Las claves sobre el aforamiento del rey Juan Carlos

Las claves sobre el aforamiento del rey Juan Carlos

GTRES

De inviolable a aforado. Las Cortes Generales tramitan de manera exprés -casi como su abdicación- la condición de aforado de Juan Carlos I ante los tribunales. Todo el mundo tiene una opinión pero… ¿sabes realmente lo que se está debatiendo y aprobando?

¿Qué es ser aforado?

Los aforados son aquellos que, por el cargo que desempeñan o su profesión, tienen el derecho de ser juzgados (en el caso de ser imputados) por un tribunal superior al que les correspondería como ciudadanos.

¿Cómo se va a aforar al rey Juan Carlos?

Tras su abdicación, el rey Juan Carlos ha dejado de gozar de la inviolabilidad que confiere al monarca la Constitución en el artículo 56. El Gobierno ha decidido aforarle a través de dos enmiendas en el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma que modifica la Ley del Poder Judicial.

¿A quién afecta también este cambio?

Gracias de esta modificación en la ley, pasan a ser aforados "la reina consorte o el consorte de la reina, los príncipes de Asturias", así como el "rey o la reina que hubiere abdicado y su consorte".

Por lo tanto, ahora lo serán la reina Letizia, la princesa Leonor, el rey Juan Carlos y la reina Sofía.

¿Quién los juzgará?

Según el artículo de la nueva ley, las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo serán las encargadas de tramitar y enjuiciar las acciones penales y civiles que se dirigieran contra ellos.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se mostró en un informe este mes a favor de que los reyes Juan Carlos y Sofía estén aforados. En el texto, se defendía que, "por circunstancias sobrevenidas" a la elaboración de esta reforma del poder judicial, "resulta necesario regular el estatuto jurídico" atribuyendo "a ambos la prerrogativa del aforamiento".

Pero no todos los juristas piensan lo mismo. Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, señala en declaraciones a El Huffington Post que supone una “sobreprotección” para Juan Carlos I porque es una figura jurídica ligada a un cargo, que él ya no desempeña.

Además, Arbós considera “grave” que la persona que interpusiera una demanda o querella contra él no pudiera recurrir a una segunda instancia si estuviera insatisfecha con la primera resolución.

¿Cómo se encuentra el trámite parlamentario?

La ley por la que obtendrán el aforamiento se aprobará este jueves en el Congreso, tras pasar los trámites de ponencia y comisión este lunes y este martes. Posteriormente, se remitirá al Senado.

La Cámara Alta, según fuentes parlamentarias, ha acelerado su tramitación por vía de urgencia. Primero tendrá que pasar también las fases de enmiendas, ponencia y comisión. La aprobación será en un pleno extraordinario que se celebrará “a partir” del 9 de julio.

¿Y si hay una demanda mientras se aprueba la ley?

La segunda enmienda presentada por el Partido Popular especifica que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se verán conforme a lo establecido en esta norma. Es decir, corresponderían también al Tribunal Supremo aquellas demandas que puedan aparecer desde entrada en vigor de la abdicación la medianoche del pasado 19 de junio hasta la aprobación del aforamiento en julio.

Por ello, los tribunales que recibieran estas demandas deberían suspender su tramitación y remitirlos inmediatamente al Alto Tribunal.

Sobre esta retroactividad, agrega Arbós, planea la duda de inconstitucional porque el “aforamiento siempre conlleva restricción de derechos fundamentales”. “La Constitución impide la aplicación reatroactiva de disposiciones restrictivas de derechos fundamentales”, añade Arbós.

Juan Carlos I tiene abiertos dos frentes jurídicos. Por una parte, en la Audiencia Nacional hay una querella presentada por el partido Soberanía contra él y el expresidente Felipe González, entre otros cargos, por el 23-F. El órgano judicial debe estudiar el recurso presentado por el partido tras ser inadmitida la primera querella por el juez Santiago Pedraz.

El otro frente es una demanda de paternidad que presentó Albert Solá, un barcelonés que sostiene que es hijo del rey.

¿Por qué el PSOE se abstiene?

El proyecto va a salir adelante gracias a la mayoría absoluta del PP. Los socialistas -que apoyaron la ley de abdicación- han decidido abstenerse en el aforamiento por la forma de tramitación escogida por el Gobierno y el Partido Popular.

Los socialistas están a favor de que algunos miembros de la casa real tengan un régimen especial procesal, pero se han mostrado contrarios a esta tramitación exprés y hubieran preferido un debate más sosegado, según ha confesado su portavoz parlamentaria, Soraya Rodríguez.

Solo apoyan al PP en esta tramitación exprés UPN y Foro, mientras que CiU prefiere la abstención como el PSOE y en contra están Izquierda Plural, UPyD y PNV.

¿Cuántos aforados hay en España?

La Constitución establece que la responsabilidad criminal del presidente y los miembros del Gobierno será exigible ante el Tribunal Supremo (artículo 102), al igual que se tendrán que derivar a éste las causas contra diputados y senadores (artículo 71). Esto suma ya 621.

A ellos habría que agregar los miembros de los Gobiernos autonómicos y de los parlamentos regionales, según establecen los Estatutos de Autonomía.

Además, según la ley del Poder Judicial, están aforados todos los jueces y los fiscales. En total, hay unos 5.370 jueces aforados, según fuentes del Consejo General del Poder Judicial, más unos 2.400 fiscales. La cifra total ronda los 10.000.

“El hecho de que haya muchos aforados no justifica que se extienda a alguien que no desempeña ninguna tarea”, considera Arbós.

¿Qué pasa en otros países?

En Alemania, Reino Unido y Estados Unidos no hay aforados. En Francia esta condición la tienen el presidente de la República, el primer ministro y los miembros de su Gobierno, en tanto que en Portugal e Italia solo afecta al presidente.