La posverdad sobre el 'crowdfunding' de Pedro Sánchez

La posverdad sobre el 'crowdfunding' de Pedro Sánchez

EFE

El Tribunal de Cuentas no se ha pronunciado sobre el crowdfunding ni de Pedro Sánchez ni de ningún otro colectivo político. En la nota de Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal, se ha puesto mucho cuidado en no escribir ni una vez el término crowdfunding o micromecenazgo. Tanto cuidado como se ha puesto en que no se conozca la pregunta formulada por la gestora el pasado viernes al Tribunal y contestada con inusitada rapidez. La gestora del PSOE y la institución encargada de fiscalizar las cuentas públicas -sometida a la ley de transparencia- han asegurado a este medio desconocer la pregunta.

Ya sea por ignorancia o por interés, se ha extendido la idea de que el crowdfunding o financiación colectiva es un sistema opaco y anónimo -cuando la realidad es que la identidad de todos y cada uno de los donantes queda registrada al rellenar el cuestionario obligatorio para realizar el ingreso- y que, consecuentemente, el Tribunal de Cuentas no lo veía con buenos ojos.

"No es un dictamen del Tribunal, sino una nota del presidente que responde a una pregunta de la gestora sobre si los gastos de los candidatos deben formar parte de la cuenta del partido o no para su fiscalización. Aquí no sabíamos nada y ha sorprendido la rapidez en la respuesta del presidente, que sólo ha tardado 48 horas hábiles", explica un alto funcionario del Tribunal de Cuentas, quien añade que es difícil que el Tribunal de Cuentas se pueda pronunciar sobre el crowdfunding, porque no está regulado en la Ley de Financiación de Partidos.

El Tribunal de Cuentas, como relata otro de sus máximos responsables, sí que ha instado a los partidos y al Parlamento a que exista "una mayor precisión sobre el crowdfunding o micromecenazgo y los microcréditos, sin éxito". Y aclara sobre la pregunta de la gestora que "ha sido técnica, sobre si lo recaudado por Sánchez debe figurar en la contabilidad del partido, que es lo único que exige la ley de financiación". En palabras de un experto en fiscalización, "en democracia, todo lo que no está prohibido esta permitido, y el crowdfunding está permitido".

La nota difundida por la gestora del PSOE ha causado cierta perplejidad interna en la institución encargada de fiscalizar las cuentas públicas.

Y es que la nota difundida por la gestora del PSOE ha causado cierta perplejidad interna en la institución encargada de fiscalizar las cuentas públicas. Una entidad en la que el plazo de respuesta, por ley, se fija en seis meses. Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal, ha interpretado, para argumentar su recomendación, el artículo 4 de la ley de partidos, en el que se dice literalmente:

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta ley.

Un artículo que, según un reconocido jurista históricamente próximo al PSOE, invalidaría la posibilidad de abrir tres cuentas corrientes a nombre del partido y cada uno de los candidatos aún no oficiales. Este jurista mantiene que la prohibición de que las donaciones tengan una finalidad, como sería en este caso sufragar la campaña de primarias de Susana Díaz, Pedro Sánchez y Patxi López, choca con el modelo planteado por Ferraz: "Las cuentas abiertas para cada candidato que propone el partido no son legales según la ley de financiación de partidos. El error de raíz es decir que la actividad previa al anuncio de primarias está enmarcada dentro del partido, cuando solo es imputable al partido la actividad bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y el crowdfunding es una actividad libre y espontánea de un grupo de militantes y simpatizantes al margen de la dirección".

Ateniéndose a la ley de financiación, en el artículo 4 se especifica que si la donación se ha realizado en una cuenta distinta a la abierta para tal fin, el traspaso se realizará en un plazo de tres meses. Por lo que los fondos del crowdfunding de Sánchez dispondrían de ese tiempo para ser transferidos a una cuenta única a nombre del partido que se destinará "a la realización de las actividades propias de la entidad donataria".

Ni en el Tribunal de Cuentas, al que hemos llamado para cotejar la información, ni en comunicación de Ferraz dicen conocer la pregunta que Gregorio Martínez Garrido, gerente del PSOE, trasladó al presidente del Tribunal de Cuentas. "No tenemos el texto de la pregunta, pero por la respuesta se deduce que se pide que el Tribunal informe sobre la actividad de recaudación de fondos de los aspirantes", dicen en prensa desde el PSOE.

En las elecciones de 2015, Podemos abrió un crowdfunding bastante exitoso para financiar la campaña electoral. Ni internamente ni en el informe de Fiscalización de las elecciones a Cortes Generales 20-12-2015, firmado por el Tribunal de Cuentas, se pone ninguna pega al crowdfunding. Solo se hace una recomendación sobre los microcréditos: "Se estima procedente valorar la oportunidad de regular en mayor medida las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos".