¿Qué pasaría si Cospedal, Arenas y Cascos no hubieran dicho la verdad?

¿Qué pasaría si Cospedal, Arenas y Cascos no hubieran dicho la verdad?

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Cospedal, Arenas y Cascos han negado ante el juez Ruz haber cobrado sobresueldos y la existencia de una contabilidad B en el Partido Popular. Según los abogados presentes en las declaraciones, la secretaria general del PP ha sido la más contundente de los tres en sus negaciones, llegando a decir que había acusaciones falsas.

Para el resto de cuestiones, las más complejas, los tres han tirado de falta de memoria: "no recuerdo" y "no me consta" son las frases que más se han escuchado en sus declaraciones.

Arenas y Cascos, primero, y Cospedal, después, declararon como testigos ante el juez, no como imputados. Los imputados tienen derecho a no ser obligados a declarar contra sí mismos ni a confesarse culpables. Es decir, pueden no contar la verdad. Sin embargo, los testigos tienen la obligación de decir la verdad.

Pero, ¿qué pasaría si no han dicho la verdad? El Código Penal establece, en los artículos que van del 458 al 462, diversas penas para los testigos que incurran en falso testimonio durante una declaración judicial.

Según afirma Gonzalo Boyé, uno de los abogados de la acusación particular, en declaraciones a El Huffington Post, debería abrirse una pieza separada por este asunto. Sin embargo, el letrado admite que "en España rara vez" se condena a alguien por ello.

Esto es lo que dice la legislación española sobre este delito:

Artículo 458

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Boyé cree que "fue un error que se les haya citado a declarar ahora" porque, asegura, "han podido no ajustarse a la realidad de los hechos". Aún así, cree que "hay que ser cauto" sobre un posible falso testimonio, "sin perjuicio de que han sido reticentes en las explicaciones que han dado".

Muchos podrán pensar que una de las opciones que le queda al testigo es no contestar. Tampoco es así, ya que el artículo 460 contempla multas para quien "silencie hechos":

Artículo 460

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Aún así, la ley contempla que, quien incurra en falso testimonio, puede restractarse, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia.

Boyé considera que eso supondría que los declarantes se vieran autoincriminados, "no sólo en la mentira, sino en los propios hechos". Esto dice el Código Penal en su artículo 462:

Artículo 462

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.