Los argumentos del Constitucional para no recusar a su presidente: "Imparcialidad no es neutralidad"

Los argumentos del Constitucional para no recusar a su presidente: "Imparcialidad no es neutralidad"

EFE

La imparcialidad no es neutralidad. Es el argumento que el Tribunal Constitucional usó la semana pasada para no recusar a su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, quien pagó cuotas de militante del PP siendo magistrado de este organismo.

El Constitucional cree que la obligación de imparcialidad no conlleva "una exigencia de aislamiento social" y "no equivale a un mandato de neutralidad general". "Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad", arguye el tribunal.

El Constitucional rechazó la semana pasada, por nueve votos contra dos, las recusaciones presentadas por falta de imparcialidad objetiva contra Cobos por la Generalitat y el Parlament a causa de la militancia en el PP que éste mantuvo mientras era magistrado, entre otros motivos.

Las recusaciones sostenían que Pérez de los Cobos, dado que pagó cuotas de militante del PP cuando ya era magistrado del Constitucional, no es imparcial y no debía intervenir en asuntos como el recurso contra la declaración soberanista catalana y otros 25 en el que son parte las citadas instituciones catalanas.

COSPEDAL: "NO SE INCUMPLE LA LEY"

Preguntada por el auto, la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ha asegurado que "cuando no se incumple la ley, no se incumple la ley". "La imparcialidad no tiene nada que ver con lo que se haya sido con anterioridad", ha añadido la número dos del PP.

Además, Cospedal ha asegurado que casos similares se han dado en el PSOE y que "todo está regulado por ley".

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