La justicia europea ve ilegal la ley española de desahucios

La justicia europea ve ilegal la ley española de desahucios

Las normas que regulan en España los desahucios por el impago de una hipoteca son incompatibles con las reglas europeas de protección de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas. Así lo refleja un dictamen publicado hoy por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott, una suerte de fiscal europea, cuyas opiniones habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia.

El dictamen responde a una cuestión presentada por el magistrado José María Fernández Seijo, del juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

SENTENCIA VINCULANTE

Si la sentencia del Tribunal de Luxemburgo le da la razón (se dictará previsiblemente en el plazo de 8 semanas), la decisión "será vinculante y tendrá efectos para todos los procedimientos de desahucio españoles", como ha explicado Fernández Seijo a El HuffPost en conversación telefónica.

Si bien la aplicación no tendrá carácter retroactivo, "quienes han sido desahuciados tendrían derecho a daños y perjuicios", según el magistrado, que señala sin embargo que "difícilmente podrán recuperar la posesión inmobiliaria".

Fernández Seijo, que recientemente publicó un artículo en El HuffPost criticando "El laberinto de las hipotecas españolas", se ha mostrado satisfecho porque la abogado general haya reconocido que el sistema español "atropella a los consumidores" y que "se aplican intereses abusivos".

NO HAY ARMONIZACIÓN

En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas.

En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.

CARÁCTER ABUSIVO DE LAS CLAÚSULAS

Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".

La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

La decisión llega pocas horas después de que el Gobierno y el PSOE acordaran poner en marcha medidas urgentes contra los desahucios que se plasmarán en un real decreto ley o en un proyecto de ley que las Cortes tramitarán por el procedimiento de urgencia. Fernández Seijo confía en que la nueva legislación tenga en cuenta las conclusiones recogidas en el informe de la fiscalía europea.

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE JULIANE KOKOTT

Propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:

1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.

2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.

a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.

b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.

c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional.

Hay un 80% de posibilidades de que el Tribunal resuelva efectivamente de esta manera.