La sangría, 'made in' España y Portugal

La sangría, 'made in' España y Portugal

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El término sangría ya tiene propietarios en la Unión Europea. El Parlamento Europeo ha aprobado este martes que este nombre solo podrá utilizarse si la bebida refrescante ha sido producida en España y Portugal.

Aunque estos dos países tendrán el uso exclusivo de la denominación "sangría", en el resto de las naciones de la UE la palabra podrá añadirse como complemento a la expresión "bebida aromatizada a base de vino", que irá seguida obligatoriamente del país de procedencia del producto.

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado esta propuesta en el marco de un acuerdo que ha costado dos años de negociaciones, y cuyo objetivo es reformar el etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los vinos aromatizados. Los diputados lo han decidido con 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones.

La medida pretende proteger el término sangría, originario de España y Portugal, pues la legislación defiende que se puedan aplicar "disposiciones particulares" en el caso de los productos tradicionales como este.

"Se ha hecho justicia a una de nuestras bebidas más tradicionales que, hasta ahora, se veía obligada a compartir mercado en igualdad de condiciones con las de otros países donde no es autóctona", ha afirmado el eurodiputado socialista español Andrés Perelló, uno de los promotores de la norma.

"No se trata de impedir que nadie fabrique este tipo de vinos aromatizados allá donde se quiera, pero a partir de ahora nuestros sectores tradicionales gozarán de la seguridad jurídica que les da la denominación exclusiva para España y Portugal", ha añadido.

La sangría es, según la legislación vigente en España, una bebida "compuesta de vino tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos y con adición o no de azúcares".

Las nuevas reglas también protegen el uso de la denominación clarea (una bebida realizada con los mismos ingredientes que la sangría pero con base de vino blanco) y la circunscriben a España. Los países miembros de la UE tendrán un plazo de un año para adaptar su legislación a las nuevas normas.