puede ampararse en que la realidad no le permite desarrollar las cláusulas del contrato porque en política la realidad es cambiante. Forma parte del juego electoral que hoy la prima de riesgo esté en trescientos y mañana suba al doble.

Bajo el aparente atolondramiento de Mariano Rajoy, el hombre que se deja presentar como el Presidente de las Islas Salomón sin hacer el más mínimo intento de aclarar su verdadera identidad, que no entiende ni su propia letra, que confunde el chapapote con hillillos de plastilina, se esconde la peligrosa personalidad de un estafador político.

Esa es la conclusión a la que he llegado tras leer su entrevista en ABC en la que afirmaba que la realidad le había impedido cumplir con el programa electoral.

Hay personas de buena fe que pueden llegar a interpretar la actitud de Rajoy como simple derrotismo: el pobre Mariano sería una especie de ciclista ingenuo que pensaba (antes de las elecciones) que podía ganar con facilidad la Vuelta a España. Hasta que llega a los Lagos de Covadonga y se entera (porque su director de equipo no le había informado) de que hay que subir rampas con el 15% de inclinación. Ya no esshtoy para esshtos trotessh -se dice a sí mismo y entonces tira la toalla.

Pero Rajoy no es deportista, sino jurista. Y hasta el bedel de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela, que es donde (dicen que) estudió nuestro prócer, sabe lo que toca hacer en cualquier acuerdo de los llamados de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, cuando varían sustancialmente las circunstancias contractuales: lo que procede es disolver el contrato. La doctrina jurírica que legitima a cualquiera de las partes para liberarse de la obligación generada por el contrato tiene nombre latino, Rebus Sic Stantibus, porque para eso el Derecho lo inventaron los romanos. Significa literalmente Mientras las cosas estén como están y hablaremos de ella enseguida.

Que las elecciones generales son un tipo de contrato lo han reconocido hasta los propios dirigentes del PP, a través de su atildado portavoz, Carlos Floriano: los españoles nos dieron el voto y nosotros a cambio nos comprometimos a desarrollar todo lo que prometimos en campaña. No subiremos los impuestos, no recortaremos en sanidad y educación, no permitiremos una amnistía fiscal. Como se puede ver, casi todos los compromisos a los que se obligó el PP antes de las elecciones eran de No Hacer. Y no hacer algo es mucho más fácil que hacerlo.

El tipo de obligación que genera un comicio electoral se conoce en derecho como obligación natural o moral. Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. Son lícitas, pero no gozan de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Si tuviera que explicárselo a los peperos, que apuestan ahora a muerte por Eurovegas, como medio para salir de la crisis, les diría que la obligación que se produce tras una elecciones generales es similar a una deuda de juego: si gano, debes darme el dinero, aunque no te lo pueda reclamar ante un juez.

Ahora bien, ¿qué ocurre en derecho cuando surge algo imprevisible (no contemplado en el contrato) que altera sustancialmente las condiciones en que fue firmado?

Imaginemos que la Directora del Huffington Post me alquilara un piso por un año (contrato de tracto sucesivo) y por desavenencias con su periódico digital (y también por mi carácter montaraz y provocador) yo empezara a insultarla a diario en las redes sociales. Monste es una tal, Montse es una cual. Domínguez tendría todo el derecho del mundo a enviarme un burofax para anunciarme que dado que se ha roto la confianza entre las partes, el contrato de alquiler queda disuelto. No es posible mantener ningún tipo de relación contractual con alguien que te injuria, un día sí y al otro también, en las redes.

La jurisprudencia actual legitima para dar este tipo de pasos, aunque es cierto que nuestro Tribunal Supremo es muy restrictivo en su aplicación. En la interpretación de todos los contratos tiende a prevalecer la doctrina contraria a Rebus Sic Stantibus, que también tiene nombre latino: Pacta Sunt Servanda, literalemente los acuerdos son para cumplirlos.

En el ámbito inmobiliario, por ejemplo, donde se originan tantos pleitos, esto es así porque los jueces consideran que las oscilaciones del mercado o los cambios urbanísticos invocados por el incumplidor constituyen algo consustancial a este ámbito, y no cabe por tanto hablar de imprevisibilidad o cambio sobrevenido de las circuntanscias: es previsible que ocurran cosas imprevisibles. Por lo tanto, no cabe ampararse para no pagar o pagar menos, en la doctrina Rebus Sic Stantibus.

Lo mismo cabe decir del ámbito político. Las elecciones se celebran cada cuatro años y es previsible que ocurran cosas imprevisibles. Rajoy no puede ampararse en que la realidad no le permite desarrollar las cláusulas del contrato porque en política la realidad es cambiante. Forma parte del juego electoral que hoy la prima de riesgo esté en trescientos y mañana suba al doble. Y además Rajoy sabía antes de las elecciones que se iba a encontrar con una situación enormemente compleja. Otra cosa, sería, por ejemplo, si Marruecos nos hubiera declarado la guerra el 21-N y toda nuestra economía hubiera tenido que transformarse de repente para poder hacer frente al invasor.

Si la obligación electoral que el PP contrajo el 20-N con los españoles fuera de naturaleza jurídica, ningún tribunal permitiría que Rajoy incumpliera su palabra tan impunemente. Ud. sabía en lo que se metía -diría la sentencia- y por lo tanto, apechugue con lo que prometió. Cumpla con las obligaciones contractuales, y si no, no haberlas firmado.

Pero imaginemos por un momento que Rajoy lograra encontrar un tribunal benévolo que le permitiera invocar la cláusula RSS. Que hubiera un juez que le dijera: Es cierto, Sr. Presidente, Ud. no podía prever que el déficit fuera tan abultado. El contrato ya no le obliga, porque se ha producido un desequilibrio demasiado grande entre las partes. A cambio de una papeleta, el votante le está exigiendo que haga milagros.

A lo que en ningún caso le daría derecho la Rebus Sic Stantibus es a llevar a cabo una novación extintiva del contrato electoral. Como no puedo cumplir con este contrato (porque hay una imprevisible realidad que me lo impide) lo sustituyo unilateralmente por otro que dice justo lo contrario del anterior, redactado después de las elecciones, que se ajuste a mis necesidades, ignorando por completo las de los votantes.

En otras palabras, aún admitiendo que fuera de recibo político la doctrina RSS, lo que procede, si el PP no puede cumplir con las cláusulas esenciales del contrato, es consultar al electorado mediante referéndum o disolver las cámaras y convocar elecciones anticipadas. Es lo que ha hecho recientemente el gobierno japonés cuando se ha visto en la imposiblidad de no subir el IVA.

Rajoy se aprovecha de que el contrato electoral es de tracto sucesivo sólo respecto a lo que a él concierne. La otra parte, los electores, ya ha cumplido con su obligación, que era depositar (una sola vez) la papeleta del PP en la urna. Es como si el arrendador de un piso hubiera entregado por adelantado el importe de las doce mensualidades y ahora el arrendatario quisiera aprovecharse de que todo el dinero está ya en su poder para forzarle a vivir en el piso que a él le da la gana.

Todo esto Rajoy lo sabe, porque es jurista, y parece que brillante, ya que aprobó las oposiciones a Registrador de la Propiedad con gran facilidad. Si lo sabe, la única conclusión posible es que, desde un principio, mucho antes de las elecciones generales, el PP había trazado un meticuloso plan para redactar un contrato de imposible cumplimiento, con el que encelar al siempre demasiado incauto electorado español, para luego ignorarlo, invocando la clásula Rebus Sic Stantibus, al objeto de liberarse de las obligaciones contraídas y sustituirlas por otras que el votante jamás hubiera apoyado con su voto.

Eso, como diría el lenguaraz Carod Rovira, se llama estafar, aquí y en la China.

Como afirmó recientemente el diputado Alberto Garzón en una entrevista en televisión, si el Presidente del Gobierno no está ya en la cárcel es porque aún no existe en nuestro ordenamiento jurídico una ley que penalice un comportamiento político tan inmoral y tan lesivo para el tan cacareado interés general de los ciudadanos.