Votaciones secretas parlamentarias: GAL, Irak y pocas sorpresas

Votaciones secretas parlamentarias: GAL, Irak y pocas sorpresas

GTRES

La polémica suscitada por la reforma del aborto ha reavivado el debate sobre la necesidad o no de permitir a los diputados que voten en conciencia, sobre todo en asuntos que rozan la moral y la ética, como el anteproyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo aprobado por el Gobierno.

En España, únicamente se han llevado a cabo dos votaciones secretas, como la que se celebrará esta tarde en el Congreso sobre la retirada de la reforma del aborto.

La primera -en 1995 con el Gobierno de Felipe González- permitió por un solo voto de diferencia en el Senado la creación de una comisión de investigación sobre los GAL.

No se produjo ninguna fuga: 128 senadores votaron a favor de la propuesta (los del PP, PNV, CC y Grupo Mixto) y 127, los de los grupos socialista y catalán, en contra.

Tampoco se rompieron las previsiones en la segunda votación secreta que ha vivido el parlamento español: en este caso, hace una década, en 2003, cuando los 183 diputados del PP, sin que ninguno rompiera la disciplina de voto, aprobaron una proposición no de ley de su grupo que respaldaba al Gobierno en la crisis de Irak y rechazaron otra de la oposición que criticaba su postura.

El resultado disipó entonces todas las dudas vertidas por los socialistas sobre la posibilidad de que algún diputado del PP no mantuviera la disciplina de voto y, ahora, con la reforma del aborto, el PSOE vuelve a pedir votación secreta para que los populares "discrepantes" puedan votar en contra.

Entran en juego la importancia de la disciplina de voto que los grandes partidos exigen a sus diputados y ante la que pocos se rebelan.

De hacerlo se arriesgan también a una importante sanción, porque los reglamentos internos de los dos grupos mayoritarios prevén sanciones de entre 100 y 600 euros para los disputados "díscolos" que desobedezcan o se ausenten de una votación.

A eso habría que añadir el riesgo de "castigos" como quedarse fuera de las siguientes listas electorales o perder la confianza del partido al que pertenecen.

CASOS DÍSCOLOS

Es un hecho que ya ha habido dirigentes populares que han expresado públicamente su discrepancia con este proyecto presentado por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y, ayer mismo, en la reunión de la dirección del PP, la vicepresidenta del Congreso Celia Villalobos pedía libertad de voto.

[LEER: LO QUE CUESTA SER UN DIPUTADO DÍSCOLO]

Una posibilidad que hoy por hoy el PP no se plantea, según dijo después la secretaria general, María Dolores de Cospedal, aunque los precedentes tampoco conducen a pensar que -aún pudiendo votar en conciencia- muchos populares fueran a salirse de la línea marcada por su partido y por el Gobierno.

Para Villalobos, la situación no es nueva: en 2005 ya fue sancionada cuando apoyó la ley que regulaba el matrimonio homosexual durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y en 2013 por ausentarse y no votar en contra de una moción del PSOE sobre la reforma de la ley del aborto.

Ha habido también otros casos sonados como el del senador del PP Juan Morano, que rompió la disciplina de voto al votar a favor de mantener las ayudas al carbón, y el de Federico Trillo, que votó en 2005 en contra de la reforma de la ley del divorcio, ante la que el grupo popular se había abstenido.

En las filas socialistas, tampoco hay que irse muy lejos para encontrar sanciones similares. El año pasado los 14 diputados del PSC, incluida Carmen Chacón, tuvieron que pagar una multa de 600 euros que les impuso la dirección de su grupo por romper la disciplina de voto en sendas propuestas sobre el derecho a decidir de Cataluña.

Y no han sido los únicos, otro ejemplo cercano fue el del ex secretario general de CCOO y diputado socialista en la anterior legislatura, Antonio Gutiérrez, que se desmarcó de su grupo en la votación de la reforma laboral y la reforma constitucional que introducía en la Carta Magna el equilibrio presupuestario.

Todo esto en un sistema en el que la Constitución establece en el artículo 67.2 que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo, lo que significa que su escaño es suyo y no del partido, como además ha ratificado en varias sentencias el Tribunal Constitucional.