Hugo Chávez: ¿Qué pasa en Venezuela si no puede ser investido presidente? (FOTOS)

Hugo Chávez: ¿Qué pasa en Venezuela si no puede ser investido presidente? (FOTOS)

AFP

Quedan ocho días para la investidura y todavía no se sabe si Chávez podrá ser designado presidente. El presidente de Venezuela continúa ingresado en Cuba tras su cuarta operación contra el cáncer que padece y aunque Nicolás Maduro, vicepresidente y sucesor, afirma que Chávez se encuentra con fuerza, crecen los rumores sobre el agravamiento de su estado de salud.

¿QUÉ DÍA ESTÁ PREVISTA LA INVESTIDURA?

La fecha prevista por la Constitución para que comiencen los seis años de un nuevo periodo presidencial es el próximo 10 de enero.

Así reza en el artículo 231 de la Constitución venezolana que marca que en ese día el candidato ganador jurará su cargo ante ante la Asamblea Nacional (AN, unicameral).

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

¿Y SI NO PUEDE ASISTIR ESE DÍA?

Si el estado de salud de Hugo Chávez no le permite estar el 10 de enero en Venezuela, el mismo artículo indica que:

Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El texto constitucional no precisa una fecha para este escenario alternativo, por lo que esta situación podría provocar una crisis política, ya que mientras portavoces del chavismo aseguran que Chávez puede ser investido después de ese día, la oposición pide respetar lo que señala la Carta Magna que, según analistas, muestra imperfecciones en este tema.

¿QUÉ PASA SI CHÁVEZ MUERE O RENUNCIA?

Si muere, se demuestra su incapacidad o renuncia antes del 10 de enero, Nicolás Maduro sería el presidente. A partir de ese día, el artículo 233 establece que en caso de que se produzca una falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se encargará del puesto el titular del Parlamento y se convocará a una "nueva elección universal, directa y secreta" en los 30 días "consecutivos siguientes".

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

El presidente del Parlamento es en este momento Diosdado Cabello, aunque el 5 de enero debe ser reelegido o nombrarse un nuevo titular. Él quedaría al cargo hasta que se celebraran las elecciones.