8 claves de la 'doctrina Parot'

8 claves de la 'doctrina Parot'

ECHM

Lo que diga este lunes la Gran Sala de Tribunal Europeo de Derechos Humanos será inapelable. Decidirá si se pone fin a la doctrina Parot, que alarga la estancia en prisión de etarras. De derogarse, supondría la puesta en libertad de unos 60 presos, la mayoría miembros de la banda. El Gobierno ha defendido hasta el último momento la validez de la doctrina. Las víctimas reclaman justicia. Y el Gobierno vasco insiste en que vulnera "derechos" y principios legales.

En el fallo definitivo, la Gran sala podrá ratificar la sentencia que dictó en julio de 2012, cuando condenó a España y declaró irregular esta doctrina, o dar la razón al recurso del Gobierno español y validar 'la Parot'.

Estas son las principales claves de la polémica:

1 - ¿QUÉ ES LA DOCTRINA PAROT?

El nombre de la doctrina hace referencia al etarra Henri Parot, uno de los terroristas más sanguinarios acusado de matar a 80 personas y condenado a 4.800 años de cárcel en 26 penas. Pedía salir en 2011 de la cárcel por reducción de condena pero fue el primero a quien se le aplicó.

El 28 de febrero de 2006 el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia en este caso al estimar que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas. Parot no iba a salir antes de la cárcel.

De esta forma, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente, hasta llegar al límite de los 30 años, lo que alarga la estancia en la cárcel. Si un terrorista había sido condenado a 400 años, por muchos beneficios penitenciarios que lograra no vería reducida su pena para salir antes de la condena máxima.

Antes de esta doctrina, los etarrras podían salir en 15, 20 o 25 años aunque su condena fuera mucho mayor porque la reducción de condena se aplicaba al máximo de cumplimiento.

En marzo de 2012 el Tribunal Constitucional avaló la doctrina al considerar que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconocía que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento.

2 - ¿QUIÉN ES INÉS DEL RÍO?

Inés Del Río (Tafalla, 1958) es la etarra que 'puso la bomba' en la doctrina Parot. Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a su participación en 1986 en el atentado del Comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que fallecieron 14 miembros de la Guardia Civil y hubo más de 40 heridos.

A la etarra se le aplicó la doctrina para que no tuviera reducción de condena, por lo que su puesta en libertad, prevista en 2008, fue ampliada a 2017.

Del Río recurrió a Estrasburgo en agosto de 2009. La Corte le dio la razón tres años más tarde.

3 - ¿POR QUÉ ESTRASBURGO CONDENÓ A ESPAÑA?

Tra la denuncia de la etarra Inés del Río, el Tribunal de Estrasburgo consideró en julio de 2012 que la doctrina Parot "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973", y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado".

En su sentencia, adoptada por unanimidad, la corte europea exigió la excarcelación de la etarra Inés del Río y una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

La citada sentencia solo hacía referencia a esa presa de ETA, pero meses después una treintena de presos etarras afectados por esta doctrina demandaron a España ante la Corte europea.

4 - ¿QUÉ RESPONDIÓ ESPAÑA?

El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido que la doctrina Parot no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su apelación preguntó al tribunal si "¿es igual un asesinato que 132?" a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios. Un argumento que han ido repitiendo los diferentes miembros del Ejecutivo en su defensa de la doctrina.

La abogacía del Estado esgrime además que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.

5 - ¿A QUÉ PRESOS AFECTA?

En Estrasburgo, España centró su defensa en los efectos que tendría el fin de la "doctrina Parot", asegurando que "supondría la puesta en libertad de terroristas y violadores", que saldrían "sin cumplir sus penas y sin rehabilitar".

Se desconoce con exactitud el número de presos que se podrían beneficiar del fin de la doctrina. Durante la vista, se cifró en 54 terroristas de ETA , 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes con tres o más condenas los presos a los que podría afectar la sentencia.

Entre los etarras a los que se les aplicó la doctrina y que podrían reclamar su excarcelación se encuentran el propio Henri Parot, Domingo Troitiño (1.118 años de prisión por 22 asesinatos), José Antonio López Ruiz (1.2010 años por 13 asesinatos), Juan Carlos Arruti (1.285 años de prisión por 14 asesinatos) o Juan José Zubieta 1.851 años por 8 asesinatos)

Entre los delincuentes comunes a los que se les ha aplicado esta doctrina figuran Pablo Manuel García Ribado, el 'violador del portal' sentenciado a 1.721 años de prisión como autor de 74 violaciones o Miguel Ricart, condenado en 1997 por el asesinato de las niñas de Alcasser. Según informa el diario El País, de no habérsele aplicado la doctrina Ricart habría salido de prisión en 2011.

Este mismo diario, señala que el Gobierno eleva hasta 167 los condenados que se pueden ver afectados por la derogación de la doctrina. 61 presos veteranos de ETA, en una primera tanda, otros 76 etarras en una segunda y una treintena de presos comunes con varias condenas.

6 - ¿SI SE DEROGA, QUÉ PASARÁ CON ELLOS?

No está claro cómo se interpretará el fallo, aunque no hay duda de que España tiene que acatar la sentencia. El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirmaba el pasado lunes en RNE que una vez que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie habrá que "examinar en cada caso concreto" los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.

El fiscal reconoce que, dado que España es firmante del convenio internacional del TEDH, "lo lógico" es que deba aplicar "la doctrina que emane de esa sentencia". No obstante, ha pedido esperar a ver "en qué términos" se pronuncia el tribunal respecto al caso concreto "y si establece alguna categoría de carácter general".

Mientras, el Gobierno confía en que la sentencia sea lo suficientemente ambigua para que tenga que decidirse caso por caso. El ministro del interior, Jorge Fernández Díaz, llegó a afirmar que "hay margen para interpretar" la sentencia y no descartó llevar a cabo "ingeniería jurídica" para evitar su aplicación.

7 - ¿QUIÉN ESTÁ A FAVOR DE LA PAROT?

  • El Gobierno. Con Rajoy a la cabeza ha insistido hasta el último momento en que la doctrina Parot es justa y debe mantenerse. Para el presidente del Gobierno acumular penas para largar la estancia en prisión de los terroristas es la práctica jurídica "más correcta, justa y necesaria".
  • Las víctimas. Avisan de que abolir la doctrina dejará en la calle a etarras y criminales antes de lo previsto. Coinciden en esta opinión las presidentas de la Fundación de Víctimas del Terrorismo y la AVT, María del Mar Blanco y Ángeles Pedraza, respectivamente, así como el responsable de Dignidad y Justicia, Daniel Portero.
  • UPyD. Defiende que la aplicación de la doctrina "tiene todo el sentido porque parte de un principio fundamental: que no puede ser lo mismo asesinar a una persona que a quince y, por tanto, su aplicación es perfectamente justa y comprensible por los ciudadanos".

8 - ¿QUIÉN ESTÁ EN CONTRA?

¿Y TÚ, QUÉ OPINAS?