Rita Barberá se persona en el caso Nóos

Rita Barberá se persona en el caso Nóos

GTRES

Rita Barberá marca su estrategia de cara a su posible imputación en el caso Nóos. La alcaldesa de Valencia se ha personado en la parte de la causa sobre la que tiene que pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) tras apuntar contra ella y el expresidente Francisco Camps el juez José Castro.

Castro elevó una exposición razonada con los indicios delictivos que pesan sobre la primera edil y Camps en relación a las negociaciones previas a la firma del convenio del Valencia Summit y de los Juegos Europeos.

En el escrito que ha remitido a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, la defensa de Barberá pide que, habiendo tenido conocimiento de que en la exposición razonada se apunta a su supuesta responsabilidad penal en el marco de esta causa, se le remitan las diligencias practicadas al respecto así como las que más adelante vayan a efectuarse.

De este modo, la máxima instancia judicial de la Comunidad Valenciana ya tiene por parte a la alcaldesa, asistida de abogado y procurador, según una providencia dictada este lunes, mientras que será a partir de septiembre cuando se pronuncie sobre la cuestión de competencia planteada para instruir los delitos atribuidos a Camps y Barberá: malversación continuada, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial.

El TSJCV ha precisado en un comunicado que ha admitido la personación de la alcaldesa de Valencia "sólo a los efectos de que se le comunicarán las resoluciones de la sala, en tanto la causa no está secreta y que en las diligencias se dirigen indicios contra ella".

LOS ARGUMENTOS DE CASTRO

En su exposición razonada, de 70 páginas de extensión, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma subrayaba cómo la contratación del Instituto Nóos de cara a impulsar el Valencia Summit, por cuyas tres ediciones la entidad percibió unos tres millones de euros públicos, respondía "sólo al deseo" de ambos de "doblegarse a las exigencias de Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco" con la casa real.

A partir de ahí, aseveraba el magistrado, las contrataciones de Nóos fueron actos "estrictamente voluntaristas en la medida en que no obedecían a procurar el interés general" sino "sólo al deseo de doblegarse a las exigencias, que por muy cortésmente que se planteasen no dejaban de serlo", del duque de Palma.

Así, el juez recalcaba el hecho de que, sin que se iniciara "absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación" y "en exclusiva atención" a que por parte de Camps era "hartamente conocido" que al frente de Nóos estaba Urdangarin, el expresidente valenciano "entendía que era obligado acceder [a las pretensiones del duque] en atención a que era el yerno de S.M. El Rey".