Claves para saber si puedes recibir la ayuda de los 400 euros

Claves para saber si puedes recibir la ayuda de los 400 euros

El Gobierno ha endurecido los criterios para poder acceder a la prestación de 400 euros para desempleados sin ingresos. A partir de ahora, se tendrán en cuenta también los ingresos de los ascendientes que vivan en la misma casa a la hora de valorar si el parado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda.

Además, el Gobierno exige que los parados que cobren la ayuda hayan buscado trabajo durante un mínimo de 30 días después de dejar de percibir la prestación por desempleo. Por otro lado, los solicitantes deberán aportar un certificado emitido por su Comunidad Autónoma o entidad local "donde se haga constar la percepción o no" de todos aquellos subsidios (con su correspondiente cuantía) que pudieran cobrar el beneficiario y/o su unidad familiar

¿Quién puede optar a la ayuda?

Para beneficiarse del Plan Prepara, se debe estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, haber agotado las prestaciones por desempleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, lo que significa 481 euros, dado que el salario mínimo es de 600 euros. Además, se debe demostrar que se ha buscado trabajo durante un mínimo de 30 días y aportar un certificado emitido por la Comunidad Autónoma donde consten los otros subsidios que se estén cobrando. La ayuda solo se puede percibir una vez en la vida.

¿Qué pasa si estoy parado y vivo con mis padres?

A partir de ahora, se tendrán en cuenta los ingresos de los "ascendientes" que vivan en la misma casa que el parado a la hora de valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda. Se sumarán las rentas de esos ascendientes y se dividirán entre los miembros de la familia. Si el resultado es mayor que 481 euros, no se podrá cobrar la ayuda de los 400 euros.

¿Y si sólo vivo con uno de mis progenitores?

Las condiciones no varían. La renta de la unidad familiar se tiene que dividir entre dos, lo que significa que a partir de los 962 de renta familiar, el hijo desempleado no tendría derecho a los 400 euros.

Tengo hijos y estoy parado, pero mis padres viven conmigo. ¿Tengo derecho a la ayuda?

Pierdes la prestación si al sumar las rentas y dividirlas por los miembros de la familia el resultado es mayor a 481.

¿Cuál es el cambio que se introduce?

Hasta ahora, sólo se tenían en cuenta los ingresos del conjunto de la unidad familiar considerando a los descendientes. Ahora entran en juego también los ingresos de los padres, abuelos… que vivan bajo el mismo techo.

¿Cómo se sabe con quién vivo?

El control de quiénes viven en una misma vivienda se hará a través del padrón.

¿Qué condiciones debo cumplir para acceder a la nueva ayuda de los 450 euros?

Estar en el paro, haber agotado la prestación y tener, como mínimo, a dos familiares a tu cargo, al margen del cónyuge o pareja de hecho.

He recibido la ayuda. ¿Me la pueden quitar?

La nueva legislación establece que el solicitante debe acreditar "haber buscado activamente trabajo" o "haber realizado actuaciones para incrementar su empleabilidad" durante el mes que transcurre desde la pérdida de otras prestaciones hasta la solicitud. "Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo", añade.

¿Cuánto dura la ayuda?

La duración máxima son seis meses.

Ya estaba cobrando la ayuda. ¿En qué me afectan estos cambios?

Los que actualmente están cobrando la ayuda no se verán afectados por las modificaciones aprobadas este viernes por el Gobierno, según ha asegurado la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

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Rodrigo Carretero es Traffic Editor Manager en 'El HuffPost' y trabaja desde Madrid. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Valladolid y Máster en Periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid, ha trabajado en 'El Día de Valladolid', en 'El País' y en las radios musicales del grupo Prisa. Puedes contactar con él en rodrigo.carretero@elhuffpost.es