Claves de la ley de Familias: nuevos permisos, días libres a parejas de hecho y más ayudas

Claves de la ley de Familias: nuevos permisos, días libres a parejas de hecho y más ayudas

El Gobierno deja fuera de la norma la prohibición del pin parental por recomendación del Consejo de Estado

El consejo de Ministros aprueba la ley de FamiliasUnsplash

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ley de familias, impulsada por el ministerio de Ione Belarra, que equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, incluye un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente y extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos. No incluirá, eso sí, la prohibición del pin parental tras seguir las recomendaciones del Consejo de Estado.

Con la nueva norma, tramitada por vía de urgencia con el objetivo de que entre en vigor esta legislatura, en España habrá a partir de ahora más de un millón de "familias numerosas", después de que se consideren como tales unos 300.000 hogares de un solo progenitor con dos hijos.

También otorga ese título a los hogares con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, los encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y aquellos con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

A su vez, ley de familias incluye nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares o convivientes, crea un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos y reconoce el derecho a la atención temprana de los menores y sus familias.

Además, amplía la renta crianza de cien euros al mes por hijo menor de 3 años que solo cobraban las madres trabajadoras a aquellas que están en paro o que hayan cotizado al menos un mes, una medida que ya está en marcha desde enero.

La nueva ley también incluye un permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar hasta segundo grado o un conviviente y el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes -en casos de enfermedad o accidente- hasta cuatro días retribuidos.

El texto ha retirado a última hora la prohibición del conocido como "pin parental", como proponía el anteproyecto de la norma impulsada por Belarra, "atendiendo a la recomendación y el criterio técnico del Consejo de Estado" para que la norma "sea conforme a su dictamen", según han explicado a EFE fuentes de Derechos Sociales.

A continuación, repasamos todas las novedades que presenta esta Ley de Familias y cómo te pueden afectar: 

Ampliación del concepto de "familia numerosa"

Hasta ahora se consideraba "familia numerosa":

1) Los hogares con uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

2) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

3) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

4) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

5) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

6) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

7) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

A partir de ahora, también se considerará familia numerosa con todos sus beneficios:

1) un solo progenitor con dos hijos

2) Hogares con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, 

3) Los hogares encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos

4) Aquellos con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Ampliación de la renta de crianza

Se amplía la renta crianza de cien euros al mes por hijo menor de 3 años que hasta ahora sólo cobraban las madres trabajadoras a aquellas que están en paro o que hayan cotizado al menos un mes después del parto, una medida que ya está en marcha desde enero. También recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.

Familias con mayores necesidades de apoyo para la crianza

Con esta ley, se considera familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza "de categoría especial" las familias con cuatro hijos; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

Nuevos permisos de cuidados

Un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

Un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.

Permiso parental

También se implanta un permiso parental de ocho semanas, que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años. Se aplicará de manera progresiva: así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas desde 2024. 

Parejas de hecho

Las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro, equiparables al matrimonio.

Familias LGTBIQ+

Nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, aquellas con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, adoptivas o acogedoras. Asimismo, los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

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Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es redactor de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es