Rebus sic stantibus

Rebus sic stantibus

Con cerca de 350.000 personas inmersas en procesos de desahucio en los últimos años, es hora ya de ir más allá del Código de Buenas Prácticas que aprobó en marzo el gobierno y que está resultando insuficiente para detener uno de los mayores dramas sociales que la actual crisis. Los juristas romanos también contemplaban situaciones excepcionales, como la cláusula Rebus sic stantibus (estando así las cosas).

El Tribunal Europeo de Luxemburgo tiene pendiente una consulta sobre si la actual ley de ejecución hipotecaria española vulnera los derechos del consumidor. La ha planteado el magistrado José María Fernández Seijo, quien defiende el derecho a una segunda oportunidad; es decir, a que los particulares puedan tener un trato similar al de las empresas mercantiles, que en situaciones de insolvencia pueden acceder a concurso de acreedores o convenios que garantizan la continuidad de su actividad, una quita de la deuda, o un retraso en el pago de acreedores. En muchos países de nuestro entorno, los particulares también pueden acogerse a medidas excepcionales si se demuestra su buena fe. En España es extremadamente difícil.

Con cerca de 350.000 personas inmersas en procesos de desahucio en los últimos años, es hora ya de ir más allá del Código de Buenas Prácticas que aprobó en marzo el gobierno y que está resultando insuficiente para detener uno de los mayores dramas sociales que la actual crisis.

Del derecho civil romano heredamos la tradición de que las personas son responsables de sus deudas presentes y futuras, que por cierto legan a sus herederos. En los años de bonanza, había comunidades en las que no se registró ni una sola ejecución hipotecaria: si alguien tenía problemas para hacer frente al pago de su vivienda o su local, lo vendía y santas pascuas. Pero al pinchar la burbuja inmobiliaria, con cientos de miles de inmuebles cuyo valor se ha desplomado, y con un mercado en el que no se mueve ni una hoja, es evidente que las leyes tienen que acomodarse. Los juristas romanos también contemplaban situaciones excepcionales, como la cláusula Rebus sic stantibus (estando así las cosas), que se aplica cuando se producen circunstancias no previstas que alteran la equivalencia de lo que se pactó en su día.

Durante ocho meses, un grupo de trabajo del Consejo General del Poder Judicial compuesto por seis magistrados ha trabajado para estudiar la agilización de la justicia y, entre otros asuntos, ha elaborado un anexo con recomendaciones para afrontar el sobreendeudamiento familiar y proteger a los deudores de las consecuencias de las ejecuciones hipotecarias. El CGPJ no asume su contenido, y es en parte comprensible ya que incluso los autores del documento concluyen afirmando que la batería de medidas propuestas pueden compartirse o no. Pero lo sorprendente es que el órgano de gobierno de los jueces ni siquiera se plantee debatirlo, cuando lo que busca el texto es, precisamente, iniciar un debate jurídico ahora que el debate social ya está en la calle. La actitud del CGPJ es incomprensible porque en otros foros jurídicos sí se está discutiendo qué hacer: cada día los magistrados se enfrentan sin apenas margen de maniobra a casos sangrantes, atados de pies y manos por una legislación desproporcionada en favor de los acreedores, que arroja a miles de ciudadanos a la exclusión social.

El suicidio esta pasada semana de José Miguel Domingo, el granadino que apareció ahorcado en el patio de su casa poco antes de ser desahuciado, debería sacudir al poder ejecutivo y al legislativo para que se muevan ya. La vicepresidenta Sáenz de Santamaría dijo el viernes que el gobierno está a la espera del informe de una comisión para evaluar cómo está funcionando el Código de Buenas Prácticas. Que no esperen mucho más: la situación requiere respuestas urgentes.