El juez Pedraz se niega a archivar el caso de José Couso

El juez Pedraz se niega a archivar el caso de José Couso

GTRES

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se rebela contra el fin de la justicia universal. Pedraz se ha negado a archivar el caso del asesinato de José Couso tras la entrada en vigor de la reforma legislativa que obligaría a cerrar distintas causas de crímenes internacionales.

Pedraz entiende que la muerte en la guerra de Irak del cámara de Telecinco José Couso está amparada por la convención de Ginebra que protege a las personas en un conflicto armado.

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El juez de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que considera que la reforma legislativa de la justicia universal se contradice con la cuarta convención de Ginebra, que obliga a perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, entre ellos los periodistas.

"Como se sigue del citado articulo 146, España –al suscribir el Tratado- se obliga a perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer) sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén. La obligación es clara y terminante".

Pedraz ha acordado no aplicar en esta causa la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la justicia universal, así como la disposición transitoria única, que establece el sobreseimiento con carácter retroactivo de las causas abiertas.

En el auto el juez sostiene que la jurisdicción española "sí es competente para investigar" estos hechos porque, de otro modo, se estaría admitiendo "la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito por dos razones":

"En primer lugar, porque con ello se vulneraría la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (...) En segundo lugar, porque para modificar o derogar una disposición de un tratado, la propia Constitución Española prevé un específico trámite (art. 96.1 CE): las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional; lo que obviamente no acontece en el caso".

ÓRGANOS INDEPENDIENTES

Por estos motivos Pedraz ve claro que no debe aplicar la norma y defiende la independencia del poder Judicial:

"El Estado de Derecho exige la existencia de órganos independientes que velen por los derechos y libertades de los ciudadanos, aplicando imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular y controlando la actuación de los poderes públicos. Al conjunto de estos órganos jurisdiccionales a los que se atribuye este cometido se llama Poder Judicial. Y en la Constitución española el Poder Judicial, además de ostentar en exclusiva el ejercicio de la función jurisdiccional, ejerce un control de los poderes ejecutivo y legislativo a través de los tribunales ordinarios (aparte de la jurisdicción constitucional). Y, así, mediante la inaplicación de una norma interna contraria a una disposición de un tratado el juez está ejerciendo ese control."

TRES MILITARES RECLAMADOS POR LA JUSTICIA

A raíz de la muerte en Irak de Couso, el 8 de abril de 2003, su familia presentó una querella en la Audiencia Nacional contra tres militares estadounidenses, que han sido reclamados en cuatro ocasiones por la Justicia española a Estados Unidos para juzgarles en España.

El archivo de las causas de justicia universal tras la reforma no parece que vaya a ser automático, ya que los jueces de instrucción tienen previsto dar traslado antes a las partes para que hagan alegaciones en aras de proteger la seguridad jurídica, según fuentes consultadas en la Audiencia Nacional.

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