La Audiencia de Barcelona archiva el 'caso Método 3'

La Audiencia de Barcelona archiva el 'caso Método 3'

EFE

Caso archivado. La Audiencia de Barcelona ha considerado extinguida la acción penal del denominado 'caso Método 3' por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por la grabación de una conversación privada de la presidenta del PP de Cataluña, Alicia Sánchez-Camacho, "por perdón del ofendido".

Sánchez-Camacho desistió de su demanda a Método 3 por una conversación privada suya que presuntamente grabó esta agencia de detectives en el restaurante La Camarga con Victoria Álvarez, exnovia de un hijo de Jordi Pujol, tras alcanzar un acuerdo económico con la agencia.

En su auto, el tribunal entiende que "el desistimiento mediante el perdón de todos aquellos a quienes afecta no justifica la continuación del proceso" y que "de lo actuado hasta la fecha no han aparecido indicios que permitan la imputación de un delito distinto del inicialmente denunciado, no consta que existan otras personas agraviadas fuera de las dos denunciantes otorgadoras del perdón".

"Este tribunal no alcanza a atender qué afectación de tales intereses generales pudiera producirse por el ataque al derecho a la intimidad de dos personas concretas, aunque una de ellas ocupe cargos públicos, cuando ambas han otorgado expresamente el tantas veces mencionado perdón y han llegado a solicitar el archivo de las actuaciones", argumenta el tribunal.

Así, la Audiencia estima "en lo fundamental" los recursos presentados por los imputados Lluïsa Bruguer -responsable de finanzas del PSC-, Francisco Marco -responsable de la empresa de detectives-, Elisenda Villena -detective de la agencia-, a los que se adhirió uno de los autores de la grabación, Julián Peribáñez, en los que reclamaban que el perdón de las únicas perjudicadas en el caso debía cerrar la investigación penal, y archiva la causa contra los imputados.

"EL PERDÓN DEL OFENDIDO"

El Tribunal deja sin efecto las providencias del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona del 5 de julio y 15 de agosto en las que se decretaba la continuación del procedimiento porque afectaba a los intereses generales, y acuerda "el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por considerar extinguida la acción penal por el perdón del ofendido".

"En todo caso -recalca el auto-, si del resultado de la investigación han surgido indicios de otros delitos perseguibles de oficio, o nuevas personas agraviadas que decidan ejercitar la acción penal, nada obsta a que se incoe un procedimiento distinto".

Según este auto, en el periodo en que la Audiencia ha deliberado sobre los recursos presentados por los imputados, ha recibido sendos escritos de Camacho y Álvarez en los que se ponía de manifiesto que "el perdón del ofendido en su día venía referido al propio hecho delictivo".